Francisco Laporta y su concepción sobre el Imperio de la Ley

Francisco Laporta y su concepción sobre el Imperio de la Ley

Una teoría del respeto a la ley a partir de la autonomía personal

La historia de la Filosofía del Derecho está marcada por el enfrentamiento entre dos corrientes de pensamiento que proponen respuestas diversas a la pregunta “¿Qué es el Derecho?”. Nos referimos al iusnaturalismo y al positivismo jurídico. En líneas generales, la disputa gira en torno a la relación que existe entre derecho y moral. Los iusnaturalistas consideran que esa relación es definitoria del concepto de Derecho, mientras que los positivistas consideran que es una relación que de hecho existe, pero que no resulta clave para comprender lo que es el Derecho.

El imperio de la ley es un concepto jurídico-político de definición formal no unívoca, pero que generalmente se entiende en el sentido de la primacía de la ley sobre cualquier otro principio gubernativo, especialmente contra la tiranía y la arbitrariedad del poder político —«El Estado soy yo»—, incluso aunque fueran bien intencionadas —principio de razón de Estado, opuesto a las máximas romanas Dura lex sed lex o Fiat iustitia, et pereat mundus—.​

El concepto de imperio de la ley es similar al concepto helénico nomos basileus (‘la ley es el rey’) o al anglosajón rule of law, pero no debe confundirse con otros, como los germánicos Rechtsstaat —Estado de derecho—, y Verfassungsstaat —Estado constitucional de derecho—, con el principio de legalidad o con los conceptos de legitimidad, legalidad, cultura de la legalidad, gobernanza, etc. El imperio de la ley ha sido descrito como un principio meta-jurídico o un ideal ético-político.

En este artículo intentamos hacer una reseña de la concepción que tiene el profesor Francisco Laporta sobre el imperio de la ley.

El profesor Francisco Javier Laporta San Miguel es reconocido como uno de los más importantes exponentes del positivismo jurídico en España. Nace en la ciudad de Madrid (España) el 3 de diciembre de 1945. Terminó su licenciatura en Derecho en 1968. Fue profesor ayudante en el Departamento de Derecho Público y Filosofía Jurídica durante la gestión de Don Joaquín Ruiz-Giménez desde 1968 a 1972. Luego fue nombrado profesor adjunto en el mismo departamento dirigido por Elías Díaz en la Universidad Autónoma de Madrid desde 1972 a 1983. Durante estos periodos le tocó analizar la propuesta del liberalismo “social”, a través de la obra de Adolfo Posada, sobre el cual realizó su tesis doctoral.[1]

El profesor Laporta fue un destacado catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid del cual también ha sido Vicerector. Tiene varios discípulos en nuestro país.[2]

Ha sido Director del Centro de Estudios Constitucionales (1987-1993) y miembro de la Comisión para la Democracia a través del Derecho del Consejo de Europa (1989-1993). También fue director del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Complutense de Madrid, consejero de Estado, miembro de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia de España. Forma parte del Consejo Editor de la prestigiosa revista de Filosofía del Derecho Doxa; es miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Internacional de Filosofía Jurídica y Social (IVR), editor de la serie Law and Philosophy Library de Kluwer Academia Publishers.

El profesor Francisco Laporta es el autor de teoría del Derecho en lengua española que más y mejor ha escrito en defensa del imperio de la ley. Su defensa ha sido rica y valorativamente comprometida. Así, el profesor Laporta ha insistido en sostener que el concepto de «Estado de Derecho» no es solo un concepto descriptivo – clasificatorio, es también —y de manera muy relevante— un concepto valorativo.

El Estado de Derecho no nace —sostiene— de la simple juridicidad. Si así fuera, todo Estado moderno sería un Estado de Derecho, pues ningún Estado puede prescindir del Derecho (la ley) como instrumento. Es, pues, un concepto normativo cuya función no es describir una mera propiedad del Derecho moderno. Es un concepto normativo/valorativo, resultado de la asunción de ciertas exigencias ético/políticas, que sirve para evaluar los diferentes sistemas jurídicos positivos. En el Estado de Derecho como imperio de la ley lo relevante es, en consecuencia, el compromiso moral de hacer de la ley (y de su correcta aplicación) el elemento central de la garantía de la autonomía y/o la libertad de los ciudadanos.[3]

Algunas miradas sobre la Filosofía del Derecho

Veamos algunas de sus concepciones acerca de la Filosofía del Derecho y su producción bibliográfica para poder entender, grosso modo, su ubicación iusfilosófica.

