I .-INTRODUCCIÓN
La Tributación está relacionada con el enfoque político, razón por la cual, cada cambio de gobierno, generalmente el Poder Ejecutivo, solicita facultades legislativas al Poder Legislativo para que pueda emitir leyes vía Decretos Legislativos, y así regular, mejorar, modificar las leyes tributarias relacionadas con los tributos, entiéndase como tributos a los Impuestos, Contribuciones y Tasas, tal como lo señala la Norma II de Texto Preliminar del Código Tributario. DS. 133-2013-EF.
Es así que el 19 de julio del 2018, se Publicó la Ley N° 30823 en el diario Oficial El Peruano, la Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la Gestión del Estado.
“En total, el Poder Ejecutivo emitió 101 decretos legislativos enfocados en el cierre de brechas de infraestructura, el impulso de las inversiones en el país, la reactivación económica, la reforma de algunas leyes tributarias entre otras temáticas.
Más de la mitad de estos decretos estuvieron enfocados en materia económica, pero no se dejó de lado otras problemáticas para el país, como la violencia contra la mujer y los derechos de comunidades indígenas. “ (Rpp Noticias, 2018)
Los cambios en materia tributaria se han dado mediante la publicación en el diario oficial El Peruano, de 17 Decretos Legislativos que es materia de nuestro análisis los cuales tienen influencia con la Gestión Económica, debido a que, gracias a los tributos, se pueden distribuir los gastos del Presupuesto General de la República del Perú, de allí su importancia transcendental. En el presente artículo, tocaremos los cambios dados en materia tributaria y su incidencia en la evasión y elusión tributaria.
II BASES TEÓRICAS
1.- Reforma Tributaria 2018 y 2019
En los diferentes países existe una estructura de impuestos, la cual determina quién o quiénes deben o no pagar esta tributación, así como el motivo de ello, la cantidad que deben abonar, etc. Sin embargo, dependiendo de las políticas de los gobiernos y del desempeño de su economía, esta estructura se debe modificar. A esta modificación se le denomina reforma tributaria.
Según lo anterior, una reforma tributaria cambia uno o varios aspectos de la estructura tributaria, buscándose, a través de ella, aumentar o disminuir la cantidad de dinero que recibe el Estado por concepto de impuestos. Por ejemplo: si un Estado tiene unas finanzas públicas sanas, una administración pública eficiente, su población tiene un nivel de vida aceptable y la economía tiene un desempeño sobresaliente, posiblemente no necesite de todos los ingresos que está recibiendo, por lo que puede hacer una reforma tributaria que disminuya la cantidad de impuestos que le cobra a los habitantes. El caso contrario al anterior es aquel en el que las reformas tributarias busquen aumentar la cantidad de dinero que el Estado recibe por concepto de impuestos. Por ejemplo: puede hacer que algunas personas y organizaciones que no pagaban impuestos, por tener algún tipo de beneficio o tratamiento preferencial, paguen, o que, si lo hacían, paguen más, o hacer que productos por los que no se pagaban impuestos ahora sí lo tengan que hacer, etc (Banco de la República, s/a)
- Características de una Reforma Tributaria
Los impuestos deben basarse en el ingreso y el patrimonio de las personas, empresas u organizaciones.
Cuando se hace una reforma tributaria, hay que tener en cuenta ciertos aspectos que permiten que esta se lleve a cabo satisfactoriamente y que los resultados sean los esperados:
- Los impuestos no deben afectar la eficiencia en el uso de los recursos; es decir, no deben hacer que una persona trabaje menos o no utilice su capital en la producción.
- En general, no se debe permitir que los impuestos desincentiven la actividad productiva.
- Los impuestos deben ser flexibles; es decir, se deben acomodar a las circunstancias económicas de un lugar.
- Deben tener una cuota de simplicidad; es decir que, aunque detrás de los impuestos hay unas teorías que en muchos casos resultan complejas, es necesario que estos sean sencillos de imponer y recaudar para evitar que se produzcan evasiones basadas en su complejidad.
- La estructura de impuestos debe ser aceptada por todos o, por lo menos, por la mayoría. Prueba de ello es que, en Colombia, una reforma tributaria debe ser aprobada por el Congreso de la República, el cual está integrado por personas elegidas por la población para su representación. (Banco de la República, s/a)
De la Literatura anterior indicamos que en Perú, al igual que en Colombia, las leyes son dadas por el Congreso de la República o por el Ejecutivo en caso de delegación de facultades. En ese sentido, es necesario detallar cuáles fueron los 17 Decretos Legislativos publicados en materia Tributaria y, luego, nos explayaremos en los que tienen incidencia con la evasión y elusión tributaria.
