Referéndum 2018: ¿Qué hay que saber?

Referéndum 2018: ¿Qué hay que saber?

El día de mañana, 09 de diciembre, todos los peruanos volverán a las urnas, con motivo del Referéndum 2018 convocado por el presidente Martín Vizcarra el pasado 28 de julio, en donde serán cuatro los puntos importantes que se pondrán en consulta de la población.

Sin duda, un voto informado es un voto consciente, por ello, si aun no conoces de lo que trata cada una de las reformas constitucionales que el día de mañana se someterán a referéndum, aquí te explicamos cada una de ellas.

Pregunta 1: ¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, antes Consejo Nacional de la Magistratura?

Esta pregunta está relacionada al proyecto de reforma que plantea la creación de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en reemplazo del disuelto Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que se vio envuelto en un escándalo, tras la difusión de los “CNM audios”.

La JNJ tiene diferencias clave con el CNM, entre las cuales, resalta la forma cómo se eligen sus miembros. El CNM estaba conformado por siete consejeros titulares – y siete suplentes – los cuales era elegidos por el Poder Judicial, Ministerio Público, el Colegio de Abogados del Perú, las universidades públicas, universidades privadas y demás colegios profesionales. En cambio, la JNJ nombraría a sus integrantes ya no de forma institucional, sino, por medio de un concurso público de méritos. Entre los requisitos para participar se encuentra el ser peruano de nacimiento, tener por lo menos 45 años, ser abogado y tener una experiencia profesional o haber ejercido cátedra universitaria por más de 25 años, no tener sentencia condenatoria por delito doloso y una reconocida trayectoria profesional e idoneidad moral. Asimismo, se implementará un sistema de ratificación cada siete años y una evaluación parcial a la Academia de la Magistratura, cada tres años y medio.

Pregunta 2: ¿Aprueba la reforma constitucional que regula el financiamiento de organizaciones políticas?

El proyecto de reforma que regula el financiamiento de los partidos políticos plantea la modificación del Artículo 35° de la Constitución Política del Perú, relacionado con los derechos políticos y deberes. De prosperar el “sí” en esta pregunta se establecería, en primer lugar, que el financiamiento de los partidos u organizaciones políticas sea regulado por la Ley de Partidos Políticos, bajo los criterios de “igualdad y proporcionalidad”. Por otro lado, se agregaría a la Constitución que el financiamiento privado de estos partidos se realice a través del sistema financiero. Así también, se dispondrá que cualquier organización que utilice un financiamiento ilegal, podrá ser sancionada administrativa, civil y penalmente. Finalmente, si en esta pregunta gana el “sí”, las agrupaciones políticas no podrán hacer campañas costosas por medios de comunicación masivo, a excepción de los programas y canales del propio Estado, es decir, solo estaría autorizada la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante el financiamiento público indirecto, a través de la franja electoral.

 Pregunta 3: ¿Aprueba la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República?

La tercera pregunta del referéndum propone que los congresistas esperen como mínimo un periodo en caso deseen reelegirse para ocupar una curul. Actualmente, solo los alcaldes, gobernadores regionales y el presidente de la República tienen la prohibición de ser reelegidos; sin embargo, al no existir una normativa expresa que regule la reelección de los congresistas, se entiende que los parlamentarios pueden reelegirse indefinidamente por periodos sucesivos.

En este sentido, este proyecto de reforma constitucional propone la inserción del artículo 90-A, el cual indica que los congresistas no podrán ser reelegidos de manera inmediata para un nuevo periodo.

De prosperar esta iniciativa, el Perú se convertirá en el segundo país de América Latina en prohibir la reelección inmediata de parlamentarios, dado que, hasta el momento, el único país que contiene esta prohibición es Costa Rica.

Pregunta 4: ¿Aprueba la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República?

Esta, quizá, es la pregunta más complicada que plantea el referéndum, por ello, para entender de lo que trata este proyecto de reforma hay que saber primero lo que se entiende por “bicameralidad”.

Desde el año 1992, tras el golpe de Estado del expresidente Alberto Fujimori, nuestro Congreso de la República está compuesto por una cámara única. El modelo bicameral, entonces, propone la división del Congreso en dos cámaras, lo cual, constituiría un doble filtro antes que se apruebe una ley, es decir, los proyectos serían revisados en un primer momento por la cámara de diputados y, una vez aprobados, subirían a una revisión final por parte de la cámara de senadores.

Al respecto, el presidente Vizcarra hizo un llamado a la población para votar por el “no”, pues consideraba que el Parlamento habría desnaturalizado su propuesta de reforma. Sin embargo, de ganar el “sí” en esta pregunta, nuestro actual Congreso estará conformado por una cámara baja o cámara de diputados, conformada por 130 miembros, y la cámara alta o cámara de senadores, con un total de 50 integrantes; es decir, en total habrían 180 parlamentarios, lo que resulta contrario a lo propuesto inicialmente por el presidente, quien planteó que haya solo 100 diputados y 30 senadores.

Entre los requisitos para ser diputados estarán ser peruano de nacimiento, gozar de derecho al sufragio y tener, como mínimo, 25 años. Por otro lado, para ser senador, se deberá cumplir con los mismos requisitos, a excepción de la edad, la cual, para este caso, se establece que sea mayor de 35 años. En lo que respecta a la funciones a desempeñarse, la cámara de diputados tendría la función de proponer y aprobar leyes en primera instancia, así como el poder desarrollar investigaciones por presunta infracción constitucional al presidente de la República, parlamentarios, ministros, miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura o Junta Nacional de Justicia, jueces y fiscales supremos, el contralor de la República o al defensor del Pueblo, las cuales deberán ser ratificadas, posteriormente, por el Senado. Por su parte, la cámara de senadores tendrá la función de designar a autoridades importantes, aprobar la ley de presupuesto, así como también ratificar, o modificar, los tratados internacionales.

De ser aprobada por la mayoría de la población, la Constitución cambiaría en casi 60 artículos (2, 39, 56, 57, 77-82, 85-87, 90, 92-108, 113-118, 125, 129-131, 133-137, 139, 145, 157, 159-162, 178, 191, 200-203 y 206).

Finalmente, el segundo tema que se pone a consulta con esta cuarta pregunta es acerca de los cambios que se implementaron en los artículos 133° y 134° de la Constitución, en la cual se modifica la “cuestión de confianza”. El artículo 133° establece que “no procede una cuestión de confianza sobre iniciativas legislativas del Ejecutivo y que, si se rechaza la confianza al Gabinete, ningún ministro puede volver a ser nombrado en el siguiente equipo ministerial durante un año.” De otro lado, el artículo 134° señala que “el presidente solo puede disolver la Cámara de Diputados si es que se censura o niega la confianza a dos consejos de ministros”.

De prosperar el “no” en esta pregunta, no ocurrirá ningún cambio a los 59 artículos, el Congreso se mantendrá con una cámara única y no se modificará la cuestión de confianza.

¿Cómo se debe votar?

Para que el voto sea considerado como válido, Cledy Gutiérrez, especialista en capacitación electoral de la ONPE, explicó en RPP Noticias que el ciudadano debe marcar con un aspa (x) o cruz (+). “La intersección del símbolo tiene que estar dentro del recuadro, solo así se considerará como válido”, apuntó. Además, precisó que el voto será tomado como blanco o viciado si no se marcan los cuatro recuadros o solo se marque uno de ellos.

REFERENDUM

Fuentes consultadas:


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