Él profesor Laporta sostiene que: “uno de los cometidos más urgentes de la Filosofía del Derecho es el de operar un cambio metodológico radical en el tratamiento de la consideración científica del Derecho. Es necesario modificar globalmente las viejas actitudes dogmáticas ante las leyes y salir de una vez por todas de la “escuela de la exégesis”.[4]

Además, añade que: “Lo que necesitamos no son conceptos todavía más abstractos y caprichosos que tengan la pretensión de reflejar presuntas “esencias” jurídicas; lo que necesitamos es poner sistemáticamente contra las cuerdas las categorías de la Ciencia del Derecho para mostrar su operatividad, su alcance, su consistencia interna, el modo de su utilización y su éxito o fracaso como hipótesis explicatorios de la realidad. Una empresa coherente y rigurosa de este tipo sería la que hiciera evidente la pertinencia  de los estudios de filosofía del derecho” (…).[5]

Por ello, es de una necesidad perentoria insistir en que la filosofía del derecho tiene que cumplir una función de desintoxicación formalista. Si hay un cometido verdaderamente específico de la filosofía del derecho “es el de elaborar una reflexión seria sobre el discurso jurídico en función de los problemas actuales y utilizando la herramienta lógica, metodológica y teórica más avanzada.

Sus líneas de trabajo versan sobre temas como el concepto de libertad, la enseñanza del Derecho, la relación entre el Derecho y la Moral, el concepto y la fundamentación de los derechos humanos, la crisis de la ley. Como señala Manuel Atienza[6], los trabajos del profesor Laporta tienen la rara virtud de ser razonablemente cortos y de estar magníficamente escritos.

Todas sus reflexiones iusfilosóficas se han plasmado en un conjunto de libros y artículos de historia del pensamiento político, de filosofía jurídica y política y teoría del derecho.  Entre otros, son conocidos sus monografías y libros: “Bases Teóricas de la Interpretación Jurídica” (2010)[7], “La Vinculación del juez a la ley” (1997), “Certeza y Predectibilidad de las Relaciones Jurídicas” (2009), “Entre el Derecho y la Moral” (2006), “Los Derechos Históricos en la Constitución” (2006); fue editor responsable de dos importante obras: “Constitución: problemas filosóficos” (2003) y de “La Enseñanza del Derecho” (2003), “El principio de igualdad” (1985), “Sobre el concepto de derechos humanos” (1987)[8], “El Derecho y la Justicia” de la Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía (Editor junto con Ernesto Garzón V, 1996); “La corrupción política” (con Silvia Álvarez y Perfecto Andrés, 1997). “La justicia en el derecho privado y en el derecho público” (Editor con Liborio  Hierro, 1998).

Ahora, de toda esta bibliografía, destaca su libro publicado por la editorial española Trotta, que lleva por título: “El imperio de la ley. Una visión actual (Madrid, 2007). Es una referencia ineludible para los especialistas y cons­tituye toda una fuente de conocimientos para el interesado en la cultura jurídica contemporánea.

En dicha publicación, el profesor Laporta, nos presenta una visión actual de ese ideal regulador recurriendo a enfoques de la filosofía moral, la teoría de la decisión, la filosofía del derecho, la teoría formal de normas, la historia de los conceptos y la filosofía del lenguaje. El resultado es una exploración nueva de las dimensiones más relevantes de esa noción crucial, y una reafirmación de su importancia para la justificación de los sistemas jurídicos.

En la citada obra, describe la noción equivalente a las de rule of law o Estado de Derecho, y, por tanto, como un principio de defensa frente a la arbitrariedad y la inseguridad, y lo relaciona con el control del poder por el Derecho. Este es el núcleo de su tesis, el imperio de la ley tiene una carga ética que va más allá de la cualidad formal de la existencia del Derecho: es un principio moral que no se identifica con la legalidad; mejor dicho, es la legalidad en cuanto conjunto de exigencias morales.

