¿Cómo obtener una firma digital?

¿Cómo obtener una firma digital?

Según la Ley Nro. 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales (en adelante “ley”), la firma digital es una forma de manifestar nuestra voluntad basada en la técnica de criptografía asimétrica y sujeta a ciertas regulaciones normativas. Asimismo, según lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales (en adelante “reglamento”), la firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica (en adelante “IOFE”) tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita. Siendo ello así, cuando la ley exija la firma de una persona, este requisito se tendrá por cumplido si se utiliza una firma digital en relación con un documento electrónico.

Además, cabe mencionar que de acuerdo con el artículo 6 del reglamento, las firmas digitales se generan a partir de certificados digitales emitidos por entidades de certificación acreditadas ante la autoridad administrativa competente. Así, considerando que un requisito previo a la obtención de una firma digital es la emisión de un certificado digital, resulta pertinente ahondar en el procedimiento para conseguir este último documento, el cual se encuentra regulado por los artículos 12, 13, 14 y 24 del reglamento.

De la Solicitud y los requisitos:

En primer lugar, es importante considerar que este procedimiento se debe de realizar ante una Entidad Prestadora de Servicios de Certificación Digital (PSC) que se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Prestadores de Servicios de Certificación Digital (ROPS), pues solo de esta manera el certificado digital que posteriormente se emita podrá formar parte de la IOFE, entidad adscrita al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Respecto a las personas jurídicas que deseen obtener el certificado, estas deberán encontrarse debidamente representadas. En la solicitud para obtener dicho documento, el representante que figura como suscriptor tendrá que señalar las atribuciones y poderes de representación que ostenta.

Asimismo, el solicitante tendrá que acreditar la existencia y vigencia de la persona jurídica que representa con los documentos respectivos (Ficha RUC, Vigencia de poder, entre otros), siendo de su responsabilidad la veracidad y exactitud de la información que ha proporcionado. Luego de ello, de acuerdo con el artículo 29 del reglamento, la entidad de verificación deberá decidir si aprueba o no la solicitud y comunicar dicha decisión a la entidad de certificación.

De la emisión:

Si la solicitud es aprobada, la entidad de certificación deberá emitir el certificado digital, que contiene una clave pública y otra privada, con un plazo de vigencia determinado. De esta forma, cuando el titular del certificado use su clave privada para cifrar el código de verificación de un documento electrónico, se generará su firma digital. Esta firma, de acuerdo con el artículo 7 del reglamento, se encuentra incorporada al documento electrónico y es exclusiva del suscriptor y de cada documento firmado por éste.

Pautas para efectuar el trámite:

De esta manera, el procedimiento para obtener un certificado digital y luego la firma digital está compuesto de las siguientes etapas:

  1. Presentar una solicitud ante una entidad de verificación inscrita en el registro de entidades prestadoras de servicios de certificación digital.
  2. En caso el certificado digital vaya a ser emitido a nombre de una persona jurídica, dicha solicitud deberá realizarse a través de un representante debidamente acreditado.
  3. Dicho representante deberá señalar sus atribuciones y poderes de representación correspondientes.
  4. Se deberá proporcionar toda la información solicitada por la entidad de registro o verificación, incluyendo aquella que acredite la existencia de la persona jurídica y su vigencia.
  5. La entidad de verificación o registro deberá identificar a los suscriptores del certificado digital mediante la comprobación de la información brindada.
  6. La entidad de verificación deberá decidir si aprueba o deniega las solicitudes de emisión de los certificados digitales, comunicándoselo a la Entidad de Certificación correspondiente.
  7. En caso la solicitud sea aprobada, la entidad de certificación acreditada deberá emitir el certificado digital a nombre de la empresa con un periodo de vigencia determinado.
  8. Este certificado es lo que permitirá la generación de la firma digital, pues contiene dos claves, una privada y otra; pública. La clave privada será aquella utilizada para impedir la alteración de documentos, mientras que la pública sirve para el envío de estos.
  9. Cuando el titular del certificado digital cifre el código de verificación en un documento electrónico mediante el uso de su clave privada, este estará siendo firmado digitalmente.

Asociación Civil ADV Editores

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