El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) tiene entre sus funciones proteger los derechos de los consumidores y examinar la promoción del mercado. Este ente, fomenta una cultura de calidad que logra la satisfacción de la ciudadanía, el empresariado y el Estado.
En esa línea, resguarda todas las formas de propiedad intelectual (signos distintivos, derechos de autor, biotecnología, patentes y demás); por lo que, fortalece una cultura de honesta y leal competencia en la economía peruana.
INDECOPI se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, es una persona jurídica del derecho público interno, por lo que goza de completo autonomía (técnica, funcional, económica, administrativa y presupuestal).
En su página web, Indecopi lista tres competencias principales; defensa de la competencia, propiedad intelectual y protección al consumidor. En tal sentido, las denuncias presentadas ante Indecopi deben abarcar al menos una de estas tres ramas.
Para elaborar estas denuncias, el proceso es el siguiente;
En primer lugar, para la elaboración del escrito de la denuncia se necesita identificar: (i) los datos del denunciante, (ii) los datos del denunciado, (iii) la petición, en donde se exprese concretamente lo pedido, con fundamentos claros y precios de hecho que lo apoyen y en la medida que sea posible, los de derecho, especificando el bien o servicio por el cual se denuncia, haciendo referencia a la fecha en los que se produjeron los hechos, (iv) las pruebas, estas deberán adjuntarse o mencionarse para acreditar la infracción que se denuncia, (v) las medidas correctivas que se solicitan, (vi) las Costas y Costos del procedimiento, si es que se solicitan, y (vii) las reincidencias, precisando los casos anteriores en los que se haya sancionado al denunciado por casos similares.
Cabe resaltar que, se deberá adjuntar documentación dependiendo de los supuestos que se presenten: en los casos en los que el denunciante cuente con un representante, se requerirán los poderes de representación; si se incorpora una persona jurídica al procedimiento, deberán presentarse aquellos documentos que demuestren su existencia, tales como el monto de los ingresos en las microempresas; o en caso que la denuncia sea presentada por una asociación de consumidores en representación de los intereses individuales de uno o más asociados, se deberá presentar copia de los documentos que acrediten que los representados son miembros de dicha asociación o que acrediten su representación, o indicar el número de expediente administrativo donde obran dichos documentos; si por el contrario, la denuncia es presentada por una asociación de consumidores en representación de intereses colectivos y/o difusos de los consumidores, se deberá presentar copia siempre de la escritura de su estatuto con los datos de su inscripción y Declaración Jurada que se encuentre debidamente inscrita en el registro respectivo, salvo que previamente se encuentren registradas ante el Indecopi.
Al presentarse cada denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor u Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos, se deberá adjuntar el comprobante del pago de la tasa correspondiente, el cual equivale a S/. 36.00, siendo que el mismo deberá ser cancelado por el consumidor.
La parte involucrada en el procedimiento administrativo podrá presentar escritos, siendo que para esto se requiere (i) el número de expediente, (ii) el nombre de las partes, (iii) el petitorio claro y preciso, (iv) la relación de documentos y anexos que se acompañan, de ser el caso, y (v)la fecha y firma.
De igual forma, a la presentación del escrito deberá adjuntarse los formatos y/o solicitudes correspondientes. Así, por ejemplo, sería el de presentar una solicitud de de medidas correctivas reparadoras y complementarias, y costas y costos, la misma que se grafica a continuación:
También, se deberá anexar a la denuncia los datos generales de la misma, siendo la misma que puede ser descargada de la página de Indecopi: https://www.indecopi.gob.pe/web/proteccion-al-consumidor/procedimientos; la que se grafica de la siguiente manera:
Por otro lado, dicho procedimiento involucra las siguientes etapas, ante la Comisión de Protección al Consumidor:
- Presentación de la denuncia
- Calificación y admisión de la denuncia
- Audiencia de Conciliación (opcional)
- Evaluación de pruebas aportadas por las partes
- Actuación de inspección o pericia (opcional de acuerdo al caso)
- Informe oral (cuando lo requiera una o ambas partes, y previa evaluación de la comisión)
- Resolución final
En adición a esto, es necesario agregar ciertos datos en relación a las etapas del procedimiento.
En cuanto a la denuncia, o el informe del inicio de procedimiento de oficio, el denunciante tendrá que presentar su solicitud en compañía de los anexos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Así como la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (o quien corresponda), presenta el informe que fundamenta el inicio del procedimiento de oficio respectivo.
En relación a la calificación de la admisibilidad de la denuncia, así como la revisión del informe de procedimiento de oficio, será la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB), o la CEB, dependiendo del caso, quienes harán revisión del cumplimiento de todos los requisitos necesarios para su procedencia.
En cuanto a su notificación, la Secretaría Técnica de la CEB remitirá al área correspondiente del Indecopi, para que en el plazo conforme a ley, se realice las notificaciones respectivas.
Asimismo, se le otorga a la entidad denunciada el plazo de cinco (05) días hábiles, el cual podría ampliarse hasta diez (10) días hábiles (contado desde la conclusión del plazo inicialmente concedido), para su apersonamiento, solicite una prórroga, y realice sus descargos.
De no producirse lo previamente mencionado, la Secretaría Técnica de la CEB, procederá a declarar la rebeldía de la entidad denunciada.
En el caso, de corresponder o existir voluntad de las partes por llevar a cabo la Audiencia de Conciliación, se deriva a citar a los representantes legales, aquellos encargados y habilitados de mediar y finalizar, si es posible, la controversia jurídica producida, y fundamentada en la respectiva denuncia.
La Secretaría Técnica pone en conocimiento de la CEB, el proyecto de resolución final, para que este pueda ser examinado, y aprobado, de ser el caso. De producirse esto último, se notificará a las partes.
Finalmente, las partes disponen del derecho de apelar a la resolución emitida, dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente a la notificación. La CEB, elevará la apelación a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi.
En conclusión, podemos decir que la presentación de la demanda ante Indecopi es bastante rápida y sencilla donde se fomenta la cultura de calidad que logra la satisfacción de la ciudadanía, el empresariado y el Estado. Si algún consumidor se siente insatisfecho con lo entregado por su proveedor puede presentar esta denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor, para lo cual deberá presentar en el escrito los datos ya previamente mencionados.