Nuevas disposiciones en las gratificaciones de fiestas patrias

Nuevas disposiciones en las gratificaciones de fiestas patrias

Estando en los primeros días del mes patrio, el presidente Martín Vizcarra, anunció que el 29 de julio del presente año será un día laboral. Esto con el fin de impulsar la reactivación económica. Usualmente los trabajadores podían percibir hasta tres remuneraciones por prestar sus servicios durante los feriados de Fiestas Patrias. Sin embargo las celebraciones a las cuales normalmente se le concedían tres días, quedarían reducidas a sólo una. 

En el sector privado se consideraba feriados los días 28 y 29 de julio. Mientras que el sector público abarcaba desde el 27 de julio como día no laborable. Donde los empleados que estaban probos a laborar estos días podrían recibir hasta tres remuneraciones por día. Esto sustentando en el Decreto Legislativo Nº 713 el cual contempla derechos laborales. No obstante debido a la coyuntura mundial, este año no se podría aplicar de la misma manera.

Lidia Vilchez, Asociada principal del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, señaló que este 29 de julio la remuneración será como cualquier otro día, además si el empleado no asiste a laborar se le podrá descontar ese día. De acuerdo a las nuevas disposiciones la remuneración extra sí aplicaría para el día principal de la celebración, refiriéndonos al 28 de Julio. En el caso que ese día no se presente a laboral, este día no podrá ser descontado de su remuneración mensual.  

En vista a que el impacto generado por la pandemia del  COVID-19, dejó estragos en diversas empresas e instituciones, los empleados que fueron afectados por la suspensión perfecta de labores, no podrían ser beneficiarios de ninguna gratificación, ya que estas son exclusivamente para trabajadores activos. Sin embargo en caso que la suspensión perfecta que se le adjudicó al trabajador, fuese rechazada por el Ministerio de Trabajo, se le deberá pagar como si éste hubiera seguido laborando. 

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