A prueba de balas

En el ámbito del derecho constitucional, la vida humana tiene especial trascendencia. Inclusive, se le otorga un valor supremo frente a otros derechos. Por ello, es que todas las Constituciones alrededor del mundo han dotado de reconocimiento constitucional al derecho a la vida; que no debe ser entendido como el derecho a vivir, sino el derecho a no ser matado arbitrariamente.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, ha establecido que, “el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido. En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo”[1].

Sin embargo, en Estados Unidos, parece ser que la vida humana vale poco o nada. Esta afirmación, por más cruda que parezca, se sustenta en que nada cambia, a pesar de que es un hecho recurrente que suceden tiroteos masivos (en escuelas primarias y secundarias, universidades, centros comerciales, cines, entre otros lugares).

En ese sentido, a pesar de la situación descrita, el Gobierno Federal; la Cámara de Diputados; el Senado y los gobiernos de los 50 Estados que conforman aquella nación son incapaces de atender el problema y emprender las reformas estructurales necesarias para garantizar que una matanza así no se repita, puesto que no van más allá de elevar oraciones y pensamientos a favor de las víctimas y sus familiares.

Evidentemente, la proliferación de los mass shootings o tiroteos masivos en Estados Unidos se debe a una multiplicidad de factores; deterioro de la salud mental, desdén por la vida humana, falta de valores humanistas, carencia de moral y ausencia de conciencia social, entre otros.

Asimismo, mientras que en países como Perú se realizan simulacros de evacuación ante sismos y fenómenos telúricos, en USA, los infantes y adolescentes son capacitados para saber qué hacer si es que uno de sus compañeros opta por irrumpir armado en la escuela y dispara sin parar y a matar.

En otras palabras, la imagen no puede ser más sombría: en Estados Unidos los tiroteos masivos son tan frecuentes que, como parte de la currícula educativa nacional, alumnos de todas las edades son capacitados preventivamente sobre qué hacer frente a un mass shooting y realizan simulacros ocasionalmente.

Además, es importante visibilizar que, en el 144º día del calendario, aconteció el 212º tiroteo masivo, en Estados Unidos, del año 2022. Aquella barbarie perpetrada por Salvador Ramos; asesino de 18 años, dejó 21 muertos entre estudiantes menores de edad y profesores de la Robb Elementary School del Estado de Texas. Y, en menos de un mes de dicha matanza, ocurrieron más de 20 tiroteos masivos en Estados Unidos.

A criterio de este autor, estas y otras muertes quedan impunes mientras no se adopten medidas efectivas que garanticen la no repetición de estas masacres; severas violaciones de Derechos Humanos.

Por otro lado, la Cámara de Representantes aprobó recientemente, con una votación reñida de 223 a favor y 204 en contra, una iniciativa legislativa que busca regular la compra de armas; elevando la edad mínima de compra de armas semiautomáticas de 18 a 21 años, prohibiendo la venta de dispositivos de mayor almacenamiento de municiones y endureciendo las penas del delito de tráfico ilegal de armas.

No obstante, esta iniciativa legislativa no atiende el problema medular que aqueja a Estados Unidos. Entonces, esta supuesta solución propuesta por los legisladores no logrará nada, debido a que es como usar un pequeño parche para tratar de cerrar una herida de bala.

A mayor abundamiento, en Estados Unidos, no necesitan preocuparse por el tráfico ilegal de armas, ya que las personas mayores de 18 años pueden tener acceso a un arma de fuego fácilmente; se adquiere en supermercados y hay muchas tiendas especializadas en armamento de fuego y municiones.

Inclusive, esta es una problemática que trasciende la ejecución de políticas públicas a nivel federal o estatal, y, más bien, su fuente radica, específicamente, en el deficiente diseño normativo de la Segunda Enmienda de la Bill of Rights (Carta de Derechos) de la Constitución de USA, que establece lo siguiente: “(…) el derecho del pueblo a poseer y portar armas no debe ser infringido”[2].

En la doctrina estadounidense, se ha desarrollado la importancia del derecho a poseer y portar armas. Al respecto, se afirma que “juega un papel importante en el fomento del tipo de virtud cívica que resiste el impulso cobarde de cambiar la libertad por una ilusión de seguridad. Los ciudadanos armados asumen la responsabilidad de su propia seguridad, exhibiendo y cultivando así la confianza en sí mismos y el espíritu vigoroso que son, en última instancia, indispensables para un auténtico autogobierno”[3].

Bajo una perspectiva histórica, se puede entender que la Segunda Enmienda, promulgada en 1791, es una norma constitucional que responde a la realidad de aquella época; dónde existía escasa presencia de las fuerzas del orden y la población requería tener acceso a armas para su autodefensa.

Por eso, John Locke, destacado filósofo del siglo XVII e impulsor del liberalismo, sostenía que, “los individuos tienen derecho a portar armas para poder defenderse de agresores como los ladrones, y para que puedan defenderse de la tiranía”[4].

Pero, en el contexto actual donde la seguridad nacional en Estados Unidos está garantizada por la policía local y agencias especializadas como el Federal Bureau of Investigation (FBI); la Central Intelligence Agency (CIA) y la National Security Agency (NSA), más bien, el libre acceso y tenencia de armas de fuego supone un peligro para el orden público.

