Caso Will Smith vs. Chris Rock (o su versión peruana: Jimmy Santi vs. Melcochita): Una aproximación desde el sistema penal peruano

Hace poco fue la 94° entrega de los Premios Oscar y seguramente captó la atención de los cinéfilos del mundo. Para los demás mortales que ni vimos el espectáculo ni las películas nominadas, la agresión de Will Smith hacia Chris Rock obtuvo una trascendencia inusitada en las redes sociales.

A mí me recordó inmediatamente el altercado entre Jimmy Santi y Melcochita en Magaly TV. Para el que no haya visto tan significativo momento de la televisión peruana, en Youtube abundan los videos del incidente. Aquí uno de ellos: https://www.youtube.com/watch?v=ce0DTCdVEwM.

Por supuesto que -como siempre sucede en internet- a partir del incidente de Will Smith surgieron voces a favor y en contra, totalmente polarizadas. Discursos del corte de “la violencia nunca se justifica” y “el humor debe tener límites” no se hicieron esperar.

Para mí, sentenciar un hecho tan fácilmente me resulta una actitud incluso peligrosa porque parte de elevarse a una posición moralmente superior a la de los participantes del hecho que se juzga. Por ello, cuando observo este tipo de sucesos y me pregunto cómo actuaría yo, mi respuesta es la típica de cualquier abogado en absolutamente cualquier consulta: depende.

Como sea, no es mi intención exponer mi opinión sobre lo sucedido, ya que aún no termino de formarla, pero sí exponer algunos puntos que me parecen interesantes.

En principio, el hecho de la violencia como fenómeno social con consecuencias jurídicas.

Se le atribuye al gran Isaac Asimov la siguiente frase: “la violencia es el último recurso del incompetente”. Yo creería que esta afirmación no es tan simple como parece y esconde más de una verdad.

Varios autores opinan que el ser humano tiene una agresividad innata e, incluso, genética y que “el instinto de agresión humana dirigido hacia sus congéneres es la causa de la violencia contemporánea” (Montoya, 2006). Esta situación parece especialmente gráfica en los varones infractores de la ley penal.

En nuestro país, la población penitenciaria intramuros alcanza 87,245 internos a diciembre de 2021 (4,386 mujeres y 82,859 varones). Si miramos las cifras organizadas por delitos específicos, nos damos cuenta de que el delito más cometido (y/o procesado) por los varones es -por lejos- el de robo agravado (21,779 internos por este delito), es decir, un ilícito penal eminentemente violento. Por su parte, en el caso de las mujeres, solo hay 424 internas por este delito, mientras que los dos delitos más recurrentes en ellas no entrañan en sí mismos el uso de la violencia (tráfico ilícito de drogas y favorecimiento al tráfico ilícito de drogas). Partiendo de esos números (INPE, 2021), hay una diferencia muy clara entre la relación de los varones y las mujeres con la violencia -a nivel estadístico criminal-.

En 2005 se publicó un paper titulado “A Theory Explaining Biological Correlates of Criminality” en el que, entre otras cosas, se explica cómo la testosterona producida por los humanos juega un rol central en los comportamientos competitivos y victimizantes (Ellis, 2005). A grandes rasgos, se plantea que, a mayor cantidad de andrógenos, mayor probabilidad de que se tiendan a comportamientos arriesgados (que pueden ir desde burdos/violentos hasta sofisticados/socialmente aceptados).

Evidentemente, esto no entraña que el hombre sea un esclavo de sus hormonas y, por lo tanto, esté condenado a la violencia, pero ciertamente da luces sobre la facilidad con que algunos individuos escogen este camino para “solucionar” controversias o solventar sus carencias.

Ahora, como el ser humano no se desarrolla sin una relación con lo que le rodea, también es de recibo el planteamiento del machismo como un marco social en el que la violencia es una opción viable e incluso preferente sobre otras, como la conversación o la negociación.

