Sala Penal Nacional decidió no aplicar el plazo de gracia otorgado a Alberto Fujimori en el Caso Pativilca

Sala Penal Nacional decidió no aplicar el plazo de gracia otorgado a Alberto Fujimori en el Caso Pativilca

El pasado martes 19 de febrero, el Colegio B de la Sala Penal Nacional resolvió que no procede la resolución que otorgó el derecho de gracia por razones humanitarias a Alberto Fujimori para el caso Pativilca; por lo tanto, el ex mandatario será procesado como presunto autor mediato del delito de homicidio calificado y contra la tranquilidad pública en la modalidad de asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado.

El tribunal declaró la “ineficacia” de la Resolución Suprema 281-2017-JUS, por vulnerar disposiciones contempladas en la Constitución Política del Perú, estándares internacionales y la jurisprudencia de derechos humanos en materia de verdad, justicia y lucha contra la impunidad.

Entre algunos de los argumentos utilizados para sustentar su decisión, se encuentra el hecho de que el derecho de gracia se refiere al beneficio que obtiene una persona que tiene la condición de procesado y está sujeto a una prisión preventiva. En este caso, Alberto Fujimori, no tenía ninguna orden de prisión por el caso Pativilca al momento que se expidió la gracia presidencial, por ello, no podría estar sujeto a dicho beneficio.

De la misma manera, el Colegio llega a la conclusión de que el derecho de gracia “resulta incompatible con los deberes de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones de derechos humanos”, y que, en el caso Pativilca –que trata sobre graves violaciones a los derechos humanos– “el Estado peruano no puede adoptar medidas que impidan la persecución penal, sin una base sólida de motivación y razonabilidad”.

Asimismo, como se recordará, el inciso 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú señala que: “Corresponde al Presidente de la República: […] 21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria”. Así, uno de los argumentos de la defensa de Alberto Fujimori  se basó en que la etapa de instrucción había excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. De tal manera, en su momento, Pérez Arroyo señaló que: “La fiscalía declaró que el caso se inició en junio del 2012 […] Hasta la fecha, han pasado 64”. Frente a este punto, el tribunal se pronunció señalando que el caso Pativilca se trata de una investigación compleja, cuyo plazo para la investigación preparatoria es de ocho meses, el cual se prorroga por igual término. Por lo tanto, el plazo que debe ser superado para que proceda esta gracia es de 24 meses. En ese sentido, la resolución sostiene que el plazo constitucional debe ser considerado desde el 5 de junio de 2017, fecha en que la Corte Suprema de Justicia de Chile emitió la sentencia que autorizó la extradición del expresidente, por el caso en cuestión.

Cabe resaltar que Fujimori afrontará el proceso en comparecencia simple, es decir, solo tendrá la obligación de asistir a cada una de las audiencias del juicio oral mientras dure este proceso. Sin embargo, si decide gestionar alguna autorización en las oficinas de Migraciones para obtener un pasaporte, se podría solicitar la variación de su comparecencia simple por la de restringida, con impedimento de salida del País.

Fuentes consultadas

  • http://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-43121107
  • http://www.expreso.com.pe/destacado-portada/alberto-fujimori-seguira-como-procesado-en-caso-pativilca/
  • https://elcomercio.pe/politica/alberto-fujimori-sera-procesado-caso-pativilca-noticia-495889

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