¿CÓMO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD DURANTE EL COVID-19?

¿CÓMO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD DURANTE EL COVID-19?

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos cuenta con la plataforma virtual Sistema de Intermediación Digital SID que permite iniciar trámites registrales como la constitución de PyMEs mediante la firma digital.

  • Reserva de Nombre

Al igual que en las constituciones regulares, es conveniente efectuar la reserva de nombre para evitar inconvenientes en el registro ya que no está permitido inscribir una sociedad cuyo nombre ya ha sido registrado.

Un usuario registrado al Sistema de Publicidad Registral en Línea (SPRL) de la SUNARP, debe realizar el trámite de reserva. La reserva está sujeta al pago de una tasa registral de S/. 20.00; tiene una vigencia de 30 días.

  •  SID – SUNARP

En primer lugar, se debe ingresar a la página web de SUNARP (https://www.sunarp.gob.pe/index.asp), en dicho portal se encuentra la opción para ingresar al SID SUNARP. En caso no se encuentre registrado en dicha plataforma, deberá generar un usuario consignando sus datos personales y eligiendo una contraseña.

Desde la pantalla principal del SID SUNARP deberá seleccionar la opción “Solicitud de Trámite de Constitución de empresa”, aparecerá una ventana indicando las Condiciones y Términos de Acceso al Sistema, deberá aceptar dichas premisas.

Posteriormente, aparecerá una ventana en la cual deberá completar lo datos relacionados con la notaría encargada de llevar el trámite de constitución, cabe resaltar que la notaría escogida debe encontrarse afiliada a la plataforma.

Una vez completada dicha sección, deberá elegir el tipo de persona jurídica a constituirse y lo datos de la misma (denominación social, domicilio, objeto, capital social, directorio, etc.)

Luego, se consignan los datos de las personas participantes en el proceso de constitución, ya sea naturales o jurídicas. Finalmente, se deberá descargar el Formulario de Constitución y la Declaración Jurada de Aportes, documento que será enviado al ciudadano y a la notaría. El estado del trámite podrá ser consultado a través de la misma plataforma, ingresando el número de solicitud.

  • Escritura Pública

Una vez concluido el proceso virtual, se cuenta con un plazo de 30 días para acercarse a la notaría a firmar la escritura pública correspondientes cuyos partes notariales serán presentados ante SUNARP que proceda con la calificación y posterior inscripción de la nueva sociedad. En caso de que no se cumpla con la firma de la escritura pública en este plazo, la información ingresada el portal se dará de baja.

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Fuentes:

https://sid.sunarp.gob.pe/sid/recursos/Requisitos/requisitos_para_el_cumplimiento.pdf

https://www.sunarp.gob.pe/w-sid/docs/manuales/MUSER-MC.pdf

Asociación Civil ADV Editores

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