- 1. DECRETO LEGISLATIVO N° 1369, publicado el 02/08/2018
Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta.
- DECRETO LEGISLATIVO N° 1370, publicado el 02/08/2018
Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27269 Ley de Firmas y Certificados Digitales y el Decreto Ley N° 25632 Ley Marco de Comprobantes de Pago.
- DECRETO LEGISLATIVO N° 1371, publicado el 02/08/2018
Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30532 Ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales y el Decreto Legislativo N° 1188 que otorga incentivos fiscales para promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios.
- DECRETO LEGISLATIVO N° 1372, publicado el 02/08/2018
Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.
- DECRETO LEGISLATIVO N° 1380, publicado el 24/08/2018
Decreto Legislativo que dispone que se aplique el Código Tributario a las infracciones y las sanciones establecidas a los Operadores de Servicios Electrónicos.
- DECRETO LEGISLATIVO N° 1381, publicado el 24/08/2018
Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta.
- DECRETO LEGISLATIVO N° 1388, publicado el 04/09/2018
Decreto Legislativo que modifica la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
- DECRETO LEGISLATIVO N° 1395, publicado el 06/09/2018
Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo el Decreto Legislativo N° 940 y la Ley Nº 28211.
- DECRETO LEGISLATIVO N° 1419, publicado el 13/09/2018
Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
- DECRETO LEGISLATIVO N° 1420, publicado el 13/09/2018
Decreto Legislativo que modifica el Código Tributario.
- DECRETO LEGISLATIVO N° 1421, publicado el 13/09/2018
Decreto Legislativo que modifica el Código Tributario.
- DECRETO LEGISLATIVO N° 1422, publicado el 13/09/2018
Decreto Legislativo que modifica el Código Tributario. - DECRETO LEGISLATIVO N° 1423, publicado el 13/09/2018
Decreto Legislativo que perfecciona y simplifica los Régimenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas.
- DECRETO LEGISLATIVO N° 1424, publicado el 13/09/2018
Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta.
- DECRETO LEGISLATIVO N° 1425, publicado el 13/09/2018
Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta.
- DECRETO LEGISLATIVO N° 1433, publicado el 16/09/2018
Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas.
- DECRETO LEGISLATIVO N° 1434, publicado el 16/09/2018
Decreto Legislativo que modifica el artículo 143-A de la Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Finalmente, indicamos que una auténtica reforma tributaria debe buscar ampliar la base tributaria y disminuir los fenómenos tributarios, como la informalidad, evasión y elusión tributaria, para así tener el éxito asegurado en la recaudación tributaria.
2.- Evasión y Elusión Fiscal
Por evasión fiscal entendemos acciones premeditadas de los contribuyentes, físicos o jurídicos, para evitar el pago de los impuestos que, obligatoriamente, les corresponde. Por tanto, se trata de comportamientos ilegales y sujetos a sanción, pues, utilizando diferentes esquemas, se reduce o se anula el pago de impuestos, afectando el bienestar de la colectividad.
Por el contrario, la elusión fiscal se refiere a movimientos o esquemas para minimizar el pago de impuestos, aprovechando oportunidades o portillos que la ley permite o admite. (La Nación, 2017)
Adicionalmente, es necesario señalar el plan de control del IGV, que sigue SUNAT resumidas en seis acciones, para enfrentar la elusión y evasión del IGV.
Primero : Control de las declaraciones omisas e inconsistencias de libros electrónicos .
Segundo: Control de ventas no declaradas. Para contribuyentes que realizan actividad económica y no declaran sus ventas.
Tercero :Control del crédito sospechoso . Frente a los contribuyentes que declaran ingresos, pero que incorporan en sus declaraciones créditos de compras que podrían ser sospechosos o de operaciones no reales o no fehacientes.
Cuarto: Control del saldo a favor dudoso. Para los contribuyentes que constantemente acumulan saldo a favor, en desmedro del IGV a pagar, es decir, se muestran como insolventes.
Quinto: Control de los beneficios tributarios. Para ello, la Sunat empezará a validar que los contribuyentes que se acojan a este beneficio tengan los requisitos y las características necesarias para poder obtenerlos.
Sexto: Control del uso indebido de los sistemas de pago. En las detracciones, percepciones, retenciones, “porque ahí se han descubierto modalidades (de evasión y elusión)” (Gestión, 2018)
2.1.- Decretos Legislativos en relación Directa con la disminución de la Evasión y Elusión Tributaria
- . DECRETO LEGISLATIVO N° 1369, publicado el 02/08/2018
Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta. Lo dispuesto en este Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2019.
