Balance constitucional del año 2020

Y es que nos vivimos en una situación de gran incertidumbre ante el futuro. La reflexión existencial, ética, social y político-jurídica va de suyo en estos momentos, ¿qué es la vida? ¿Cuál es la condición de lo humano? ¿Qué quiero hacer de mi propia vida? ¿Qué cuidado soy del otro? ¿Qué responsabilidad tengo con los mayores que nos han sostenido? ¿Cómo afronta la sociedad el hacerse cargo de los colectivos más frágiles? ¿Seremos capaces de articular proyectos comunes? ¿Desde qué paradigmas? ¿Desde qué valores fundamentaremos nuestro orden jurídico-político?[1]

 

El 2020 ha sido un año marcado por la pandemia del  COVID-19. La cita con la que se abre este artículo, tomada de una publicación escrita a inicios de esta crisis global, seguramente refleja muchas de las interrogantes que –en mayor o menos medida– nos hemos ido formulando en estos tiempos. No ha sido un año fácil para nadie, no sólo por la incertidumbre y el dolor, sino porque el mundo entero vio al sistema global (la OMS, por ejemplo) y local (cada Estado o comunidad) puestos a prueba y –hay que decirlo– muchas veces fallando o no respondiendo a la altura de las expectativas. Mientras se escribe este artículo, por ejemplo, Perú no tiene ningún lote de vacunas contra el COVID-19 en su territorio (y parece que tampoco lo tendremos en el corto plazo). Nuestra clase política y empresarial, pasada y presente, no se hace cargo de las responsabilidades que tuvieron y se “patean la pelota” por este tema, mientras vemos cómo países vecinos cerraron los contratos con los laboratorios de forma oportuna y ya han iniciado o planificado los procesos de vacunación.

 

En este artículo haremos un recuento y balance, desde una perspectiva constitucional, de este año 2020 marcado por la pandemia y por las diversas crisis que hemos ido enfrentando. En primer lugar, el año inició con la Sentencia del Tribunal Constitucional –en mayoría[2]– del 14 de enero de 2020, que desestimó la demanda competencial interpuesta el 10 de octubre de 2019 por el Presidente de la Comisión Permanente del Congreso (Pedro Olaechea) contra el Poder Ejecutivo (el Presidente Martín Vizcarra). Fue la primera sentencia de importancia de la “Era Ledesma”, que inició también con la práctica de las deliberaciones públicas de determinados casos[3]. A pocas semanas de las elecciones complementarias del domingo 26 de enero de 2020 –cuando en Perú todavía se veía con lejanía y hasta con sorna a lo que ocurría en Asia y Europa–, el Perú vio zanjada la discusión sobre si la disolución del Congreso de la República del 29 de setiembre de 2019 fue constitucional o no: fue una decisión válida, conforme al artículo 134° de la Constitución de 1993, según se determinó en un pronunciamiento de fondo del Tribunal Constitucional.

 

Las elecciones se llevaron a cabo el 26 de enero de 2020 y, antes de que se instale la nueva composición del Congreso para completar el período 2016-2021 (16 de marzo), el 11 del mismo mes se declaró a la enfermedad del COVID-19 como una pandemia (OMS) y se estableció la Emergencia Sanitaria en el Perú (Decreto Supremo N° 008-2020-SA), y el 15 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Nacional (Decreto Supremo N° 044-2020-PCM). La agenda planteada por nuestra clase política para el período 2020-2021 era consolidar algunas reformas importantes de cara al Bicentenario, pero como los planes de muchas personas, nada salió como se esperaba: casi toda la atención tuvo que brindarse a la pandemia.

 

Atención que, justo es anotarla, no fue siempre la mejor, pues se aprovechó el pánico para legislar de manera populista e inconstitucional. Por ejemplo, se emitió la Ley N° 31018, para eliminar el cobro de peajes (sin que, según dicha norma, haya lugar a derecho compensatorio) de la red vial nacional, regional y distrital, vulnerando derechos como la libertad de contratación; y se dictó la Ley N° 31039, sobre ascenso automático en el escalafón, el cambio de grupo ocupacional, cambio de línea de carrera, el nombramiento y cambio a plazo indeterminado de los profesionales, técnicos, auxiliares asistenciales y personal administrativo de la salud, con la que se terminaba por destruir el equilibrio presupuestal y la cooperación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Ambas normas ya han sido declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, aunque hay muchas otras que brillan también por ser contrarias a la Constitución y al bloque de constitucionalidad.

