Imagínense que un grupo de accionistas en una Sociedad Anónima decidan incrementar su capital aportando “Bitcoins”. ¿Esto es legalmente posible? Si lo fuera, ¿qué tipo de aporte sería? ¿Dinerario? ¿Un bien mueble o un título valor? Para responder esto, primero debemos analizar qué es un Bitcoin y cómo funciona.
El Bitcoin se creó en el año 2009, como una alternativa a las monedas de curso legal (o fiduciarias); el responsable de este proyecto fue un experto en informática denominado “Satoshi Nakamoto”. En otras palabras, los Bitcoins son un tipo de moneda virtual de flujo bidireccional, que no pertenece a ningún gobierno. Esta “criptodivisa” es un medio digital de intercambio y se utiliza (y acepta) entre los miembros de una comunidad virtual específica. Los Bitcoins no se imprimen como el dinero, sino que se “extraen” mediante un proceso denominado “minería”[1], utilizando la capacidad de computadoras conectadas a una red mundial distribuida de desarrolladores de software.
Al respecto, debemos señalar que las características más importantes del Bitcoin son las siguientes:
- La adopción de esta “moneda virtual” es voluntaria, puesto que, al no tener el respaldo de un banco central, nadie está obligado a aceptarla.
- Es una moneda de carácter privada y descentralizada, dado que son sólo los particulares los que la aceptan como forma de pago y no se encuentra controlado por ninguna autoridad. La emisión está controlada y su circulación es completamente libre.
- Es una moneda deflacionaria puesto que la emisión de Bitcoins tiene un límite. Se dice que sólo se pueden crear 21 millones de Bitcoins. En un inicio los “mineros” podían crear a través del software cierta cantidad de Bitcoins y cada año dicha cantidad se reduce. De esta manera, con el paso del tiempo, se irá reduciendo el incremento de la masa monetaria de forma predecible, hasta que en un momento no se incrementará más.
- El principio de transparencia es una de las piedras angulares en el sistema del Bitcoin. Todas las operaciones que se producen en el sistema son registradas en una base de datos.
- El uso de los Bitcoins es de forma pública pero anónima. Este anonimato se refiere a que a través de una operación de pago con Bitcoins, no puede identificarse a una persona natural del mismo modo que lo hace el DNI, sino sólo al usuario que utiliza la dirección IP.
- Existen casas de cambio virtuales en donde uno puede cambiar sus Bitcoins por Dólares.
- El precio del Bitcoin se determina por la oferta y la demanda. Cuando se incrementa la demanda de Bitcoin, el precio sube, y cuando cae la demanda, cae el precio.
Ahora bien, una vez que hemos señalado cómo es que funciona el Bitcoin debemos analizar si es que esta criptodivisa puede ser aportada al capital social de una Sociedad Anónima. Al respecto, nuestra Ley General de Sociedades (en adelante, “LGS”) contempla distintas clases de aportes. Estos pueden ser aportes de bienes o de servicios. Para el caso de una Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo 74° de la LGS, sólo pueden ser objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de valoración económica. A contrario, no se podrán aportar servicios. En tal sentido, en una Sociedad Anónima sólo se podrán aportar bienes dinerarios y no dinerarios. Por tanto, debemos de analizar qué clase de bien es un Bitcoin.
A efectos de determinar si es que el aporte de un Bitcoin es uno de carácter dinerario, debemos analizar qué es el dinero y cuáles son sus características. En un primer momento, el dinero se creó para reemplazar al trueque, ya que facilita el intercambio. El dinero constituye un medio de pago que es aceptado por un determinado grupo de personas y existe una mejor asignación del valor de cada bien que se desea intercambiar. Por tanto, es un instrumento que permite reducir los costos de transacción. En la actualidad, el dinero comúnmente se compone de monedas y billetes, las cuales poseen las siguientes características[2]:
- – El dinero debe ser fácilmente transportable.
