Una licencia de funcionamiento (“Licencia”) es una autorización municipal que se otorga a personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, de manera previa a la apertura de un negocio o a la instalación en establecimientos que ya cuentan con Licencia y con autorización expresa del titular del negocio.
Los requisitos y costos para obtener la Licencia varían dependiendo del distrito en donde se encuentre el negocio y del giro del mismo. En el presente manual, explicaremos los pasos a seguir para conseguir una Licencia para restaurantes ubicados en el Cercado de Lima, los cuales se incluyen en el anexo II de la Ordenanza N° 857-MML. La autoridad competente para llevar a cabo el procedimiento y otorgar la Licencia es la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales, la cual tiene hasta quince (15) días hábiles para otorgarla.
La tasa del trámite es de S/ 198.10 (Ciento Noventa y Ocho Soles con 10/100 Soles), y se realiza en el Módulo de Atención y Trámite (MAT), ubicado en el Pasaje Santa Rosa N° 172 – 180 del Cercado de Lima. Cabe mencionar que el pago de la tasa se realizará una vez verificados los requisitos detallados a continuación.
Para su obtención deben presentarse los siguientes documentos:
I. Solicitud de Licencias de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya:
a. El número de RUC y DNI o Carné de Extranjería del solicitante, según corresponda.
b. En el caso de personas jurídicas, otros entes colectivos o personas naturales que actúen mediante representación, deberá consignarse el DNI o Carné de Extranjería del representante legal.
c. Asimismo, en el caso de personas jurídicas deberá anexarse el número de su partida registral.
II. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle o Multidisciplinaria, vigente, según corresponda.
De no contar con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones se podrá presentar el Informe de Inspección de la diligencia finalizada sin observaciones en su lugar.
III. De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos adicionales:
a. En la Declaración Jurada deberá informarse el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente.
b. Deberá presentarse copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia.
c. Deberá adjuntarse copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en los que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la Licencia del local.