Los olvidados Deberes Constitucionales



Autor: Franco Vásquez Robles: Practicante pre-profesional en el Estudio Vidaurre SCRL, estudiante de octavo ciclo de Derecho en la Universidad de lima y comisionado académico del Círculo de Estudios de Derecho Constitucional de la Universidad de Lima.

Es muy común escuchar a las personas, cuando sienten ser víctimas de un abuso por parte de una autoridad, mencionar la siguiente frase: “Yo conozco mis derechos”. El presente artículo no pretende criticar la defensa de los derechos humanos ni mucho menos minimizar su lucha; sin embargo, olvidan que de la misma forma en la que una persona tiene derechos, también tiene deberes. A continuación, se desarrollará una explicación sobre los deberes constitucionales olvidados y su nula mención en el contexto del desarrollo de la pandemia y los diversos sucesos que se desarrollaron en ese transcurso de tiempo. 

La RAE define el “deber” de la siguiente manera: “Estar obligado a algo por la ley divina, natural o positiva”. En el ámbito jurídico, la mención del deber constitucional hace referencia a la obligación presentada en la Carta Magna, que debe ser cumplida por el ciudadano. Díaz Revorio, al respecto de los deberes constitucionales, indica lo siguiente: “Son todas las conductas o actuaciones que la Constitución impone o dirige formalmente a los individuos o a los ciudadanos(Diaz, 2012, p. 55) Con la definición previa, se creería que los deberes son exigencias por el mandato de nuestra constitución para su cumplimiento; sin embargo, ¿Sucede realmente esto en la realidad? 

Al respecto sobre la exigencia para el cumplimiento de los deberes constitucionales, nuestro Tribunal Constitucional, mediante el voto singular del ex magistrado Eto Cruz, se pronunció  al respecto del tema en la sentencia N.º 02111-2010-PA/TC en su fundamento 47 indicando lo siguiente: “la idea de los deberes ha permanecido comúnmente postergada tanto en la doctrina así como en la práctica de los tribunales, pasando a ocupar un lugar marcadamente secundario en relación a la aludida prevalencia de los derechos “. Con lo señalado previamente, podemos tener una idea clara sobre la nula exigencia de los deberes y su rol secundario con respecto de los derechos. Esto es perjudicial para el desarrollo de la sociedad, ya que no se puede exigir respeto a nuestros derechos cuando no se cumplen pautas como los deberes constitucionales, los cuales son vitales para la correcta convivencia humana. 

Con todo lo indicado en el párrafo anterior, se puede apreciar que los deberes constitucionales carecen de una exigibilidad para su debido cumplimiento y desarrollo. Esto quiere decir que, por más reconocimiento dado por nuestra Constitución, no se especifica una sanción al no cumplir una obligación o una carga impuesta a los particulares. Son considerados como simples directrices morales cuando en realidad deberían ser exigidos a todos los ciudadanos. En esa línea, Ponce de León menciona lo siguiente: “Podría estimarse que desempeñan una función axiológica, educativa o instructiva pero no una de carácter verdaderamente normativa

El artículo 31 de nuestra Constitución menciona lo siguiente: Es un deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. Además, el artículo 38 nos indica que, todos los ciudadanos tenemos el deber de proteger los intereses de la Nación y la supremacía de la Constitución. Existen algunos deberes más, pero, a comparación de los derechos constitucionales, es una cantidad mínima la que representan los deberes. Por más que la defensa de los derechos en nuestra Constitución sean relevantes, no podemos dejar de lado los deberes que sirven como balance para los ciudadanos. Caso contrario, solo se buscaría la satisfacción de uno mismo sin tener claro los límites. 

En un contexto de normalidad, los deberes constitucionales no son tomados en cuenta. Ahora, imaginemos estos deberes en el contexto de la pandemia. La cuarentena obligatoria a raíz del Estado de emergencia produjo diversas restricciones a los ciudadanos. Un derecho que se vio restringido fue el derecho de reunión. Se produjo mucha controversia con respecto a esta decisión, aludiendo que era un atropello a los derechos constitucionales; sin embargo, es oportuno preguntarse lo siguiente: ¿Qué pasaba con el deber que recae en cada ciudadano de cumplir con la protección de los demás ante la crisis sanitaria? 

Cesar Landa, al respecto de los deberes en la pandemia indicó que, en la normativa internacional, no solo se da la presencia de derechos, sino también una serie de deberes, y recalcó la importancia de poder cumplir estos deberes, no solo por un compromiso ético. Concuerdo completamente con lo señalado por el Dr. Landa, muchas veces se cree que por el simple hecho de tener derechos, uno tiene el disfrute sin límites de aquellos, pero la realidad es distinta y se basa en la existencia de balancear los derechos con deberes.  

 La base para cumplir los deberes constitucionales se fundamenta mediante el principio de solidaridad. Nuestro Tribunal Constitucional, mediante la sentencia N.º 2945-2003-AA/TC, menciona lo siguiente: “La solidaridad implica la creación de un nexo ético a las personas que conforman una sociedad política, impulsan a los hombres a prestarse ayuda mutua. El principio de solidaridad promueve el cumplimiento de un conjunto de deberes.  Entre los deberes que hace alusión el Tribunal Constitucional, se encuentra el deber de todos los integrantes de una comunidad, mediante su participación, de la búsqueda de un fin común en favor del grupo.  

Con respecto a la emergencia sanitaria sucedida, los ciudadanos tenían el deber de cumplir con la protección de los distintos miembros de la comunidad mediante su participación, a fin de controlar el número de contagiados, que aumentaban de forma constante. Para lograr ese objetivo, se tuvieron que restringir diversos derechos, uno de ellos, como se indicó previamente, fue el derecho de reunión. Lamentablemente, el individualismo supera a la cooperación social y las consecuencias fueron los miles de peruanos fallecidos. 

En conclusión, los derechos y deberes de las personas son como las dos caras de una misma moneda. Sin perjuicio a ello, se da más crédito a los derechos, y se deja de lado a los deberes. En esta misma línea, Marcial Rubio indica lo siguiente: “Los deberes son una labor normativa importante porque educa al ciudadano en el respeto a la sociedad de la que tiene derechos y lo acostumbra a ver no sólo beneficios sino también cargas y responsabilidades”.  A través del paso de los años, se han estado consolidando distintos derechos humanos, de esa misma forma, se espera dar una mayor relevancia a los deberes constitucionales, a fin de que estos no queden en el olvido. 

Referencias

  • Real Academia Española. (2001). Diccionario de la lengua española (22.a ed.). Consultado en https://dle.rae.es/deber
  • Diaz Revorio, Javier. (2012). Sobre el concepto de deber constitucional y los deberes en la Constitución de 1978. Pensamiento Constitucional, 55-87.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional. EXP. N. º02111-2010-PA/TC. Recuperado de: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/02111-2010-AA.html
  • Ponce de León Solís, Viviana. (2017). La función de los deberes constitucionales. Revista chilena de derecho, 133-158.
  • Constitución Política del Perú, art 31 
  • Constitución Política del Perú, art 38 
  • Landa, Cesar. (2020). “Derechos y Deberes en tiempos de emergencia: La Crisis del Covid-19” [Webinar]. IDEHPUCP
  • Sentencia del Tribunal Constitucional. EXP. N. 2945-2003-AA/TC. Recuperado de: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/02945-2003-AA.pdf
  • Rubio Correa, Marcial. (1999). Estudio de la Constitución Política de 1993.

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