¿Puede el Poder Judicial o Ministerio Público disponer sobre el destino legal de un cadáver?



Autor: Carlos Torres Berrío

Nuestro ordenamiento jurídico vigente, contempla el derecho que tienen los familiares de un fallecido para disponer sobre el destino de los restos de un cadáver. Es así, que el artículo 13° Código Civil Peruano regula un orden de preferencia de las personas que se encuentran legitimadas para presentarse ante la autoridad correspondiente y reclamar la entrega de los restos de su familiar fallecido.

Sin perjuicio de ello, existen plazos para solicitar y/o reclamar los restos de un cadáver, pues una vez realizado el levantamiento del cadáver y posterior a la realización de la necropsia, si fuera el caso que ésta haya sido dispuesta por el Ministerio Público, el Estado mantiene en custodia los restos en la morgue; pero dicha conservación no puede exceder del plazo de 36 horas de haber ingresado. De darse el caso en el cual no se presente algún familiar a reclamar los restos del difunto, el Estado tiene la potestad de poder disponer de aquellos restos al amparo de lo dispuesto en el artículo 114° de la Ley General de la Salud, el cual establece que las personas no identificadas o que habiendo sido identificadas, no hubieren sido reclamados dentro del plazo de treinta y seis (36) horas luego de su ingreso a la morgue, podrán ser dedicados a fines de investigación o de estudio.

En ese sentido, como bien se ha mencionado, existen casos en los que ante el suceso de una muerte no hay familiares que reclamen los restos del cadáver, o se encuentran imposibilitados de reclamarlos; ante lo cual el Estado tiene la potestad de poder disponer de ellos, siempre y cuando no hubiera una investigación de por medio. Sin embargo, en caso de situaciones especiales, como aquellas que ponen en riesgo la seguridad y el orden interno, se presentaba un vacío legal en la norma al existir un ámbito que no había sido regulado legislativamente respecto a la disposición final de los cadáveres en todos los supuestos; situación que se vio evidenciada el pasado mes de setiembre ante el deceso del cabecilla terrorista Abimael Guzmán Reynoso, pues la entrega del cuerpo podía implicar que el lugar de entierro se convierta en una zona de culto, teniendo en consideración la magnitud de la organización terrorista que lideró el occiso.

Ante tal situación, el Ministerio Público presentó el Proyecto de ley Nro. 191-2021-MP denominado “Proyecto de ley que faculta al juez o fiscal disponer del destino final de cadáveres en caso de afectación a la seguridad y orden público”, el cual fue aprobado el pasado 16 de setiembre, logrando así cubrir aquél vacío legal de manera general, para aquellos casos que no se encontraban contemplados en lo establecido por la Ley General de la Salud.

Así, la Ley Nro. 31352  incorporó el artículo 112-A a la Ley N°26842, Ley General de la Salud, en los siguientes términos: “En el caso del cadáver de un interno que venía cumpliendo condena con sentencia firme por los delitos de traición a la patria o de terrorismo, en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas, cuya entrega, traslado, sepelio o inhumación ponga en riesgo la seguridad nacional o el orden interno, el fiscal competente, en decisión motivada e inimpugnable, dispone su cremación, previa necropsia.

La autoridad sanitaria, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior, ejecuta lo dispuesto en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. La cremación se realiza en presencia de un representante del Ministerio Público, para fines de identificación, quien levanta el acta correspondiente.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispone la dispersión de los restos cremados en tiempo y lugar de naturaleza reservada. En su ejecución contará con el apoyo del Ministerio del Interior”.

Como bien se puede apreciar, ante el vacío normativo descrito, surgía la necesidad de esclarecer qué es lo que sucedería con aquellos restos de cadáveres que por si mismos impliquen un riesgo para la seguridad o el orden interno. En efecto, como consecuencia de la situación evidenciada con la reciente muerte del cabecilla de la organización terrorista Sendero Luminoso, Abimael Guzmán Reynoso, se hizo imperante que se apruebe una norma que pueda cubrir el vacío legal que tenía la Ley General de Salud, y de este modo evitar que se genere un lugar de culto o apología al terrorismo; motivo por el cual se ha dotado de facultades a la autoridad encargada de la administración de justicia -ya sea juez o fiscal-, para que disponga la cremación correspondiente.

 

Imagen extraída de: https://www.elcorreo.com/sociedad/3260-cadaveres-espera-20210124102949-ntrc.html

Fecha de publicación: 2/11/2021

 


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