¿Modelos familiares o familias funcionales?: Hacia un prospecto de democracia familiar



Autor: Omar Nathan Huaytalla Paredes.

  1. Introducción: ¿existe un modelo familiar perfecto?

Los modelos familiares aluden a la conformación o ecología de un conjunto de personas unidas por vínculos no necesariamente consanguíneos (Uribe, 2017). Son las distintas formas que una familia puede adoptar en virtud del número de integrantes que compone el grupo familiar que habita en una morada determinada. La globalización y las nuevas tendencias sociales han importado el reconocimiento de tipos de familia ajenos a la estructura ortodoxa de la misma              —léase, papá, mamá e hijos—.

La doctrina clásica ha prescrito que las «clases» o «modelos» de familia tales como las familias unipersonales, sin núcleo conyugal, monoparentales, pareja sin hijos, pareja con hijos dependientes, grupos recompuestos, extensas y múltiples (Rico, 2014).

De acuerdo a la profesora española, las clasificaciones acotadas se asientan, entre tanto, en el viejo concepto de la residencia que, aunque útil desde una perspectiva analítica, nada importa en la actualidad toda vez que las interrelaciones familiares y el parentesco trascienden a la vivienda. A este punto corresponde preguntarnos: ¿existe, entonces, un modelo familiar perfecto?

La respuesta deberá ser siempre negativa puesto que nada importa quiénes conformen una familia —ni sus edades, sus creencias, ideologías o identidades culturales y/o sexuales—, sino que ésta sea una demostración de democracia cuya vivencia cotidiana inspire igualdad y fraternidad.

  1. Las familias funcionales y la democracia de las emociones.

Una familia funcional sólo tiene lugar en un plano de libertad no irrestricta de sus miembros donde reine la imparcialidad y el proceso deliberativo llevado a cabo englobe a todos sin exclusión alguna; importa, pues, la existencia de mecanismos democráticos mínimos.

La democracia, en tanto concepto eminentemente político, es definida por Bobbio (1986) como el “conjunto de reglas que establecen que todos deben tomar parte en la decisión y la decisión debe ser tomada, naturalmente después de un debate, por unanimidad o por mayoría” (p. 128). En pocas palabras, la democracia infiere la idea de la igualdad plena y el rechazo al autoritarismo.

A diferencia del concepto genérico anteriormente acotado, autorizada doctrina estadounidense acuñó el concepto de «democracia de las emociones» para referirse a una estructura familiar en donde cada uno de sus integrantes “tiene los mismos derechos y obligaciones, en la que cada persona tiene respeto y quiere lo mejor para el otro” (Giddens, 2007, p. 30). En consonancia con lo señalado por Bobbio, la propuesta sociológica de Giddens no autoriza, en modo alguno, a concluir que exista una anarquía intrafamiliar en donde los hijos se superpongan ante la autoridad de sus padres.

Por el contrario, y como señala Valencia (2009), “una democracia de las emociones no implica falta de disciplina o ausencia de respeto” (p. 146). En efecto, el reconocimiento progresivo de los derechos a los niños y adolescentes dentro de los modelos familiares no debe ir acompañado de una subsecuente tiranía infantil en donde los hijos desconozcan uno de sus deberes primordiales, cual es “respetar y obedecer a sus padres o los responsables de su cuidado, siempre que sus órdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes” según el artículo 24, literal a) del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, Ley 27337 (2000).

Con todo, la democracia familiar propone apostar por la premisa bajo la cual ningún modelo familiar es ideal ante los ojos de la sociedad, sino que, más bien, importará que dentro de la familia se desarrollen procesos comunicativos intergeneracionales destinados a construir los cimientos que permitan garantizar la unidad familiar y solucionar los conflictos que surjan en el seno familiar expeditamente sin necesidad de recurrir a terceros que, lejos de todo, pueden ser la cura que el paciente jamás necesitó.

Proponer la inclusión de este incipiente concepto político-jurídico en los cuerpos legislativos vigentes resulta imprescindible máxime cuando éste supone “la posibilidad de compartir la autoridad y el poder entre los adultos a cargo y hacer partícipes a los demás miembros de las decisiones que afectan al conjunto” (Schmukler & Alonso, 2009, p. 14). En definitiva, es una misión de la que el legislador peruano no deberá escapar tan fácil.

  1. Algunos desafíos: ¿Corre peligro la familia funcional contemporánea?

Las políticas públicas sobre familia e infancia no deben ser estrictamente tutelares, sino que deben ser capaces de lograr cambios que impacten en las futuras generaciones y produzcan transformaciones cívicas orientadas a comprender el rol de la familia en la sociedad.

