Apuestas on-line y apuestas presenciales ¿Qué debe regularse?

Si al lector le gusta el fútbol y observa por televisión un partido de la primera división peruana, rápidamente advertirá el siguiente detalle: la mayoría de los anunciantes son casas de apuestas. Por cada encuentro hay no menos de 05 casas de apuestas promocionando sus servicios. Sus nombres aparecen en vallas fijas o pantallas de leds alrededor del campo de fútbol, en las camisetas de los equipos, mediante banners en la pantalla de televisión y también en spot publicitarios en el entretiempo. Adicionalmente, el narrador deportivo identifica algunas de las acciones más relevantes de la contienda, por ejemplo, un tiro de esquina, un tiro libre o un gol con una de estas casas de apuestas patrocinantes. Incluso, el torneo en su conjunto es auspiciado por una de estas empresas y la selección peruana de fútbol, por otra.

Esto no es exclusivo del Perú. Ocurre en todo el mundo. Es una de las alternativas de entretenimiento que mayor crecimiento advertimos en el último año a nivel global. Tanto las apuestas a través de sitios web (apuestas on-line) o en establecimientos físicos (apuestas presenciales), aunque éstas últimas, en menor escala por el aislamiento social provocado por la pandemia. Su impacto en la economía es relevante. Los clubes, las ligas y las federaciones de fútbol y de otros deportes pueden atenuar el desequilibrio financiero causado por la falta de público en los recintos deportivos gracias a los contratos de publicidad. Pero el número de sujetos beneficiados es amplísimo: Los canales de televisión, los influencers, las agencias de publicidad, los diseñadores gráficos, los expertos en tecnología y procesamiento de pagos electrónicos, así como todos los trabajadores de estas compañías, generalmente, con profesiones u ocupaciones no tradicionales.

La primera pregunta que debemos formularnos es si es una actividad lícita en el Perú. El régimen económico de nuestra Constitución tiene su columna vertebral en la libre iniciativa privada. Entonces, toda actividad económica está permitida a menos que una ley impida su desarrollo. Actualmente, no existe en nuestra legislación una norma donde se regule de manera integral y coherente la provisión de todo tipo de juegos de apuesta. Por el contrario, una crítica permanente es la dispersa regulación y de distinta intensidad. Hay algunos juegos, por ejemplo, las salas de juego de máquinas tragamonedas con excesivas regulaciones, mientras otras, como las apuestas sobre carreras de caballos, son muy laxas.

Cualquier juego de apuesta puede ser organizado empresarialmente en el Perú, excepto cuando exista una ley expresa proscribiendo su desarrollo, lo cual deberá ser debidamente justificado para no contravenir nuestra Constitución Económica. Actualmente, hay dos juegos expresamente prohibidos, mediante la antigua Ley 10293 de 1945, las carreras de perros; y con la Ley 29149 de 2007, las máquinas de juego destinadas a menores de edad.

Al día de hoy, en el Congreso de la República existen 5 proyectos (03397/2018, 03415/2018, 03715/2018, 07237/2020 y 07391/2020) con el propósito de regular a las apuestas on-line y a las apuestas presenciales. Esto nos revela la intención del legislador de cambiar el estatus regulatorio actual de este tipo de juegos de apuesta a un nivel mucho más estricto, principalmente a nivel impositivo, pues actualmente, sólo están gravadas con el impuesto a la renta, a diferencia de lo que ocurre con otros juegos, por ejemplo, los juegos de casino y máquinas tragamonedas, que tienen el impuesto a la explotación con una tasa del 11.76% de las ganancias brutas y un impuesto selectivo al consumo de cuestionada constitucionalidad.

Los legisladores, al momento de regular esta actividad, deben tener en cuenta varios temas. Uno de ellos, claro está, es el régimen tributario. En épocas donde el Estado tienen que ser creativo para sus finanzas públicas, se les presenta la oportunidad de generar un nuevo ingreso público para el Estado, a través de un impuesto especial. Además, hay una circunstancia que debe tenerse en cuenta. Al regularse una actividad deslocalizada (el comercio electrónico), económicamente podría tener la misma naturaleza que una exportación de servicios o la llegada de turistas. En efecto, una casa de apuestas licenciada por una autoridad peruana, conforme a una ley especial, puede tener jugadores de cualquier parte del mundo, pero al estar sometida a la jurisdicción peruana, sus ganancias generarán impuestos para el país. Es como si un extranjero viaje al Perú, utilice algún servicio de entretenimiento físicamente establecido en el Perú y el titular de dicho establecimiento pague los impuestos locales por esas ganancias obtenidas del turista, con la diferencia de que, en este caso, no habrá viaje, pues la mayoría de las apuestas se realizan on-line.

