El Directorio y el top management de una organización que está evaluando la creación o actualización de la posición de Compliance Officer (Oficial de Cumplimiento) tendrían que preguntarse qué características generales debería tener esta posición para que realmente cumpla exitosamente la tarea que se le va a encargar o se le está encargando.
Antes, tratemos de resumir cuál es la principal tarea de un Compliance Officer. Primero, diseñar e implementar un Programa de Compliance que responda verdaderamente a las necesidades de la organización según el tamaño de la misma, sector al que pertenece, riesgos, estructura, cultura etc. Para eso será necesario que previamente haya un involucramiento del Compliance Officer en el negocio para conocerlo y entenderlo, de lo contrario sólo estaremos creando programas de compliance de papel, destinados al fracaso.
Segundo, el Compliance Officer deberá monitorear el cumplimiento de dicho programa para prevenir y detectar conductas contrarias a la ley, la ética y valores de la compañía. Tercero y como consecuencia de lo anterior, crear, junto con el liderazgo de la organización una cultura de compliance, es decir, no solo tener en papeles un programa de compliance, sino que la organización viva una verdadera cultura de cumplimiento.
Ahora bien, deberíamos preguntarnos cómo el rol del Compliance Officer es tratado a nivel mundial. Veamos algunos ejemplos: La Resource Guide to the US Foreign Corrupt Practice Act señala “(…) Those individuals must have appropriate authority within the organization, adequate autonomy from management, and sufficient resources to ensure that the company’s compliance programs is implemented effectively (…)”[1]
La OCDE a través de la Good Practice Guidance on Internal Controls, Ethics and Compliance ha establecido: “(…) is the duty of one or more senior corporate officers, with and adequate level of autonomy from management, resources and authority (…)”[2]
Para no irnos tan lejos, en Chile, la Fiscalía Nacional Económica a través de la Guía de Programas de Cumplimiento de la Normativa de Libre Competencia señala: “(…) El encargado de llevar a cabo el Programa de Cumplimiento debe gozar de autonomía e independencia, y responder ante los altos ejecutivos o, idealmente, ante el Directorio (…)”
En nuestro país a través del Decreto Legislativo 1352 que modificó la Ley de Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas establece: “(…) Un encargado de prevención, designado por el máximo órgano de administración de la persona jurídica o quien haga sus veces, según corresponda, que debe ejercer su función con autonomía (…)”.
Teniendo esto en consideración, podemos decir que las características generales de un Compliance Officer, independientemente del tamaño de la organización y del sector al que pertenece serían: (i) Alto nivel jerárquico, (ii) Empoderamiento, (iii) Independencia, y (iv) Adecuados recursos.
Por tanto, ¿estamos dispuestos como organización a entregarle a la posición de Compliance Officer estas características generales? Si la respuesta es afirmativa entonces vamos por buen camino en el mundo del Compliance.
[1] Estas personas deben tener autoridad apropiada dentro de la organización, una adecuada autonomía de la gerencia y recursos suficientes para asegurar que el programa de compliance de la compañía sea implementado efectivamente.
[2] Es el deber de uno o más funcionarios corporativos senior con un nivel adecuado de autonomía de la gerencia, recursos y autoridad.