- – El dinero que no sea durable pierde su valor como moneda (los soldados romanos recibían su pago en sal, por ello se habla de salario).
- – El dinero debe ser fácilmente divisible en partes iguales para permitir la compra de unidades más pequeñas.
- – Para ser útil, el dinero debe ser estandarizado. Sus unidades deben ser de igual calidad y sin que existan diferencias físicas entre sí.
- – El dinero debe ser fácilmente identificable.
El dinero siempre tendrá estas características; sin embargo, no todo bien que las tenga será considerado dinero, desde una perspectiva jurídica. Esto es debido a que el dinero debe tener curso legal, lo que significa que los billetes y monedas que el Banco Central de Reservas pone en circulación son de aceptación forzosa para el pago de toda obligación, pública o privada. En el Perú, el Sol (S/) es desde el 15 de diciembre de 2015, la unidad monetaria de curso legal y el artículo 42° de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva (en adelante, “BCR”) establece que la emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado, quien la ejerce por intermedio del BCR. Por consiguiente, el Bitcoin no tiene curso legal en el Perú y, por tanto, no podrá ser considerado como dinero.
Nadie duda que el Bitcoin no es una moneda en el sentido tradicional del término, pero, ¿qué ocurre con el dinero electrónico? Tampoco podríamos decir que el Bitcoin es un tipo de dinero electrónico, puesto que, al no tener curso legal, su aceptación como medio de pago no es obligatoria y, por tanto, no encajaría en la definición establecida en el artículo 2°[3] de la Ley 29985 – Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
Asimismo, según el artículo 3° de esta ley, sólo pueden emitir dinero electrónico las empresas que operan bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banco, Seguros y AFP (en adelante, “SBS”). En cambio, los Bitcoins pueden ser creados por cualquiera que tenga un software especializado en este proceso descentralizado llamado “minería”. Por tanto, es seguro señalar que un Bitcoin no es considerado como dinero en nuestro país, por lo que no podría aportarse como bien dinerario al capital social de una Sociedad Anónima.
De otro lado, cabe preguntarse si los Bitcoins pueden ser considerados como bienes no dinerarios. Se denomina aporte no dinerario a los bienes inmuebles (terrenos, departamentos, edificios, etc.), muebles (vehículos, maquinarias, computadoras, etc.) títulos valores, documentos de crédito y bloques patrimoniales, que el accionista se obliga a ceder. Al respecto, debemos precisar que el Bitcoin por su naturaleza no podría ser considerado como un bien inmueble, un documento de crédito ni un bloque patrimonial. Por tanto, debemos analizar si es que un Bitcoin es un bien mueble o un título valor.
Cabe señalar que un Bitcoin no tendrá carácter de título valor puesto que no cumple con los requisitos formales esenciales, dado que la identidad del cedente es anónima, ya que éstas no se registran en ninguna parte en el protocolo del Bitcoin. Estas transacciones quedan registradas en un libro electrónico que se conoce como “Blockchain”. En Europa, las administraciones tributarias sostienen que se trataría de una anotación electrónica que incorpora el derecho a una cantidad de dinero. Sin embargo, consideramos que no existe en nuestra legislación un reconocimiento legal de que los Bitcoins incorporen un derecho de crédito, a diferencia de los instrumentos cambiarios y las anotaciones en cuenta.
En nuestra opinión, un Bitcoin es un bien mueble, inmaterial, de naturaleza digital, fungible y no consumible. Un bien es la cosa que está dentro del patrimonio de una persona y que es susceptible de valoración económica. Bajo esa misma línea, un bien mueble es aquél que puede trasladarse de un lugar a otro y pueden ser materiales o inmateriales. Podemos decir con certeza que un Bitcoin es un bien inmaterial porque al no tener una presencia corpórea no puede ser percibido por los sentidos. Asimismo, es un bien que sólo existe en el mundo digital. Finalmente, es fungible[4] puesto que un Bitcoin puede ser recíprocamente sustituido por otro y no consumible porque se puede usar sin que éste sea agotado.
