Actualización de la Ley Universitaria, una necesidad a partir de nuestra realidad

Actualización de la Ley Universitaria, una necesidad a partir de nuestra realidad

La vigente Ley Universitaria (LU) ha generado cambios significativos en la regulación del sistema educativo universitario del Perú. Sin entrar en mayores detalles, ha creado a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU y ha previsto la necesidad de que las universidades, para seguir operando, deban pasar por un procedimiento de verificación de la calidad mínima de sus servicios, a cargo de esta institución. Exigencia que evidencia un antes y un después en la educación universitaria de nuestro país, ya que, a propósito de este procedimiento, se ha podido verificar la existencia de instituciones universitarias que adolecían de elementos básicos como una propuesta educativa consistente, infraestructura segura y preparada para brindar servicios educativos, entre otros aspectos.

Sin embargo, con el paso de estos casi 6 años de vida, se han detectado aspectos en esta norma que podrían ser revisados y actualizados por los legisladores, a fin de hacer frente, de manera más idónea, a la realidad que hoy afronta no solo nuestro país sino el mundo entero.

Todos somos conscientes de que la vida, tal como la conocíamos hace algunos años, ha cambiado radicalmente con la expansión de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Nuestra forma de comunicarnos, de adquirir productos, de pagar las cuentas, entre otros ejemplos, se han reducido a un click desde cualquier dispositivo; y, naturalmente, el desarrollo tecnológico también ha impactado en la educación[1].

En el 2002, ya hace varios años, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) resaltó la importancia de las TIC en la educación como una herramienta que podría facilitar la superación de vacíos formativos[2]. Asimismo, esta organización ha promovido diversas iniciativas en el campo del aprendizaje abierto y a distancia al considerar que bajo dicho sistema se puede facilitar la formación de minorías que, de otro modo, no podrían estudiar (trabajadores itinerantes, refugiados, etc.)[3].

En este contexto, universidades de prestigio de todo el mundo han acogido la tecnología para incorporar, dentro de su oferta académica, programas formativos semi presenciales y 100% online, pero también han surgido universidades totalmente online que han tenido gran acogida entre las personas.

En España, por ejemplo, la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) son universidades online que, como se indica en su portal web, han sido creadas a fin de responder adecuadamente a las necesidades educativas de las personas [4] y de acercar la universidad, de manera virtual, a todos aquellos que quieren acceder a estudios superiores con calidad europea[5]. Asimismo, la Universidad de Educación a Distancia (UNED), creada en 1972 para llevar la educación superior a los núcleos de población que no disponían de una universidad[6], y que -además del uso de la radio y la televisión como sistemas de emisión de contenidos añadió, en los 90, a las nuevas tecnologías- tiene más alumnos año tras año[7]. Sin embargo, esta transformación educacional en España ha estado inevitablemente acompañada de un marco normativo que también se ha adaptado a las bondades que ofrece la era digital con el e-learning.

A diferencia de esta realidad, que también se ha presentado en muchos otros países del mundo, en el Perú nuestra LU, norma madre del sistema universitario, ha sido creada con una notable preminencia de la educación presencial y una consecuente desconfianza de la educación a distancia, entre ellas la educación virtual.

El artículo 47° de la LU establece que los estudios de pregrado no pueden superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo la modalidad a distancia, que los estudios de maestría y doctorado pueden tener un % mayor sin llegar a ser dictados exclusivamente bajo esta modalidad; y, que la SUNEDU autoriza la oferta educativa en la modalidad a distancia -teniendo en cuenta el % establecido por la LU- cuando conduzca a grado académico (con lo cual se excluye a las segundas especialidades). Por su parte, los artículos 61° y 65° de la norma en mención señalan que para ser Rector o Vicerrector de una universidad se tiene que haber obtenido el grado de Doctor, a través de estudios exclusivamente presenciales.

