En los últimos años se ha incrementado el número de procesos que se resuelven ante un Tribunal Arbitral o Árbitro Único. Este es el resultado de un pensamiento generalizado sobre la idoneidad del proceso arbitral y sus ventajas frente a la resolución de controversias ante una autoridad pública.
No solo ello hace atractivo el acceso al arbitraje, sino que muchas veces este medio es el exigido por la ley para la solución de controversias, como es el caso de la contratación pública.
Ahora bien, no podemos continuar con la mención de los pasos para la presentación de la solicitud de arbitraje, sin antes mencionar que es indispensable que la resolución de la controversia haya sido convenida por las partes mediante una cláusula arbitral.
Es de suma importancia este convenio arbitral, pues no solo es lo que va a permitir que una de las partes pueda iniciar el proceso arbitral, sino que además en él se pueden fijar ciertas pautas sobre el proceso. Estas pautas pueden recaer sobre distintas aristas, como lo son el centro de arbitraje que lo administrará o si este será resuelto por un Tribunal Arbitral o Árbitro Único.
Dicho esto podemos comenzar a enumerar los pasos que debemos seguir para la presentación de una solicitud de arbitraje:
- La información necesaria para el contacto de las partes y sus representantes.
- En cuanto al solicitante se debe presentar el número de documento nacional de identidad y una copia del mismo. En caso de ser una persona jurídica, se debe señalar la razón o dominación social, los datos de inscripción registral, nombre del representante legal y la acreditación de sus poderes.
- En caso del demandado, es importante que se señale el domicilio de este o cualquier otra información que permita ser identificados y notificados adecuadamente.
- Una breve descripción de la controversia.
- Esto incluye la exposición de ciertos hechos relevantes de la controversia, las posibles pretensiones y su cuantía aproximada.
- La parte solicitante puede aportar documentos en los que basen los hechos mencionados en su solicitud.
- Se debe presentar el contrato del que se deriva la controversia, y el documento sobre el cual se refleja el convenio arbitral.
- Cuando nos encontramos frente a diversos convenios arbitrales, se debe hacer referencia al convenio bajo el cual se formula cada pretensión.
- La designación del árbitro y su información de contacto:
- Para este paso, debemos tener en cuenta el acuerdo contenido en el convenio arbitral. Pues en él, podemos dilucidar si es que las partes pactaron que se lleve frente a un Tribunal Arbitral o ante un Árbitro Único, y en caso de este último, como sería designado este árbitro.
- En caso las partes no hayan pactado esta materia se entiende que la controversia será resuelta por un Tribunal Arbitral, tal como señala el artículo 19 de la Ley General de Arbitraje. No obstante, la parte solicitante podrá presentar bien una propuesta sobre el número de árbitros y su forma de designarlos, o bien solicitar que la Corte realiza la designación de los árbitros.
- Propuesta sobre la sede, idioma del arbitraje y las normas jurídicas aplicables.
- La parte solicitante presentará dicha propuesta, la cual será revisada por la parte demandada, la cual podrá acogerla o rebatirla con una contrapropuesta según sea el caso. Finalmente la decisión de las partes o de la autoridad arbitral quedará fijada en el Acta de Instalación.
- La información correspondiente al estado de cualquier medida cautelar tramitada en sede judicial que se relaciona con la controversia presentada.
- El comprobante de pago del derecho de presentación fijada por el Centro de Arbitraje que administrará el proceso arbitral.
Los pasos que hemos enunciado son recogidos por los reglamentos del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima y del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos PUCP, los cuales resultan ser los más aplicados en la práctica arbitral nacional.
Con la finalidad de que el proceso arbitral tenga un mejor desarrollo, recomendamos a las partes fijar en el convenio arbitral distintos aspectos como lo son: el Centro de Arbitraje que administrará el proceso, el número de árbitros y su mecanismo de designación.