¿Cómo se lleva acabo un divorcio de mutuo acuerdo en el Perú?

¿Cómo se lleva acabo un divorcio de mutuo acuerdo en el Perú?

El artículo 234º del Código Civil del Perú define al matrimonio como la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código, a fin de hacer vida común. En cuanto al divorcio, el artículo 348° lo define como la disolución del vínculo matrimonial.

En el Perú existen dos tipos de divorcio:

           (i) divorcio por causal o contencioso, y

            (ii) divorcio de mutuo acuerdo o no contencioso.

En el presente manual, explicaremos cómo se lleva a cabo un divorcio de mutuo acuerdo, también llamado divorcio rápido, puesto que el procedimiento para obtenerlo demora de 2 a 3 meses en promedio.

El divorcio de mutuo acuerdo es el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, regulado por la Ley 29227 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2008-JUS. La Ley establece que el divorcio de mutuo acuerdo puede solicitarse en municipalidades provinciales o distritales (las cuales deben contar con un Certificado de Acreditación, que es la autorización otorgada por el Ministerio de Justicia para que puedan llevar a cabo el procedimiento) y en notarías. En ambos casos, deben ser de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se realizó su matrimonio civil.

El proceso tiene 2 etapas:

  1. Separación convencional: es el procedimiento previo al divorcio en el que se presenta una solicitud a un alcalde o notario, cuya duración es de aproximadamente 30 días. Para obtener la separación, los cónyuges deben cumplir con los siguientes requisitos:
    1. Que hayan transcurrido 2 años desde la celebración de su matrimonio civil.
    2. No tener hijos menores de edad. De tenerlos, deben contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación que determine los regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos.
    3. No tener hijos mayores de edad con incapacidad. De tenerlos, deben contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación que determine los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos. También deberán tener la copia certificada de las sentencias que declaran la interdicción de sus hijos y el nombramiento de su curador.
    4. Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o en su defecto, contar con la escritura pública de sustitución o liquidación del régimen inscrita en los Registros Públicos correspondiente.
  1. Además, debe presentarse una solicitud por escrito señalando nombre, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, con la firma y huella digital de los cónyuges. Asimismo, deberán adjuntar los siguientes documentos:
    1. Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
    2. Acta o copia certificada de la partida de matrimonio (expedida dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud).
    3. Declaración jurada con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges (sólo en caso de no tener hijos menores de edad o hijos mayores de edad con incapacidad).
    4. En caso de tener hijos menores de edad o hijos mayores de edad con incapacidad, acta o copia certificada de la partida de nacimiento (expedida dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud) y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad o curatela según corresponda, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos. De tener hijos mayores de edad con incapacidad deberán presentar la copia certificada de las sentencias que declaran la interdicción de sus hijos y el nombramiento de su curador.
    5. Escritura pública de separación de patrimonios inscrita en los Registros Públicos o declaración jurada con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
    6. Escritura pública de sustitución o liquidación del régimen patrimonial inscrita en los Registros Públicos.
    7. Si corresponde, declaración jurada del último domicilio conyugal suscrita por ambos cónyuges.
    8. En caso de realizar el trámite en una municipalidad, documento que acredite el pago de la tasa establecida por la misma, de ser el caso.
  2. Después de presentada la solicitud, en un plazo máximo de 5 días, el alcalde o notario verifica que se cumplan los requisitos. Luego de ello, en un plazo no mayor a 15 días convocarán a los cónyuges a una audiencia única. Si el trámite se realiza a través de una municipalidad, también se requerirá la aprobación de su abogado o área legal.
  3. En la audiencia, los cónyuges manifiestan su voluntad de ratificar su solicitud de separación convencional. De hacerlo, el alcalde o el notario declarará la separación convencional por resolución de alcaldía o por acta notarial, según corresponda.
  4. Divorcio ulterior: es la declaración de la resolución del vínculo matrimonial, la cual puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges 2 meses después de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial ante el mismo alcalde o notario que la emitió. La solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor a 15 días. Si se declara la disolución, el alcalde o notario realizará las anotaciones e inscripciones en los Registros Públicos correspondientes.

José Luján,Begoña Ezcurra, Doménico Giorffino, Francisco Berdejo, María José García, Yassmin Muñoz-Najar

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