En esa línea, las acciones gubernamentales a ejecutarse no pueden verse reducidas a reglamentos, sino que deben obedecer a la constitucionalización del Derecho de Familia vista desde la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos a los ordenamientos nacionales (Kemelmajer, 2014, p. 97). A ello se aúna la afiliación de nuestro Estado al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Después de todo, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos (2012) ha señalado que “en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege sólo un modelo “tradicional” de la misma […] el concepto de vida familiar no está reducido únicamente al matrimonio”.

Empero, la democratización de la familia corre riesgo cuando existen factores latentes que petardean los esfuerzos de erigir espacios en donde coexistan “núcleos familiares y amores conyugales mejores […] realidades posibles que exigen el ejercicio personal continuo de hábitos buenos” (García & Artuza, 2021). En nuestra opinión, la piedra angular de dichos factores es la conquista de los sectores conservadores de la democracia «pública» y el desfase de la legislación vigente.

Esos factores son, sin lugar a dudas, por un lado, el rechazo institucional a la efectivización del derecho humano a fundar una familia —vale precisar, en el caso de las familias homosexuales o aquellas construidas sobre la base de Técnicas de Reproducción Asistida—, regulado en el artículo 17.2 de la CADH y, por otro lado, la deuda estatal sobre los niños y adolescentes al no reconocerles una ciudadanía plena en consonancia con la capacidad especial manifestada en ellos en tanto sujetos de derechos con “derechos autónomos, con capacidad para ejercerlos por sí mismo[s], de acuerdo con la evolución y desarrollo de sus facultades” (Gómez de la Torre, 2018, p. 118).

  1. Conclusiones: el gobierno familiar y su forma democrática.

Tras lo expuesto, podemos aseverar que la democracia familiar aún tiene un largo trecho por recorrer. Aun cuando existen herramientas que cautelan la integridad física y psíquica de cualquier integrante familiar, tales como las medidas de protección consagradas por la Ley 30364, la arbitraria jefatura parental puede ganar espacios disfrazada de orden y sabiduría avalando muestras de absolutismo y autorizando prácticas que atenten contra la tolerancia y la paridad.

En resumen, la tarea pendiente de nuestras autoridades y de la sociedad es delinear los criterios que conduzcan a un pluralismo familiar en donde los principios a perseguir sean la corresponsabilidad parental, la autonomía progresiva de los hijos, la fidelidad y solidaridad conyugales y la mutua aceptación entre los miembros de la familia.

 

Biografía:

Bobbio, N. (1986). Democracia y pluralismo. Revista De Ciencia Política, 3(1-2), 127-137.

Congreso de la República. (21 de julio de 2000). Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 23337. Diario Oficial El Peruano.

Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile, Serie C No. 254 (Corte IDH, 2012). Recuperado de https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_239_esp.pdf

García, M., & Artuza, Y. (13 de Febrero de 2021). Familia y democracia. Obtenido de Diario Oficial El Peruano : https://elperuano.pe/noticia/115255-familia-y-democracia

Giddens, A. (2007). Un mundo desbocado, los efectos de la globalización en nuestras vidas. México D.F.: Taurus. Obtenido de https://sicologias.files.wordpress.com/2015/01/14b-giddens-los-efectos-de-la-globalizacic3b3n-en-nuestras-vidas.pdf

Gómez de la Torre, M. (2018). Las implicancias de considerar al niño sujeto de derechos. Revista de Derecho (UCUDAL). 2da época.(18), 117-137. Obtenido de http://www.scielo.edu.uy/pdf/rd/n18/2393-6193-rd-18-117.pdf

Kemelmajer, A. (2014). Las nuevas realidades familiares en el Código Civil y Comercial argentino de 2014. Revista Jurídica La Ley, 93-124.

Rico, M. (2014). La diversidad de los modelos familiares. Barcelona: Universtat de Barcelona.

Schmukler, B., & Alonso, X. (2009). Introducción general. En Niñas y niños: Actores de la democracia en las relaciones familiares (págs. 11-22). Ciudad de México: Programa Infancia, Universidad Autónoma Metropolitana. Obtenido de https://programainfancia.uam.mx/pdf/publicaciones/actores.pdf

Valencia, J. (2009). Evolución de la normativa sobre los derechos del niño en la legislación peruana. En Justicia y Derechos del Niño (Vol. 11, págs. 145-164). Santiago de Chile: UNICEF, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Obtenido de https://www.bienestaryproteccioninfantil.es/imagenes/tablaContenidos03SubSec/Justicia_y_Derechos.pdf


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