El fundamento moral del principio se sitúa en la autonomía de la persona, en la dignidad del hombre como ideal moral, que se expresa con fuerza en la Ilustración.  El profesor Francisco Laporta no ignora que esta concepción choca con la existencia de normas que se nos imponen y nos someten, y es lo que, precisamente, exige justificar el poder político – jurídico, algo que se ha hecho, bien por motivos prudenciales, que convierten al Derecho en un monopolio de la fuerza, o bien por razones éticas, fundadas en las consecuencias indeseables del mecanismo totalizador del poder.

Dichas razones, según el profesor Laporta, se resumen en el imperio de la ley, los derechos del hombre y el principio democrático, teniendo el primero un sentido particularmente importante, al afectar al comportamiento y planes de vida (tanto para facilitarlos como para obstaculizar algunos). En resumen, o bien tomamos el Derecho como un objeto fijo, de donde viene el gobierno de las leyes, o como contingente, de donde deriva el decisionismo.

Así concebido, el imperio de la ley, que tiene en cuenta esa moralidad interna (Fuller) que se especifica en la normatividad, generalidad, publicidad…, pero también la aplicación del derecho según procedimientos establecidos (imparcialidad, la necesidad de argumentación…), constituye un horizonte conceptual diferente del de las doctrinas constitucionalistas. En su opinión, estas últimas no alteran la concepción positivista construida en el siglo XX, aunque introduzcan nuevos elementos, como el lenguaje de los valores y su aplicabilidad directa.

La Constitución no ha inventado el Derecho, y constituye un grave error rechazar el legalismo positivista (acusado de rígido y formalista), para sustituirlo por un constitucionalismo también positivista, centrado en la no menos rígida sumisión a la misma. Así que el imperio de la ley trata de poner en sus justos términos los ingredientes valorativos, el garantismo, y otros postulados morales. Pero también evita que el sometimiento del juez a la norma, uno de los factores capitales del imperio de la ley, se relaje excesivamente, en la medida en que el juez Hércules crea más problemas de los que soluciona.

El descrédito de que la ley es la emanación de la voluntad general no se arregla considerando que la constitución es la que nos obliga a cambiar nuestras teorías sobre el Derecho; es más bien al revés: el alto nivel de la teoría jurídica lleva a una nueva visión de la constitución. Pero en modo alguno, podría concluirse, el imperio de la ley es una alternativa al constitucionalismo.[9]

En la obra El imperio de la ley, el profesor Francisco Laporta articula una aproximación al valor de la legalidad como rasgo identificativo del dominio de lo jurídico, que trata de explicar no solo por qué el Derecho está unido a este valor sino, también, por qué es un buen ideal para el Derecho. Este ideal podría ser concretado de diversas formas; la suya consiste en defender, por una parte, que el imperio de la ley significa «imperio de las reglas» y, por otra parte, que ceñirnos a un gobierno de reglas es mejor si nos importan la autonomía personal, la previsibilidad y la voluntad democrática.[10]

El concepto de «Derecho» en Francisco Laporta

Para el profesor Laporta, el Derecho no es solo algo que surge ante nosotros en el momento de la controversia judicial, y menos en el momento de la controversia constitucional. El derecho es sobre todo ese cúmulo inmenso de conductas cotidianas tan sumamente repetitivas e inertes que ni siquiera somos conscientes de que las podemos realizar precisamente porque hay normas jurídicas en vigor.[11]

Además, agrega que: (…) vivir en casa, educar a los hijos, abrir el automóvil, llegarnos conduciendo a la Universidad, trabajar en el despacho y dar clases, ir de compras, abastecernos en el supermercado, almorzar en el restaurante, viajar de vacaciones, y un largo etcétera, un etcétera enorme, de conductas y actividades cotidianas presi­didas por una inercia tan grande que parecen actos inconscientes. Y por lo que respecta a lo que pasa en las Administraciones, los Juzgados, los Registros, etcétera, la experiencia enseña que una altísima proporción de los actos, las decisiones o los fallos que emiten refleja solo un conjunto de acciones maquinales reiteradas que aplican las normas jurídicas todos los días y para todos los ciudadanos que allí acuden. Tanto es así que cuando en alguna ocasión tardan demasiado o nos plantean problemas que no es­peramos tendemos a irritarnos y a pensar que algo funciona mal. Y eso es la vida cotidiana del derecho”.[12]