Así, si bien se ha contemplado la posibilidad de una educación semipresencial, existen una serie de restricciones en la educación virtual que imposibilitan una potencial creación de programas 100% online o, incluso, la creación de universidades virtuales amparadas plenamente en las TIC, como está ocurriendo actualmente en otros ordenamientos.

La desconfianza en la educación virtual no solo se ha debido a la resistencia natural que algunas personas tienen frente al cambio, sino a la nefasta experiencia vivida en nuestro país con el uso indebido que han tenido algunos centros universitarios de este sistema. En efecto, dentro del marco del procedimiento de verificación de condiciones mínimas de calidad que ha impulsado la SUNEDU, todos hemos sido testigos del cierre de programas o incluso del cierre de universidades que han aprovechado la educación a distancia como un elemento de negocio para captar mayor alumnado, sin la menor inversión en la implementación de un sistema de calidad.

Sin embargo, lo que se podría hacer, por parte de nuestros legisladores y de la SUNEDU como entidad supervisora del cumplimiento de la LU, es asegurar que los programas de educación 100% online o las eventuales universidades virtuales efectivamente ofrezcan las mismas garantías de rigor y calidad que la educación presencial, tal como se ha señalado en el artículo 47° de la LU para el caso de los programas semipresenciales y tal como lo viene verificando la SUNEDU al autorizar la oferta de este tipo de programas.

No convendría descalificar de plano la educación virtual ni desaprovechar las oportunidades que ofrece esta modalidad, como: la eliminación de fronteras al permitir que una persona pueda acceder a estudios de un centro educativo extranjero sin la necesidad de viajar, la mayor independencia del estudiante mediante la creación de sus propios sistemas de estudio, una mayor flexibilidad horaria para que los estudios no interfieran con las actividades profesionales y la vida familiar, entre otras.

Nótese que con un marco legal más abierto al e-learning y con su aplicación efectiva por parte de nuestras universidades, convirtiéndolo en parte de la oferta educativa cotidiana, se hubiera generado un menor impacto en la educación superior universitaria de nuestro país, ante un evento tan inesperado como una pandemia. Naturalmente una normativa más flexible con el e-learning no hubiera generado que todos los estudiantes se hubiesen matriculado bajo esta modalidad, pero sí existirían un grupo de alumnos que, al apostar por esta modalidad, no habrían sentido ningún tipo de cambio ante un estado de aislamiento social.

Por lo tanto, aprovechando esta coyuntura, se podría re evaluar la permanencia de los artículos 47°, 61° y 65° de la LU, tal como han sido planteados y, proponer, en todo caso, que se abra el debate sobre la posibilidad de aceptar modalidades de estudio 100% online o centros de estudios universitarios virtuales, como ocurre con muchos programas impartidos en España y en otros países del extranjero.

[1] Martínez Uribe, C. (2008). La educación a distancia: Sus características y necesidades en la educación actual. Educación. Vol. XVII, N° 33, pp. 16. Recuperado en: file:///D:/1532-Texto%20del%20art%C3%ADculo-5919-1-10-20120328.pdf

[2] Villalonga Muncunill, A. La Educación Superior a distancia. Modelos, retos y oportunidades. Oficina Regional de Cultura para América Latina y el Caribe. Oficina de la UNESCO – La Habana (Cuba). Recuperado en: http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/FIELD/Havana/pdf/educacion_a_distancia_modelo_final.pdf

[3] Patru, M. y Khvilo, E. (2002). Aprendizaje Abierto y a Distancia. Consideraciones sobre tendencias, políticas y estrategias. Recuperado en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000128463_spa

[4] https://estudios.uoc.edu/es/modelo-educativo-graduados

[5] https://peru.unir.net/

[6] http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,499271&_dad=portal&_schema=PORTAL

[7] Universidad Estatal a Distancia (UNED). (2019). Informe de Labores 2018. Recuperado en: https://www.uned.ac.cr/viplan/images/cppi/Informe_Labores_UNED_2018.pdf

Imagen extraída de:

Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Coordinadora Legal del Equipo de Registro de Grados y Títulos Nacionales de la SUNEDU

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