En sociedades como la nuestra, un factor social que potencia el uso de la violencia sería -sin duda- el machismo, el cual podría ser definido como “una serie de conductas, actitudes y valores que se caracterizan fundamentalmente por una autoafirmación sistemática y reiterada de la masculinidad; o como una actitud propia de un hombre que abriga serias dudas sobre su virilidad… o como la exaltación de la condición masculina mediante conductas que exaltan la virilidad, la violencia, la ostentación de la potencia sexual, de la capacidad para ingerir alcohol o para responder violentamente a la agresión del otro; en suma, el machismo es la expresión de la magnificación de lo masculino en menoscabo de la constitución, la personalidad y la esencia femenina; la exaltación de la superioridad física, de la fuerza bruta y la legitimación de un estereotipo que recrea y reproduce injustas relaciones de poder” (Lugo, 1985).

Como se ve, existen diversos factores que pueden generar en el ser humano (especialmente en los varones) una inclinación hacia la violencia. Evidentemente, también existe la capacidad de rechazar estos comportamientos que socialmente han sido determinados como penalmente relevantes.

Entonces, llama a la reflexión que en un evento televisivo Jimmy Santi abofetee e insulte a Melcochita, luego de que este lo atosigue con burlas de diverso calibre. Lo mismo sucede con Will Smith defendiendo a su esposa de bromas que atacan su belleza física. Parecería que en ambos casos nos encontramos ante sucesos que fácilmente encajan con los conceptos previamente reseñados: ha existido un impulso violento que ha sido escogido por los protagonistas del hecho como la vía idónea para salvaguardar el “honor” (propio o ajeno).

Si la opción escogida en dichos eventos ha sido buena o mala, dependerá del punto de vista de quien lo juzgue, pero lo cierto es que si un incidente de este tipo se realiza en territorio peruano, se podrá recurrir al sistema de justicia por la comisión de faltas contra la persona (por la poca gravedad de la agresión).

Algunas preguntas y respuestas que pueden surgir con respecto a este último punto:

 

¿El proceso se inicia de oficio?

No. Cuando se trata de faltas (menos de 10 días de asistencia o descanso, según lo que dictamine el médico legista), el proceso solo se inicia por denuncia de parte.

 

¿Cuál es la consecuencia por faltas contra la persona?

Prestación de servicios comunitarios y reparación civil, principalmente. Las faltas no tienen pena privativa de la libertad como consecuencia jurídica.

 

¿La condena por faltas se registra como antecedente penal?

Sí.

 

¿Existen salidas alternativas al proceso por falta?

Sí. Yo recomendaría que, si has abofeteado a un varón (si es mujer y el golpe es por su condición de tal, se trata de un delito y ya no una falta), busques llegar a un acuerdo extrajudicial. Con eso, el caso debería culminar sin sentencia (artículo 78°.3 del Código Penal).

 

Si yo fuera Will Smith y Chris Rock me denuncia por el golpe, ¿puedo alegar legítima defensa?

No considero que sea un buen argumento. La legítima defensa tiene que ser razonablemente necesaria para repeler el ataque. Dudo que golpear a alguien que te ataca con palabras sea razonablemente necesario.

 

¿Qué hago si una persona me está molestando mucho y siento el impulso de pegarle porque pone entredicho mi honor y el de mi pareja?

Respira y toma agua.

 

Referencias:

Ellis, Lee (2005). A Theory Explaining Biological Correlates of Criminality

Instituto Nacional Penitenciario (2021). Informe Estadístico – Octubre 2021

Lugo, C. (1985). Machismo y violencia. Nueva sociedad78, 40-47

Montoya, V. (2006). Teorías de la violencia humana. Razón y palabra, (53).

 

Imagen extraída de: 

https://elpais.com/cultura/premios-oscar/2022-03-30/que-le-podria-pasar-a-will-smith-tras-su-bofetada-a-chris-rock.html


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