Tiene como objeto: modificar el tratamiento aplicable a los servicios en el ámbito de precios de transferencia, eliminar la obligación de abonar el monto equivalente a la retención en operaciones con sujetos no domiciliados y condicionar la deducción de los gastos por operaciones con sujetos no domiciliados.
Este decreto modifica el primer y quinto párrafo del inciso i) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, donde se requiere la presentación del test de beneficio y proporcionar la documentación e información solicitada, como condiciones necesarias para la deducción del costo o gasto. Solo a aquellos que realicen operaciones vinculadas en la norma anterior se les requería este test, a los que realizan operaciones con territorios de baja o nula imposición. Ahora solo con operaciones vinculadas.
El “test de beneficio” está dirigido a determinar si, más allá de la causalidad del servicio, este genera valor económico o comercial para el usuario, manteniendo o mejorando su posición el mercado. El “test de beneficio” implica acreditar que los servicios: (i) Generan un beneficio o utilidad para el usuario del servicio, (ii) Mejoran o mantienen su posición comercial; y (iii) Hubiesen sido satisfechos por terceros independientes si hubiese existido la necesidad, ejecutándolos por sí mismas o a través de un tercero. (Grupo Verona, 2018)
Asimismo se Incorporase el inciso a.4) al artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta: Donde se señala que ahora los servicios prestados por no domiciliados serán deducibles en el periodo en que han sido pagados.
Esta modificación resulta ser una medida antielusiva específica, más eficiente y menos conflictiva que la medida que pretendía asegurar la recaudación del Impuesto a la Renta que gravaba al sujeto no domiciliado, por la cual,se debía pagar un monto equivalente de la retención en la fecha del registro contable, sin afectar la oportunidad de la deducción del gasto. El diferimiento de la deducción de gastos y/o costos al ejercicio fiscal en el que ocurra el pago ya es utilizado para otros conceptos, como remuneraciones, retribuciones, entre otros. (Deloitte, s/a)
- DECRETO LEGISLATIVO N° 1372, publicado el 02/08/2018
Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.
Tiene como objeto, regular la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales.
La finalidad es otorgar a las autoridades competentes acceso oportuno a información precisa y actualizada sobre el beneficiario final de la persona jurídica y/o ente jurídico, a fin de fortalecer la lucha contra la evasión y elusión tributaria, garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria, así como la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Entiéndase por beneficiario final: la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos.
La persona natural que directa o indirectamente, a través de cualquier modalidad de adquisición, posee como mínimo el diez por ciento (10%) del capital de una persona jurídica.
Las personas jurídicas deben informar sobre los beneficiarios finales indicando los porcentajes de participación en el capital de la persona jurídica.
En la disposición complementaria tercera del presente Decreto Legislativo N° 1372 se señala; Suministro de información de los beneficiarios finales por los profesionales de derecho y de las ciencias contables y financieras, como también por los Notarios Públicos.
Las comunicaciones entre los profesionales de derecho o profesionales de ciencias contables y financieras y sus clientes solo están protegidas por el secreto profesional en la medida que los mencionados profesionales ejerzan su profesión. Los referidos profesionales no podrán negarse a proporcionar la información solicitada por las autoridades competentes, invocando el derecho al secreto profesional cuando actúen, entre otros, como titulares de empresas, socios, accionistas, participacionistas, representantes legales, apoderados, administradores, directores, miembros del consejo directivo.
La información relacionada a la identificación de los beneficiarios finales de las personas jurídicas y entes jurídicos que se proporcione a las autoridades competentes en cumplimiento de este Decreto Legislativo, por los profesionales de derecho o ciencias contables y financieras, no constituye violación al secreto profesional ni tampoco está sujeta a las restricciones sobre revelación de información derivadas de la confidencialidad impuesta por vía contractual o por cualquier disposición legal o reglamentaria.
Lo expuesto en la presente disposición es de aplicación al Notario Público, en cuanto corresponda.
El Poder Ejecutivo reglamentará el Decreto Legislativo N° 1372, en un plazo no mayor a 120 días, a fin de regular el detalle de la información que se debe recolectar y declarar sobre el beneficiario final, así como las acciones que deberán realizar e implementar las personas jurídicas y entes jurídicos obligados a presentar la declaración de beneficiario final para que puedan acceder, proporcionar y conservar dicha información.