Pues bien, desde esa perspectiva, la tesis central de su concepto de Derecho puede interpretarse también como un mensaje a todos esos ciudadanos, funcionarios y jueces para decirles que debajo de sus rutinas cotidianas hay algo muy importante, y que si esa vida rutinaria y esa máquina aburrida no estuvieran ahí perderíamos algo fundamental para nuestras vidas y nuestra cultura: “la posibilidad de vivir como personas humanas autónomas, algo que es uno de los más importantes presupuestos antropo­lógicos de nuestra civilización”.

Una teoría del respeto a la ley a partir de la autonomía personal

Cualquiera que se adentre en el mundo del Derecho y en el complejo entramado de sus instituciones, intuitivamente notará la existencia permanente de una idea clave en la cultura occidental que yace como fundamento de toda construcción jurídica moderna: la autonomía personal.

Conceptos tales como la responsabilidad penal, la comisión, la infracción, o la sanción, resultan imposibles de comprender si las personas no estuvieran dotadas de la capacidad suficiente para gobernar sus propias vidas y ser artífices de sus propias decisiones; en suma, para ser individuos dueños de sí mismos.[13]

De esa forma, para el profesor Laporta, la autonomía personal es el valor primordial del Derecho; el valor clave de todo el discurso ético-jurídico. En palabras de Carlos Santiago Nino, la autonomía es la moneda de curso legal en la práctica social de la discusión moral que no podemos dejar de aceptar.

Las ideas expuestas en “El Imperio de la Ley. Una visión actual” parte de entender que aunque el sistema educativo y las «páginas culturales» de los medios dé comunicación no parezcan tenerlo muy en cuenta, resulta imposible entender algo del mundo social y orientarse en él si no se poseen ciertas nociones jurídicas fundamentales, si se carece de una «cultura jurídica». El «imperio de la ley» es, sin duda, una de esas nociones medulares del sistema jurídico. De ahí que si las exigencias del imperio de la ley no están razonablemente satisfechas, lo que se pone en peligro no es solo el buen funcionamiento del sistema jurídico, sino la propia autonomía personal, la capacidad de los individuos para controlar su vida y sus proyectos.

No existe una única manera de entender en qué consiste el imperio de la ley, en cuanto componente central del Estado de Derecho, y cuáles son sus exigencias. El profesor Laporta parte de otorgar cierta relevancia a una contraposición efectuada por Ronald Dworkin entre la «concepción-libro de reglas» y la «concepción-derechos».

De acuerdo con la primera, el poder del Estado, en la medida de lo posible, solo podría ejercerse contra los indi­viduos si se hace de acuerdo con reglas explícitamente establecidas en un li­bro público accesible a todos. Mientras que la segunda pone el énfasis en el reconocimiento de derechos para todos los ciudadanos, en la accesibilidad a los tribunales para reivindicarlos, en la importancia de los principios y de la justicia sustantiva como algo que está más allá de la justicia simplemente formal.[14]

El profesor Francisco Laporta es un convencido (y persuasivo) defensor de la primera de esas dos concepciones porque, en su opinión, entre ambas no hay una ver­dadera oposición y porque el imperio de la ley (…) es una condición necesaria para la persecución de todo ideal de justicia.

El núcleo del libro es el empeño en perseguir minuciosamente las presuposiciones implícitas y los postulados previos que se contienen en el ideal regulativo que llamamos «imperio de la ley» como clave de bóveda de la cultura jurídica y también de la cultura constitucional: el desiderátum de que los actos de ejercicio del poder estén sometidos a normas  jurídicas[15].

Luego añade, si se realiza ese ejercicio rigurosamente puede descubrirse la razón de ser de ese rasgo de los derechos: la protección de la autonomía personal. De ahí que los ordenamien­tos jurídicos se sustentan en esa idea implícita: para proteger a la persona es preciso someter el poder a normas jurídicas que se presenten predominantemente con la forma de reglas[16]. Por eso, al profesor Laporta le parece importante mantener la conexión entre todos los componentes de esa ecuación: protección de la persona y control del poder por el derecho y reglas.