Entre los temas más significativos para el éxito o fracaso de una novedosa regulación sobre esta actividad y que deben ser objeto de una propuesta legislativa sobre esta materia, podemos citar a: i) los juegos objeto de regulación, ii) las licencias de juego, teniendo en cuenta las características diferentes que pueden existir entre los juegos de apuesta presenciales y los juegos de apuesta on-line, así como la necesidad de establecer otros títulos habilitantes para los proveedores de software, pasarela de pagos o cualquier otra aplicación para el funcionamiento de estos juegos; iii) los estándares técnicos que deben cumplir los sistemas de control de los juegos de apuestas presenciales y las plataformas de juego de los apuestas on-line (homologación),  iv) Los controles de externalidades negativas, en particular para promover el juego responsable, garantizar la protección de datos personales y combatir el juego ilegal, v) las obligaciones de los titulares de las licencias de juego, vi) las funciones de la autoridad competente, vii) el régimen tributario y viii) el régimen de infracciones y sanciones.

Por motivos de espacio, sólo voy a detenerme en el primer tema, el cual lo considero sumamente relevante para la seguridad jurídica en este sector: Los juegos objeto de regulación.

En primer lugar, debo reiterar que no hay tratamiento normativo uniforme a este sector identificable de las actividades de entretenimiento: los juegos de apuesta. Por otro lado, no en todos aquellos con un marco legal específico, esto es, los juegos de casino, máquinas tragamonedas, apuestas sobre carreras de caballos y loterías, existen definiciones normativas claras que nos permitan reconocer con sencillez su ámbito de aplicación. Por ejemplo, no hay una definición legal de lotería. Entonces, es necesario que las modalidades de juegos de apuesta que serán objeto de esta nueva regulación: las apuestas on-line y las apuestas presenciales, sean perfectamente delimitadas para evitar la incertidumbre del régimen jurídico aplicable.

Debe quedar claro que, únicamente son jurídicamente relevantes los denominados “juegos de apuesta”. No interesa si el resultado depende del azar o de la habilidad. En la medida en que se arriesga dinero del público, hay un interés público en su regulación. La utilización del concepto “juegos de azar” debe ser obviado. La tecnología además hace más delgada la línea divisoria entre un juego de azar y otro de habilidad. En otras palabras, el término “juegos de apuesta” abarca a todos los juegos jurídicamente relevantes.

Entonces, todos los juegos que actualmente cuentan con una legislación especial, esto es, los juegos de casino, máquinas tragamonedas, apuestas sobre carreras de caballos y juegos de lotería son “juegos de apuesta”. Por lo tanto, los “juegos de apuesta presenciales” serán todos aquellos juegos de apuesta -distintos a los anteriores- que se realicen de manera personal en un establecimiento físico o “Punto de Juego” del Operador. Son juegos de carácter presencial pues se requiere acudir al “Punto de Juego” del Operador para concretar la apuesta.

Por otro lado, están los “juegos de apuesta on-line”, también conocidos como “juegos de apuesta por internet”. En este caso, son todos aquellos juegos de apuesta desarrollados mediante un dispositivo de acceso remoto a internet (por ejemplo, una computadora, tableta o teléfono inteligente), en el que el usuario realiza la apuesta en dinero o susceptible de valoración económica y que le otorga la posibilidad de obtener un premio de acuerdo con las reglas de juego. Los juegos de apuesta on-line presentan dos grandes modalidades: Los “juegos de internet”, que son aquellos que nacen, se desarrollan y concluyen en el internet (por ejemplo, las máquinas tragamonedas virtuales que aparecen en un sitio web) y los “juegos con internet” , que son aquellos que utilizan el sitio web para recibir la apuesta e interactuar con el jugador, pero el desarrollo y resultado obedece a un evento externo (los más populares, las “apuestas deportivas”). Esta modalidad de apuestas on-line -los “juegos con internet”- es similar a los “juegos de apuestas presenciales”, pero sólo se distingue en el canal utilizado para jugar. En este último, de manera física, en el establecimiento del Operador. En el primer caso, de manera virtual, a través del internet. 

La principal característica de los “juegos de  apuestas on-line” (sean, “juegos de internet” o “juegos con internet”) es que son deslocalizados. Con solo tener el dispositivo de acceso remoto, se puede jugar, sea cual sea, el lugar donde físicamente se encuentra el usuario. Inclusive, como indicamos, fuera del territorio peruano. Es por eso por lo que a las apuestas on-line, también se les llaman “juegos remotos”.

Entender estas diferencias conceptuales es sumamente relevante para hacer una legislación adecuada, eficaz y eficiente. En muchos países de la región como Chile o Uruguay, cuentan con legislaciones desactualizadas que circunscriben el ámbito de control a los “juegos de azar”, con lo cual, aquellos juegos de apuesta que pueden sustentarse que el resultado depende preponderantemente de la habilidad, podrían estar exentos del control público. Por otro lado, ya son varios los países que tienen una regulación de las apuestas on-line en la región, República Dominicana, Panamá, Nicaragua, algunas Provincias de Argentina, Colombia, etc. En consecuencia, existiendo en el Congreso ya varios proyectos de Ley sobre la materia, es recomendable que se trabaje con criterio técnico con el propósito de obtener las mejores ventajas para el Estado con su regulación. Prohibido prohibir, que lo único que genera es informalidad (Ecuador, Brasil y Venezuela, son claros ejemplos) pero tampoco regular por regular.

Imagen extraída de: https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20210102/apuestas-online-pandemia-invisible-11426005


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