Vigencia: Lo dispuesto en la presenta norma entró en vigencia el 3 de agosto de 2018.
- DECRETO LEGISLATIVO N° 1388, publicado el 04/09/2018
Decreto Legislativo que modifica la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
Tiene como objeto: fomentar la utilización de los Medios de Pago de las empresas del Sistema Financiero en las operaciones de comercio exterior, a fin de combatir los delitos de lavado de activos y la subvaluación de mercancías.
Se utilizan los Medios de Pago cuando se entregan o devuelven montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.
El pago de sumas de dinero de las siguientes operaciones, por importes iguales o superiores a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), inclusive cuando se realice parcialmente, solo puede ser efectuado utilizando los Medios de Pago previstos en esta ley:
- a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles;
- b) la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y,
- c) la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.
Respecto a la Utilización de Medios de Pago en las operaciones de comercio exterior
La compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, cuyo valor FOB es superior a S/ 7 000,00 (siete mil y 00/100 soles) o US$ 2 000,00 (dos mil y 00/100 dólares americanos) se debe pagar utilizando los Medios de Pago.
Vigencia: Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo N° 1388 entra en vigor a partir de la vigencia del Decreto Supremo que modifica la Tabla de sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
- DECRETO LEGISLATIVO N° 1422, publicado el 13/09/2018
Decreto Legislativo que modifica el Código Tributario.
Tiene como objeto: brindar mayores garantías a los contribuyentes en la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, así como, dotar a la Administración Tributaria de herramientas para su efectiva implementación.
Se incorpora el numeral 13) al Art. 16° del Código Tributario DS. 133-2013-EF, donde indica: se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario:
(…)
- Sea sujeto de la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar. La responsabilidad se atribuye a los representantes legales siempre que hayan colaborado con el diseño o la aprobación o la ejecución de actos, situaciones o relaciones económicas previstas en los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI.
Detallaremos los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del TPCT
Norma XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN
En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente.
Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o créditos por tributos mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT:
- Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.
- Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios.
La SUNAT, aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en el segundo párrafo, según sea el caso. Para tal efecto, se entiende por créditos por tributos el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, restitución de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituyan pagos indebidos o en exceso.
Lo más resaltante es la responsabilidad solidaria a los gerentes o representantes legales si se llega a probar la elusión tributaria.
III.– CONCLUSIONES
En el presente artículo hemos querido hacer una resumen de las principales normas tributarias dadas en aplicación de las facultades legislativas otorgados al Ejecutivo, vemos con acierto la dación de estas leyes porque nos aclaran, y mejoran, el panorama a tratar en adelante, desde la identificación del beneficiario final y saber si esta persona natural está tributando por la totalidad de sus ingresos, la obligación de pago del servicio utilizado por un no domiciliado para poder deducir como gasto, aunque se desnaturaliza el principio de devengado por rentas de tercera categoría, siempre hay excepciones en el campo tributario y esta es una de ellas, convirtiéndose a su deducción por el principio del percibido. En definitiva, la reforma tributaria 2018-2019 sí incidirá significativamente en la evasión y elusión tributaria.
IV.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Banco de la República. (s/a). Reforma tributaria. Colombia, Colombia, Colombia.
- Deloitte. (s/a). Deloitte. Obtenido de Deloitte: https://www2.deloitte.com/pe/es/pages/tax/articles/modifica-la-ley-impuesto-a-la-renta.html#
- Gestión. (14 de Mayo de 2018). Gestión. Obtenido de Gestión: https://gestion.pe/economia/sunat-seis-acciones-enfrentar-elusion-evasion-igv-233581
- Grupo Verona. (9 de Agosto de 2018). Grupo Verona. Obtenido de Grupo Verona: http://www.grupoverona.pe/se-modifica-la-ley-del-impuesto-a-la-renta-respecto-de-la-aplicacion-del-test-de-beneficio-en-precios-de-transferencia-y-deduccion-de-gastos-por-operaciones-con-no-domiciliados-decreto-legislativo/
- La Nación. (1 de Abril de 2017). La Nación. Obtenido de La Nación: https://www.nacion.com/economia/evasion-y-elusion-fiscal/7S5STJX5E5FSPEYXUNLRLNHXBY/story/
- Rpp Noticias. (17 de setiembre de 2018). Rpp Noticias. Obtenido de Rpp Noticias: https://rpp.pe/economia/economia/decretos-legislativos-estas-son-las-101-normas-que-emitio-el-gobierno-con-las-facultades-legislativas-noticia-1150445