De otro lado, el profesor Laporta reconoce la importancia de los planteamientos del constitucionalismo. Él señala: “por supuesto que la Constitución introduce ingredientes nuevos que son importantes, sobre todo si se subrayan algunos rasgos como la rigidez, el especial lenguaje de valores y principios, o la aplicabilidad directa, pero no creo que ello dé lugar a una diferencia cualitativa y sustancial entre las teorías que han dado cuenta de las relaciones entre la ley y el reglamento, por ejemplo, y los enfoques nuevos que abordan la relación entre la constitución y la ley”.

Luego, agrega, “A veces parece que la Constitución ha venido poco menos que a inventar el lenguaje y el derecho. Y esto me parece más bien producto de un énfasis en la norma constitucional quizás bien intencionado, pero equivocado. Desde la óptica teórica de mi libro el constitucionalismo es importante, pero no es sino una prolongación del ideal del imperio de la ley hasta la norma constitucional. Nada más y nada menos”.[17]

En otra parte [del debate con Manuel Atienza] dice que: “Cuando se habla de Constitución se hace referencia a un concepto material de cons­titución que incluye un amplio abanico de postulados morales. Es decir, no estamos ya en presencia de una mera norma jurídica superior dotada de rigidez y con la que hay que contrastar el contenido de las leyes, sino de una ambiciosa panoplia de exigencias morales que se supone que hay que poner a contribución a la hora de resolver los casos. Pero si esto es así lo que nos interesa de la constitución es su dimensión moral, no su dimensión jurídica. La tratamos como un documento moral jurídicamente vigente. Y esto sí que es ya cambiar de teoría e incluso de concepción general del derecho. Porque esos postulados morales no son vinculantes porque aparez­can en una Constitución, pues seguramente hay bastantes constituciones en que no aparecen todos o algunos de ellos, sino que son vinculantes por su fuerza moral.”

Entonces la función del juez es hacer efectivos esos enun­ciados morales, y como consecuencia de ello la aplicación del derecho no aparece como un caso especial de razonamiento práctico con limitaciones propias que no puede traspasar, sino como un razonamiento práctico, sin limitación alguna. Los jueces obrarán entonces sobre la base de un razonamiento moral abierto, que les hace sentir como si estuvieran aplicando el derecho y para el profesor Laporta ello le genera preocupación por dos razo­nes; primero porque no cree que los jueces estén preparados para este tipo de razonamiento. Los jueces son muy diestros en el conocimiento y aplicación del orden jurídico tal y como era visto por la anterior teoría del derecho. Pero su razonamiento moral no pasa de ser vulgar.[18]

Basta comparar nuestros fallos con los de la Corte Suprema de las Estados Unidos para comprobarlo. O, leer esos fallos nuestros en los que se procede a la famosa «ponderación». No hay allí ningún razonamiento moral de importancia, sino simplemente la expresión apodíctica de una preferencia por el «peso» de un valor sobre el otro. Finalmente –añade– para hacer lo que ahora se dice que hay que hacer se necesitaría “otra educación jurídica y otro método de selección de los jueces, pero, por lo que yo sé, el nuevo «paradigma» no ha llegado a tanto como para afectar el nuevo proceso de elaboración de los planes de estudios o las coordenadas de la formación del personal judicial”.

Con ser eso importante, lo que más puede alarmar a un fiel seguidor del ideal del imperio de la ley —como yo lo soy— son dos cosas: una más bien estructural, y es que se rompe la ecuación a la que antes hacía refe­rencia. Se pregona que la protección del ciudadano se incrementa mucho, pero al precio de que algunos poderes, y en particular el del juez, abandone el sometimiento a las normas jurídicas, o se someta a unas normas jurídicas tan abiertas y laxas que prácticamente resultan creadas por ellos.

