Cláusulas de origen anglosajón en operaciones de M&A: desafíos de adaptación al Derecho Contractual peruano

Fecha de publicación: 16 de agosto de 2025

Autor: José Alonso Quiñonez Urrutia 

Resumen

En el contexto de operaciones de fusiones y adquisiciones, es común la incorporación de  cláusulas contractuales de origen anglosajón en contratos celebrados bajo sistemas  jurídicos de tradición civilista, como el peruano. Estas cláusulas, si bien funcionales y  ampliamente utilizadas en la práctica internacional, plantean interrogantes cuando se  insertan en un ecosistema jurídico que privilegia la buena fe, el equilibrio contractual y  la función social del contrato. Una de las más representativas —la cláusula de Material  Adverse Change (MAC)— sirve como punto de partida para explorar este fenómeno. 

Este artículo propone una reflexión crítica sobre los desafíos de adaptar cláusulas  importadas del Common Law a nuestro sistema, con especial énfasis en el caso de las  MAC. A partir de una investigación previa y entrevistas realizadas a abogados  especializados en M&A, se sostiene que el principal obstáculo no es normativo, sino  cultural: una falta de comprensión funcional y técnica de estas figuras por parte de  muchos operadores jurídicos, lo que puede generar distorsiones tanto en la interpretación  como en su aplicación práctica. 

Lejos de buscar una “tropicalización” forzada o una regulación expresa, el artículo plantea  la necesidad de construir una cultura jurídica transaccional más madura, en la que el  derecho dialogue con la lógica de los negocios. A modo de invitación, se alienta a los  abogados corporativos —quienes conocen estas cláusulas desde la práctica diaria— a  compartir más sobre su experiencia, contribuyendo así a cerrar la brecha entre técnica  contractual y realidad jurídica. 

Palabras clave: Fusiones y Adquisiciones, Common Law, Civil Law, Cláusulas MAC,  Importación de cláusulas, Cultura Jurídica Transaccional 

  1. Introducción:  

En las últimas décadas, las operaciones de fusiones y adquisiciones (M&A) han  mantenido una actividad significativa a nivel global, con transacciones que superan los  USD 3 billones anuales. En el Perú, el mercado de M&A también ha mostrado  dinamismo, aunque con mayor volatilidad. Tras una caída en 2020, la actividad repuntó 

en 2021 y alcanzó un máximo reciente en 2023 con USD 6.9 billones, reflejando un  creciente interés en las oportunidades de inversión y consolidación en el país.  

En este contexto, no es un secreto que la redacción contractual en este tipo de  transacciones implica, casi inevitablemente, la incorporación de cláusulas de origen  anglosajón. Sin embargo, en países de tradición civilista como el Perú, esta importación  plantea importantes interrogantes respecto de su aplicabilidad. Estas cláusulas, diseñadas  en sistemas donde prima la autonomía de la voluntad y la predictibilidad jurídica, se  insertan en un ecosistema normativo que privilegia la buena fe, el equilibrio contractual  y la función social del contrato. 

Ello ha generado, en algunos sectores, resistencias e incluso cierta desconfianza hacia su  uso, especialmente entre abogados no familiarizados con el derecho corporativo o con la  lógica transaccional. ¿Pero son realmente estas cláusulas incompatibles con nuestro  sistema? Y si lo fueran, ¿estamos frente a un problema jurídico cuya solución pasa por  regular estas figuras a la luz del Derecho Civil? ¿O se trata más bien ante un desfase  cultural, técnico y profesional en la comprensión de estas operaciones? 

A partir de una investigación previa que pude realizar a lo largo en los últimos meses  sobre las cláusulas de Material Adverse Change (MAC) —y, en particular, de entrevistas  realizadas a destacados profesionales peruanos del ámbito transaccional— me animo a  afirmar que el principal desafío no es normativo, sino cultural. Más que discutir si deben  “tropicalizarse” o regularse expresamente, el verdadero reto radica en la desconexión  entre el derecho como saber técnico y la lógica detrás de estas operaciones complejas. 

