En el presente manual, se detallará paso a paso, el procedimiento para la constitución de las Sociedades por Acciones Cerrada Simplificada (en adelante, “SACS”). El 12 de septiembre de 2018 se publicó el Decreto Legislativo No. 1409, con el objeto de darle a las micro, pequeñas y medianas empresas, un impulso económico y promover la formalización de los negocios.
1.Reserva Registral de Razón Social o Denominación Social
No será posible inscribir una persona jurídica en el registro público, si es que ya existe una con la misma -o muy parecida- razón o denominación social.
Por tal motivo, se recomienda, previamente a la reserva, buscar a través del portal online de Superintendencia Nacional de Registros Públicos (en adelante, “SUNARP”) que la denominación o razón social que se pretende inscribir, no está siendo utilizada por ninguna persona jurídica. Se hace mediante la opción “Directorio Nacional de Personas Jurídicas” y no tiene costo alguno.
Una vez determinada la razón o denominación social, procedemos a hacer la reserva de la misma. Esto tiene un costo de S/ 18.00 y se hace en el portal online de SUNARP.
2. Preparar el Documento Privado de constitución
Las SACS se constituye mediante un documento firmado entre 02 a 20 miembros, los cuales, serán responsables a prorrata de sus aportes. Los requisitos son los siguientes:
- Nombre, Documento de Identidad y Domicilio de los accionistas;
- Denominación o Razón Social (debe incluir al final “Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada” o “SACS”);
- Domicilio de la Sociedad y de sus Sucursales (en caso hayan);
- Plazo de duración de la Sociedad (puede ser indefinido en caso de no consignarse);
- Objeto Social;
- Monto del Capital suscrito y valor nominal de acciones;
- Aportes de cada accionista (pueden ser dinerarios o bienes muebles no registrables);
- Designación de administradores (nombres, Documentos de Identidad y facultades); y
- Declaración Jurada sobre la veracidad de la información.
3. Sobre el Documento Privado de constitución
Éste se genera mediante el uso del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (en adelante, “SID-SUNARP”). El Documento se suscribe mediante firma digital de los accionistas fundadores. Este Documento Electrónico firmado por los accionistas, se considera suficiente para la calificación e inscripción de la SACS.
El pago de derechos registrales, observaciones, subsanaciones y anotaciones de inscripción, se tramitan a través del SID-SUNARP.
4. Comunicación a la Unidad de Inteligencia Financiera
Deberá comunicarse, una vez constituida la SACS, a la Unidad de Inteligencia Financiera (en adelante, “UIF”), la siguiente información:
- Relación de accionistas fundadores; y
- Monto de Capital Social.
La SACS es regulada particularmente por el Decreto Legislativo N. 1409. Para todo lo demás, será regulado por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades (LGS) y demás normas.