La segun­da cosa es que se ha dejado a un lado la idea de respeto a la ley como emanación de la voluntad general. La ley es más bien un producto de gentes sospechosas de parcialidad que se puede poner en cuestión mediante una argumentación. Pero el proceso democrático no debe ser tratado así, porque es también uno de los pilares fundamentales de nuestros ordena­mientos jurídicos.

La ley ha de ser mirada como el producto de la voluntad general, y no debería procederse a impedir su vigencia con una argumentación moral que muchas veces no cumple con los requisitos mínimos de rigor que serían de desear. La aplicación del parámetro constitucional contra las leyes debería someterse a un ejercicio muy enérgico de «self-restraint» pese a que el profesor Laporta es muy consciente de lo mal que se legisla en su país.[19]

En síntesis, las ideas planteadas en su libro, se pueden entender como una recuperación actual y racionalizada del ideal del imperio de la ley basada en una interpretación más “literalista” de los enunciados y en una aplicación más deductiva del derecho, porque eso es lo que pide el espíritu mismo de la idea de imperio de la ley.

[1]           Revista Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho. Nº 1, 1984. Madrid. Encuesta a Francisco Laporta.  p. 140.

[2]           El autor de este artículo tuvo la suerte y el privilegio de ser alumno de este gran señor y extraordinario catedrático, durante los estudios de una “Maestría en Derechos Humanos en el Mundo Contemporáneo”  por la Universidad de Andalucía (2000).

[3]           Almoguera, Joaquin. El Imperio de la Ley y el problema de la legislación. Edición especial. Libro Homenaje a Francisco Laporta y Liborio Hierro. Revista Doxa. Madrid. 2017.  pág. 38.

[4]           Op cit…, Encuesta a Francisco Laporta…. p. 138.

[5]           Ibidem, p. 139.

[6]           Imperio de la Ley y constitucionalismo. Un diálogo entre Manuel Atienza y Francisco Laporta.  En. Derecho PUC. Revista de la Facultad de Derecho Nº 61. Fondo Editorial. 2009

[7]           Vid., “Bases Teóricas de la Interpretación Jurídica”. Aulis Aarnio, Manuel Atienza y Francisco Laporta. Fundación Coloquio Jurídico Europeo. Madrid. 2010.

[8]           Este trabajo fue publicado en la Revista Doxa Nº 4. 1987. Es una material que  se suele aplicar, como material obligatorio, en todo curso sobre derechos fundamentales.

[9]           Almoguera, Joaquin. El Imperio de la Ley y el problema de la legislación. Edición especial. Libro Homenaje a Francisco Laporta y Liborio Hierro. Revista Doxa. Madrid. 2017.  pág. 39.

[10]          Iglesias, Marisa. Concepción – libros de reglas o concepción – orquesta de normas? Edición especial. Libro Homenaje a Francisco Laporta y Liborio Hierro. Revista Doxa. Madrid. 2017.  pág. 131.

[11]          Óp. cit… Francisco Laporta, p. 318.

[12]          Op. cit… Francisco Laporta  p. 319.

[13]          BAQUERIZO, Jorge y LEUSCHNER, Erick. Sobre Neoconstitucionalismo, Principios y Ponderación. Notas desde la Teoría y la Filosofía del Derecho. Edilex Editores. Guayaquil, 2011. p. 37.

[14]          Op cit…  Francisco Laporta  p. 308.

[15]          Op cit…  Francisco Laporta. p. 310.

[16]          Op cit…  Francisco Laporta. p. 310.

[17]          Op cit…  Francisco Laporta. p. 311

[18]          Op cit…  Francisco Laporta. p. 313.

[19]          Op cit… Francisco Laporta. p. 314.

Abogado. Magister en Derecho Penal. Doctor en Filosofía, mención Filosofía del Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Con Estudios de Maestría en Derechos Humanos por la Universidad de Andalucía, Sevilla, España. Profesor visitante en el Instituto de Investigaciones jurídicas de la Universidad Autonoma de México, en la Universidad Kings College en Inglaterra y en el Instituto de Derechos Humanos Raoul Wallemberg de la Universidad de Lund – Suecia. Secretario General de la Junta de Fiscales Supremos. Ex Vice ministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Alto Nivel Anticorrupción y Alto Comisionado de la Oficina Nacional de Diálogo.

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