En mérito a ello, en 1876, la Corte Suprema de los Estados Unidos, máxima instancia judicial e intérprete de la Constitución de USA y la Bill of Rights (compuesta por enmiendas), estableció, en el emblemático precedente United States v. Cruikshank, lo siguiente: “El derecho a portar armas no está garantizado por la Constitución; tampoco depende de ninguna manera de ese instrumento para su existencia”[5].

Lamentablemente, este criterio fue invalidado por los precedentes McDonald v. City of Chicago (2010) y District of Columbia v. Heller (2008). En este último, la Corte Suprema de los Estados Unidos desarrolló lo siguiente: “La consagración de los derechos constitucionales necesariamente elimina ciertas opciones políticas, como la prohibición absoluta de armas de fuego utilizadas para la autodefensa en el hogar. Sin duda, algunos piensan que la Segunda Enmienda es obsoleta en una sociedad donde nuestro ejército permanente es el orgullo de nuestra Nación, donde las fuerzas policiales bien entrenadas brindan seguridad, y donde la violencia armada es un grave problema. Eso es quizás discutible, pero lo que no es discutible es que no es el papel de esta Corte declarar extinguida la Segunda Enmienda”[6].

Al respecto, cabe precisar que el actual marco jurídico donde se reconoce constitucionalmente al derecho a tener y portar armas, definitivamente, genera un impacto nocivo, pues legitima la adquisición de armas por parte de eventuales asesinos, e impide que los Estados impongan mayores restricciones o prohibiciones totales al acceso a armas de fuego. Peor aún, en el más alto nivel de la judicatura federal no se detiene esta situación lesiva, sino se avala, ratificando la permanencia de este “derecho” en el ordenamiento jurídico estadounidense.

Por ello, es momento de que, a lo largo de Estados Unidos, potencia mundial y pionera de la protección de los Derechos Humanos, se entienda que la época de los vaqueros y el Lejano Oeste culminó hace mucho. Como toda sociedad civilizada, hay normas de convivencia que las personas debemos seguir para una coexistencia pacífica y, evidentemente, las autoridades deben velar por garantizar que las personas puedan vivir una vida libre de violencia.

No cabe duda de que, en Estados Unidos, un avance significativo para poner fin a los tiroteos masivos gira en torno a la abolición de la Segunda Enmienda. Afirmar lo contrario sería anteponer el capricho de unos pocos, antes que los derechos (a la vida, a la integridad, a la salud) de la mayoría.

Por otro lado, aunque, en principio, existe otro camino en el ordenamiento jurídico estadounidense; una sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos que invalide los precedentes anteriores y establezca uno nuevo donde se restrinja el acceso de la población a las armas de fuego, como se ha dado en el pasado. Lo cierto es que, con la actual composición de esta Alta Corte, que respalda a la Segunda Enmienda en su totalidad, esto no ocurrirá.

Por ende, a pesar del daño que esta disposición constitucional genera a la sociedad estadounidense, pues los sanguinarios asesinos que han orquestado mass shootings o tiroteos masivos han adquirido armas de fuego en mérito del ejercicio de este “derecho”, la Corte Suprema se mantiene renuente en su postura de no cambiar el criterio interpretativo que blinda a la Segunda Enmienda.

Evidentemente, la mayoría de los jueces de la Corte Suprema de Estados Unidos no están a la altura de las necesidades de su país, pues prefieren vivir desprendidos de la realidad e ignorar el impacto de sus sentencias en la sociedad.

Como sustento de lo afirmado, basta con citar el reciente y polarizador precedente Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization, donde la mayoría de los jueces de la Corte Suprema de Estados Unidos admite su desconexión con la realidad nacional y el impacto de lo resuelto: “No pretendemos saber cómo responderá nuestro sistema político o sociedad a la decisión de hoy que invalida a Roe y Casey. E incluso si pudiéramos prever lo que sucederá, no tendríamos autoridad para permitir que ese conocimiento influya en nuestra decisión”[7].

Por el contrario, el ex Vicepresidente del Tribunal Constitucional peruano, Eloy Espinosa-Saldaña, precisa lo que debe hacer una Alta Corte, en mérito de su función ordenadora y pacificadora: “todo tribunal en general… sin desviar con eso nuestra independencia e imparcialidad como jueces(zas), debemos tener presente cuáles con las consecuencias jurídicas, políticas, económicas y sociales de nuestros fallos”[8] .

Entonces, actualmente, para restablecer la tranquilidad en Estados Unidos, es la clase política y no los jueces de la Corte Suprema, quienes tienen en sus manos la oportunidad histórica de expectorar de su ordenamiento constitucional a esta noción sangrienta de que la tenencia de armas es un derecho. No más sangre derramada, es tiempo de demostrar que, así como los Derechos Humanos, la voluntad política de los legisladores también es a prueba de balas.

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Bibliografía

[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1999). Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala.

[2] US Constitution, Amendment II.

[3] Lund, Nelson. (2016). The Right to Arms and the American Philosophy of Freedom.

[4] Tunick, Mark. (2014). John Locke and the right to bear arms.

[5] US Supreme Court. (1876). United States v. Cruikshank.

[6] US Supreme Court. (2008). District of Columbia v. Heller.

[7] US Supreme Court. (2022). Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization.

[8] Espinosa-Saldaña, Eloy. (2022). Voto singular de la sentencia recaída en el expediente N° 02010-2020-PHC/TC.

 

Fecha de publicación: 30/06/02022


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