Este artículo propone una reflexión práctica sobre el fenómeno de la tropicalización  contractual desde el caso de las cláusulas MAC. Mi objetivo no es solo invitar a más  abogados —jóvenes y experimentados, transaccionales y civilistas— a pensar con rigor,  sino también fomentar una conversación más amplia sobre cómo dialoga el derecho con  el negocio: con la realidad concreta que lo rodea.  

En particular, busco alentar a quienes trabajan en este tipo de operaciones a compartir  más sobre su experiencia —aunque muchas veces no tengan el tiempo para escribir—, y  a que estudiantes, docentes y abogados de otras especialidades comprendan mejor cómo  y por qué se importan estas figuras contractuales. Porque en estas operaciones, como bien  señalan los practitioners, no se trata de imponer lo nuestro ni de copiar lo ajeno, sino de  construir herramientas que sirvan a quienes realmente importan: las partes del negocio.

  1. ¿Qué es una cláusula MAC y por qué importa en el Perú? 

La cláusula de Material Adverse Change (MAC), también conocida como Material  Adverse Effect (MAE), está diseñada para proteger a una de las partes —generalmente el  comprador— frente a eventos imprevistos que alteren sustancialmente el valor o la  viabilidad del target. En esencia, permite renegociar o resolver un contrato si ocurre un  cambio negativo significativo entre la firma y el cierre del acuerdo. Aunque su redacción  varía caso por caso, su lógica responde a un principio económico fundamental: gestionar  riesgos en contextos de alta incertidumbre y asimetría de información. 

La doctrina anglosajona ha estudiado estas cláusulas en profundidad. Kenneth A. Adams  (2004) advierte que su utilidad depende directamente de su redacción: términos vagos  como “material” o “adverse” generan ambigüedad. Desde su perspectiva, definiciones  como “any change, effect or circumstance that is materially adverse” deben evitarse por  ser confusas. 

Michelle Garrett (2010), por su parte, señala que, a pesar de su popularidad, los tribunales  en Estados Unidos rara vez han declarado que una MAC se haya activado en la práctica.  Esto ha llevado a proponer alternativas como las reverse termination fees, que permiten  una salida contractual clara y predecible sin necesidad de litigio. 

Sin embargo, desde una visión empírica, Denis y Macías (2012) encontraron que en  EE. UU. las MAC fueron causa directa del 69 % de terminaciones contractuales y del  80 % de renegociaciones en adquisiciones de empresas públicas. Esto demuestra que, más  allá de su aplicación judicial, la cláusula MAC cumple una función estratégica real:  disuadir, presionar o reequilibrar la relación entre las partes ante contingencias  inesperadas. 

En el Perú, aunque no existe una regulación específica sobre esta figura, su uso se ha ido  incorporando en operaciones de M&A sofisticadas. Esto responde a una necesidad real  del mercado. Como explicó Ricardo de La Piedra en comunicación personal, “el SPA  proviene del Common Law y se adapta —o “tropicaliza”— al Derecho Peruano. Esta  adaptación no siempre es lineal, pues el Civil Law ofrece protecciones como el caso  fortuito o la fuerza mayor, que podrían ser invocados sin necesidad de pactarlos  expresamente”.

Aun así, la cláusula MAC cumple una función distinta: no exige imposibilidad material,  sino una afectación significativa al valor económico del negocio. Es precisamente esa  apertura la que genera valor estratégico, pero también complejidad jurídica. Por eso, como  advierte Sergio Rodríguez Mosquera, con quien conversé sobre el tema, su uso debe  evaluarse con cuidado: “no es conveniente dejar ventanas abiertas para que el comprador  se retire invocando hechos genéricos o etéreos”. De ahí que la tendencia sea negociar  cláusulas MAC solo cuando existen condiciones externas altamente volátiles que podrían  comprometer el sentido económico de la transacción. 

La cláusula MAC importa porque introduce un mecanismo contractual que responde a un  riesgo real: el de que el negocio ya no sea el mismo entre el momento de firmar y el de  ejecutar. En un mercado como el peruano, donde muchas operaciones de M&A  involucran empresas familiares, entornos regulatorios inestables y dinámicas económicas  cambiantes, la función preventiva y correctiva de estas cláusulas puede resultar valiosa,  siempre que se adapten con técnica y sentido comercial al contexto local. 

