Para entender el siguiente artículo, primero se debe de tener en cuenta que la información contenida en el mismo se encuentra regulada en la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones, donde su artículo 3 define la habilitación urbana como:
“ (…) El proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas. Adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones.”
De esta manera, si nuestro lector se encuentra interesado en realizar los diversos actos administrativos necesarios para la habilitación urbana, presentamos un artículo en el cual se desarrolla detalladamente cómo conseguir la licencia respectiva.
Para obtener una licencia de habilitación urbana, es necesario llevar a cabo distintos actos administrativos, mediante los cuales las municipalidades (sean distritales, provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima) deben autorizar la construcción de obras de habilitación urbana, mediante cualquiera de las siguientes modalidades:
- Aprobación automática con firma de profesionales, que se utiliza para construcciones, remodelaciones y ampliaciones de viviendas unifamiliares.
- Aprobación de proyecto evaluado por las municipalidad o evaluado por los revisores urbanos.
- Aprobación de proyecto evaluado previamente por los revisores urbanos o de comisiones técnicas, usada para edificaciones con fines industriales.
La inscripción de una habilitación urbana tiene dos etapas concretas:
- Aprobación del proyecto, refiriéndose a la licencia de habilitación, la misma que puede ser automática o previa evaluación
- Recepción de obras por la Municipalidad.
Antes de realizar el trámite de licencia de habilitación urbana, el solicitante deberá contar con un Certificado de Zonificación y Vías y Certificado de Factibilidad de Servicios Públicos. Para ello, deberá presentar la siguiente información ante SUNARP:
- Solicitud de inscripción de título (cuyo formulario es de distribución gratuita en oficinas de la SUNARP), debidamente llenada por el presentante.
- Copia simple del DNI del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones (o de haber solicitado la dispensa respectiva en su defecto).
- Formulario Único de Habilitación Urbana (en adelante, FUHU), de distribución gratuita en los municipios, presentado ante la municipalidad correspondiente, y que cuente con el debido sello de recepción y número de expediente asignado.
- Planos de ubicación y localización del terreno, así como de trazado y lotización, presentados ante la municipalidad respectiva.
- Memoria descriptiva.
En necesario tener en cuenta que las licencias de habilitación reguladas tendrán una vigencia de 36 meses, prorrogables 12 meses calendario por única vez. Esta prórroga deberá solicitarse dentro de los 30 días calendario anteriores al vencimiento de la licencia otorgada.
Una vez terminadas todas las obras correspondientes, el solicitante deberá inscribir la recepción de la obra, trámite que se realiza de igual manera en la SUNARP, para lo cual necesitarán:
- Formulario Único de Habilitación Urbana (FUHU), correspondiente a la recepción de obras.
- Resolución de recepción de obras de la Habilitación Urbana.
- Plano de replanteo de trazado, lotización y memoria descriptiva, salvo que el proyecto aprobado no hubiese sufrido modificación alguna y no se hubiera anotado preventivamente el proyecto de Habilitación Urbana, en cuyo caso se presentarán los planos de trazado, lotización y memoria descriptiva presentado previamente para la obtención de la licencia de habilitación Urbana.
- Plano de ubicación y localización (también presentado previamente para la obtención de la licencia de habilitación urbana, salvo que el proyecto se hubiera anotado preventivamente).
- Documento privado suscrito por el profesional responsable con certificación de las firmas, que contenga la valorización de las obras, salvo que esta se encuentre en la memoria descriptiva.
- Comprobante de pago de derechos registrales.
Estos requisitos se encuentran regulados en el artículo 16 de la Ley 29090. Todos los documentos señalados deberán estar debidamente sellados por la Municipalidad correspondiente.