En ese sentido, creemos que un Bitcoin sí podría ser aportado al capital social de una Sociedad Anónima, tomando la modalidad de aporte de bienes no dinerarios, conforme al artículo 22 de la LGS. Tal como señala PALMADERA[5], legalmente, no existe ninguna limitación o prohibición respecto a las características de los bienes materia de aporte. La concreción del principio de integridad del capital social y la obligación que asumen los socios de contribuir al fin social demanda únicamente que el objeto del aporte tenga un contenido económico y sea idóneo para alcanzar el fin buscado.
Por consiguiente, los accionistas en una Sociedad Anónima podrían llevar a cabo una Junta General de Accionista, aprobar un aumento de capital, en donde se aporten Bitcoins en calidad de un aporte de bienes no dinerarios, insertar un informe de valorización, de acuerdo al artículo 27 de la LGS y se requerirá la certificación del gerente general de haberlos recibido, conforme al literal f) del artículo 35 del Reglamento de Registro de Sociedades.
Finalmente, nos gustaría terminar el artículo señalando por qué a un accionista le interesaría aportar Bitcoins al capital de una Sociedad Anónima. En primer lugar, los Bitcoins sirven para adquirir cosas, aunque este acto jurídico será una permuta y no una compraventa, pues no es dinero. Empresas como Paypal, WordPress, Microsoft, Dell, Expedia, Zara, entre otras ya aceptan esta criptodivisa como medio de pago y se estima que en un futuro, más se sumen a la lista. Asimismo, puede servir como ahorro para la sociedad, dado que el valor de los Bitcoins mantiene una tendencia al alza desde su creación[6], por lo que aportarlas es una manera de diversificación de riesgos. Si cae el Dólar o el Sol, esta divisa virtual puede servir de refugio económico. Por último, no existen intermediarios en las transacciones por lo que las tasas para realizar las transacciones son muy bajas.
Notas del Autor
[1] Minar Bitcoins es el proceso de invertir capacidad de computacional para procesar transacciones, garantizar la seguridad de la red, y conseguir que todos los participantes estén sincronizados. Podría describirse como el centro de datos de Bitcoin, excepto que este ha sido diseñado para ser completamente descentralizado con mineros operando en todos los países y sin que nadie tenga el control absoluto sobre la red. Este proceso se denomina “minería”, como analogía a la minería del oro, ya que también es un mecanismo temporal utilizado para emitir nuevos Bitcoins. No obstante, a diferencia de la minería del oro, la minería de Bitcoin ofrece una recompensa a cambio de servicios útiles que son necesarios para que la red de pagos funcione de manera segura. La minería de Bitcoin seguirá siendo necesaria hasta que se haya emitido el último Bitcoin.
[2] BARCHI VELAOCHAGA, Luciano. Código Civil Comentado, Tomo VI. Editorial Gaceta Jurídica, primera edición, Lima, Mayo 2004, p.517.
[3] Artículo 2 de la Ley 29985.- “El dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, el cual tiene las siguientes características:
- Es almacenado en un soporte electrónico.
- Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor y tiene efecto cancelatorio.
- Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos.
- Es convertible a dinero en efectivo según el valor monetario del que disponga el titular, al valor nominal.
- No constituye depósito y no genera intereses”.
[4] Hay quienes sostienen que el Bitcoin no es 100% fungible porque éstos pueden ser rastreados en la red. Sin embargo, para efectos del pago, los bitcoins tendrán el mismo valor en el mercado.
[5] PALMADERA ROMERO, Doris. Manual de la Ley General de Sociedades. Editorial Gaceta Jurídica. Primera Edición, Lima, Noviembre, 2009,p.78.
[6] A la fecha, el Bitcoin ya supera el precio del oro y su valor está cerca de los US$1300 por unidad.