El pasado sábado 10 de marzo del 2018, el Congreso de la Republica promulgó la Resolución Legislativa 007-2017-2018-CR que modifica el literal e) del artículo 86 del su reglamento. Esta modificación afecta las reglas referidas a la cuestión de confianza y censura de ministros de Estado. La resolución legislativa fue aprobada con 81 votos a favor, 18 en contra y 8 abstenciones.
La modificatoria dispone que si la cuestión de confianza es presentada por el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo y esta le fuera rehusada, se producirá la crisis total del Gabinete Ministerial.
Asimismo, ahora no se considerará como “crisis total” del Gabinete si el mandatario ratifica a algunos de sus ministros tras una censura o rechazo de la confianza. Por lo tanto, esto no podrá ser contado para disolver el Congreso si ocurre por segunda vez, como indica la Constitución. Además, no procede una cuestión de confianza cuando esté destinada a promover o impedir la aprobación de una norma o un procedimiento de control político, como una interpelación o censura a un ministro.
También señala que “la facultad presidencial de disolución del Congreso de la República establecida en el artículo 134 de la Constitución procede únicamente cuando se han producido dos crisis totales del Gabinete”. De la misma manera, “no se considera que hay crisis total del Gabinete cuando el Presidente del Consejo de Ministros renuncia unilateralmente, ni cuando el Presidente de la Republica opte por designar a uno o más ministros renunciantes nuevamente en el Gabinete”
La promulgación de la presente resolución ha generado controversia en el ámbito político. De esta manera, el constitucionalista Samuel Abad ha señalado que el mencionado cambio es inconstitucional, pues: “quien designa ministros es el Ejecutivo y cuando el Congreso pretende que luego de la caída de un Gabinete no se puede volver a designar a un ministro, está regulando atribuciones del Ejecutivo”.
Por otro lado, Karina Beteta, quien voto por la aprobación de la resolución, señalo que: “Lo que también tiene que hacer el Parlamento es que cuando haya algunos vacíos que no están bien desarrollados, algunos artículos de procedimiento, entonces tiene que mejorarlos, es lo que corresponde”. Por su parte, el congresista Marco Arana sostuvo que el Parlamento está cumpliendo con ejercer el control político que le corresponde y cuestionó que el Ejecutivo “quiera desconocer el rol del Congreso”.
Cabe señalar que antes de la modificatoria por Resolución Legislativa, el literal e) del artículo 86 del Reglamento del Congreso señalaba lo siguiente:
Moción de censura y cuestión de confianza
Artículo 86. El Congreso hará efectiva la responsabilidad política del Consejo de
Ministros o de los ministros por separado mediante la moción de censura o el
rechazo de la cuestión de confianza; de acuerdo con las siguientes reglas:
(…)
e) Si la cuestión de confianza es presentada por el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, y ésta le fuera rehusada, se producirá la crisis total del Gabinete Ministerial, aplicándose la regla prevista en el literal b) precedente.
Fuentes consultadas:
- https://elcomercio.pe/politica/congreso-promulgo-resolucion-modifica-reglas-censura-noticia-503420
- https://elcomercio.pe/politica/dijeron-congresistas-modificacion-referente-censura-noticia-503511
- http://elperuano.pe/noticia-parlamento-modifica-reglas-para-censura-64570.aspx
- http://www.congreso.gob.pe/Docs/files/reglamentodelcongreso.pdf