 

Ahora sí, volviendo a la atención brindada por el Estado a la pandemia, esta crisis (que sigue) hizo que destaquen más todos los problemas estructurales de la sociedad peruana: la pobreza, la desigualdad, el machismo, la violencia de género, la discriminación, la informalidad y la precariedad, y, muy lamentablemente, la falta de cumplimiento por parte de peruanas y peruanos (de todos los niveles sociales) de las normas y los deberes. Como señala el profesor César Landa, miles de personas se rehusaron a cumplir con las normas de aislamiento social obligatorio para romper la cadena de transmisión[4]. Entendible, por supuesto, en el caso de las personas que genuinamente necesitaban trabajar y no podían esperar a los bonos que el Estado finalmente terminó otorgando, por ejemplo. Pero absolutamente incomprensible y reprochable de parte de las personas que, teniendo todos los medios y oportunidades para quedarse en sus casas, decidieron no hacerlo. El cumplimiento de los deberes no siempre es grato (es más, las más de las veces es incómodo), pero es necesario para convivir en sociedad de forma armónica y responsable. Hasta el día de hoy seguimos pagando el precio de la falta de interiorización de los deberes.

 

Ahora bien, la “estrella” del año 2020 fue la –por ahora– última crisis constitucional profunda que hemos vivido: la inconstitucional vacancia de Martín Vizcarra de la Presidencia de la República e ilegítima asunción de Manuel Merino, la injusta y violenta represión de las protestas pacíficas (temas que ya abordamos profundamente en otro artículo)[5], que terminó en el encausamiento constitucional hacia el gobierno de Francisco Sagasti. Y es que como señala el profesor Mark Tushnet, “the most important aspects of constitutional law deal with politics[6] y, la forma en la que se entiende la política aquí en el Perú (tradicional y mayoritaria, al menos) es una que no está enfocada en la cooperación, sino en el conflicto. En mi caso, siempre recuerdo al profesor Henry Pease, quien señalaba en clase que en democracia no conocemos de enemigos, sino de adversarios (enemigos son los que quieren destruirla, los que juegan fuera de ella). Los adversarios juegan limpio y con lealtad, en el marco de reglas y parámetros y buscando el bien común. ¿Así actúan nuestros representantes? No. Y lo hemos vivido recientemente.

 

Aquí otra anotación: el Tribunal Constitucional aquí no confirmó la constitucionalidad de la vacancia de Martín Vizcarra, sino que emitió un pronunciamiento –criticable desde nuestra perspectiva– que, en mayoría, declaró la sustracción de la materia (es decir, que ya no había nada que resolver, según la mayoría, claro está). Se pasó una oportunidad de zanjar muchos temas clave para nuestra sostenibilidad democrática y política, como lo es la parte orgánica de la Constitución de 1993 (una parte a la que poca atención se le prestó por más de 20 años), concretamente en cuanto a la relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, en el marco del presidencialismo atenuado peruano. Hubiese sido nuestro Marbury v. Madison, pero terminó siendo sólo una oportunidad perdida.

 

Esa crisis política puede ser un factor que puede explicar –parcialmente– el “retraso” en la adquisición de vacunas[7] (por no decir negligencia y desidia de las y los funcionarios del Estado Peruano –e invitados– que han tenido la responsabilidad en sus manos), tema con el que cerramos el año 2020: tendremos que continuar con máximos cuidados para frenar y contener la pandemia lo máximo que se pueda, pues si bien la vacuna no supone el fin de la pandemia, sí una forma de controlarla, y ese control no llegará a nuestro país en el breve plazo, por lo que tendremos que continuar con las medidas para luchar contra el COVID-19 (y las variantes de este virus, como las provenientes del Reino Unido y Sudáfrica). Tendremos que pasar más tiempo con las restricciones a nuestros derechos fundamentales (como a la libertad de reunión y libertad de tránsito), pero con el propósito de hacer frente a esta crisis global y proteger a todas las personas, con especial énfasis en las personas más vulnerables. Nuestra democracia y nuestro régimen constitucional deben apuntar hacia ello, recordando que todos somos responsables de asegurar la vida y la salud de los demás. Este ha sido el balance del 2020, que parece que se proyectará también durante el 2021. Sólo queda seguir luchando y cumpliendo con nuestros deberes.

 

[1]           MARCOS DEL CANO, Ana María. “Prólogo”. En: MARCOS DEL CANO, Ana María (Editora). “En tiempos de vulnerabilidad: reflexión desde los derechos humanos”. Madrid: Editorial DYKINSON. 2020. p. 13.

[2]           Magistrada Ledesma Narváez y Magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera.

[3]           Principalmente de los procesos de supremacía normativa (inconstitucionalidad y competencial), aunque hubiese sido saludable en otros casos, como el Caso Ugarteche.

[4]           LANDA, César. “Fundamental rights during the coronavirus pandemic in Peru”. En: SERNA DE LA GARZA, José María (Coordinador). “Covid-19 and Constitutional Law”. Ciudad de México: Instituto de investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional e International Association of Constitutional Law. 2020. p. 65.

[5]           MONGE MORALES, Gonzalo J. “La vacancia del Presidente Vizcarra y los escenarios constitucionales que vivimos en tiempos recios”. En Agnitio. Ver: https://agnitio.pe/articulo/la-vacancia-del-presidente-vizcarra-y-los-escenarios-constitucionales-que-vivimos-en-tiempos-recios/

[6]           TUSHNET, Mark. “Why the Constitution matters”. New Haven: Yale University Press. 2010. p. 16.

[7]           No se toma en cuenta a la iniciativa Covax Facility.


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