- Base legal
- Ley 27735 “Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad” del 28 de mayo de 2002.
- Decreto Supremo N° 005-2002-TR, Reglamento de la Ley N° 27735, del 04 de julio de 2002.
- Ley 29351 “Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad” y sus modificaciones posteriores.
- ¿En qué consisten las gratificaciones?
La gratificación es un beneficio social que se encuentra regulado en la Ley 27735 “Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad” que, en su artículo 1° señala lo siguiente:
Artículo 1.- Objeto y campo de aplicación La presente Ley establece el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador.
- ¿En qué consiste la bonificación extraordinaria?
En los meses de julio y diciembre, el empleador solía pagar un aporte equivalente al 9% del monto de las gratificaciones, a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud); sin embargo, a partir de la dación de la Ley 29351, se ha establecido, conforme al artículo 3° que, en vez de pagar ese 9% al Seguro, dicho monto sea entregado a favor del trabajador, conjuntamente con sus gratificaciones en dichos meses. Es decir, un trabajador, en el mes de julio y diciembre, además del monto de sus gratificaciones, recibirá un 9% adicional por concepto de bonificación extraordinaria.
Artículo 3°. – El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
- ¿Quiénes tienen derecho a las gratificaciones y a la bonificación extraordinaria?
Los trabajadores que tienen derecho a las gratificaciones y a la bonificación extraordinaria reguladas en las leyes antes mencionadas, son aquellos trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador. En otras palabras, perciben este derecho los trabajadores contratados a plazo indeterminado y los contratados bajo contratos de trabajo sujetos a modalidad y tiempo parcial.
- Beneficios, monto y oportunidad de las gratificaciones
Las gratificaciones se pagan dos veces al año, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad. El monto de cada una de ellas es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad que corresponde otorgar el beneficio.
Este beneficio se otorgará en la primera quincena de julio o de diciembre de cada año, dicho plazo es indisponible para las partes; es decir, no admite pacto en contrario. De otro lado, el pago se hace tomando como referencia la remuneración que el trabajador estaba percibiendo al treinta de junio y treinta de noviembre, respectivamente.
Aquellos trabajadores que reciben una remuneración imprecisa (comisionistas, destajeros, etc) el monto de las gratificaciones se calculará sobre la base del promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al quince de julio y quince de diciembre, según corresponda.
- Remuneración computable de la gratificación
La remuneración computable es aquella que sirve de base para el cálculo de la gratificación. Se considera como tal a la remuneración básica y todas las cantidades que percibe el trabajador en dinero o en especie, como contraprestación de su labor; cualquiera sea su origen o la denominación que se le dé, siempre que sean de su libre disposición. Se incluyen en él, los conceptos contemplados en el articulo 19° del DS 01-TR.
- Condiciones para la percepción de la gratificación
Es requisito para percibir la gratificación que el trabajador se encuentre laborando durante la quincena de julio o de diciembre, respectivamente, sin perjuicio de lo que señalaremos más adelante sobre la gratificación trunca.
- La gratificación proporcional trunca
Puede ocurrir que el trabajador no tenga vínculo laboral vigente en la fecha que corresponde recibir el beneficio (quincena de julio o quincena de diciembre), pero que en el semestre respectivo haya laborado como mínimo un mes. En este caso, el trabajador percibirá la denominada gratificación proporcional trunca a los meses trabajados. Es decir que, para recibir esta gratificación, el trabajador debe haber prestado sus servicios por lo menos un mes.
- Cálculo de las gratificaciones y la bonificación extraordinaria
Caso Práctico 1: Felipe trabaja en la empresa LIBRERÍAS S.A desde el 01 de diciembre del 2017, desempeñando el cargo de administrador, por el cual, recibe una remuneración mensual básica de S/. 1500 soles.
Ha llegado el mes de julio y Felipe quiere saber cuánto le corresponderá percibir como gratificación por el mes de julio de 2018.
Cálculo de gratificación completa:
Remuneración computable
- S/. 1500.00
Monto de la gratificación
- S/. 1500.00
Bonificación extraordinaria
- 9% (1500.00) = S/. 135.00
Resultado
- Felipe recibirá en la quincena de julio de 2018, una gratificación por Fiestas Patrias ascendente a S/. 1500.00 más una bonificación extraordinaria de S/. 135.00
Caso Práctico 2: Valentina celebró un contrato de trabajo con la empresa CopiasXpress S.A por el plazo de un año, es decir, desde el 01 de julio de 2018 hasta el 31 de julio de 2019, estableciéndose una remuneración que se compone de un sueldo básico de S/.3000.00, una asignación familiar de S/. 85.00 y un bono fijo mensual de S/.100.00. Sin embargo, tres meses después, exactamente el 30 de octubre de 2018, ambas partes terminaron la relación laboral por mutuo disenso.
Por ello, el gerente solicita su liquidación de gratificaciones.
Cálculo de gratificación trunca:
Remuneración computable
- Sueldo básico:S/. 3000 (+)
- Asignación familiar: S/. 85
- Bono: S/. 100
Total: S/. 3185
Tiempo de servicios en el semestre
- 3 meses
Gratificación trunca
- (Remuneración mensual/6 meses del periodo * los 3 meses laborados)
(S/. 3185.00 / 6) * 3 meses = S/. 1592.50
Bonificación extraordinaria
- 9% (1592.50) = S/. 143.325
Resultado
- En este caso, Valentina no recibirá la gratificación completa, puesto que trabajó los seis meses del semestre, sino solo tres. En consecuencia, habiendo cumplido mínimo un mes de trabajo, tiene derecho a las gratificaciones truncas, que equivalen a S/. 1592.50 más S/. 143.325 por bonificación extraordinaria.