  1. Choque cultural: Common Law vs. Civil Law 

Las cláusulas MAC, como otras figuras importadas del Common Law, no solo plantean  un desafío técnico, sino también cultural cuando se insertan en sistemas germano romanos como el nuestro. La dificultad no radica en que sean jurídicamente inválidas,  sino en que su lógica funcional —centrada en la asignación de riesgos y la autonomía de  las partes— podrían colisionar con principios del Civil Law, como la buena fe objetiva,  el equilibrio contractual y la función social del contrato. 

En el Common Law, el contrato es un espacio de libertad radical: las partes pactan lo que  consideran conveniente. En este contexto, las cláusulas MAC operan como mecanismos  abiertos que permiten al comprador retirarse si el negocio ya no representa lo que  originalmente evaluó. No necesitan basarse en conceptos como fuerza mayor ni requieren  tipificación legal: su eficacia depende de la claridad con la que se definan y del entorno  de predictibilidad que ofrecen los precedentes. 

Sin embargo, esa apertura no es una característica estática: dependerá de cómo se redacte  la cláusula y del resultado de la negociación entre las partes, que puede estar condicionada  por distintos factores: el perfil del comprador y del vendedor, la aversión al riesgo, o la  urgencia por cerrar la transacción del contrato. Así, una cláusula amplia favorece al  comprador, mientras que una más cerrada brinda mayor seguridad al vendedor. Incluso, 

en ciertos casos, este último puede negarse a incluirla si cuenta con suficiente capacidad  de negociación pues puede considerar que el deal no lo justifica. 

En el fondo, todo se vincula con la lógica de asignación de riesgos: quién está dispuesto  a asumir qué, y cómo se traduce eso en el precio, en las condiciones de salida, o en los  niveles de vinculación posterior al cierre. A mayor carga de riesgo asumido, menor precio  (o mayores garantías); y a menor disposición a asumir riesgos, mayor expectativa de  cobro. En ese equilibrio, la cláusula MAC puede ser una herramienta útil —o, por el  contrario, una barrera— dependiendo del contexto específico de la operación. 

Por su parte, en el Civil Law, el contrato no puede leerse como un pacto meramente  autorreferencial. Como mencioné, está condicionado por principios imperativos, que  imponen límites incluso a lo que las partes acuerdan. La buena fe —entendida no solo  como lealtad, sino también como cooperación y razonabilidad— actúa como freno a  cláusulas percibidas como desequilibradas o abusivas. 

Es cierto que esas figuras pueden ser invocadas en un arbitraje, pero rara vez prosperan.  En general, los árbitros familiarizados con transacciones sofisticadas entienden la  naturaleza funcional de las MAC dentro del marco del Common Law. El problema  aparece cuando se designan árbitros sin experiencia en estas operaciones, o que intentan  encajar estas cláusulas dentro de categorías propias del Derecho Civil.  

Desde una mirada estrictamente civilista, estas cláusulas pueden parecer incluso  sospechosas, por abrir la puerta a que una parte —generalmente más fuerte o con mejor  asesoría— termine resolviendo el contrato por motivos demasiado amplios o poco  objetivables. Esta percepción, sin embargo, parte de una visión formalista del contrato,  que no necesariamente refleja la lógica transaccional de una operación de M&A. 

Este choque cultural se vuelve más evidente cuando se importan estas cláusulas sin  adaptación, sin técnica o sin conocimiento del negocio. No basta con importar cláusulas o “peruanizarlas”: hay que traducir su lógica funcional a un lenguaje normativo distinto. 

Si se incluyen o no estas cláusulas no debería depender de si “son buenas o malas”, sino  de su conveniencia para el caso concreto y del poder de negociación de las partes. Muchos  abogados las evitan no por convicción doctrinaria, sino porque no favorecen a su cliente  en la negociación. Y eso está bien, siempre que se entienda qué se está dejando fuera. La 

cláusula MAC no es un requisito, pero sí una herramienta válida cuando se maneja con  técnica y se comprende su función. 

  1. Más allá del texto: la cláusula MAC como reflejo del negocio 

La cláusula MAC no es solo una disposición jurídica: es también un reflejo de cómo se  entienden los riesgos, los intereses y las dinámicas que rodean una operación de M&A.  En ese sentido, su inclusión —o exclusión— no puede analizarse únicamente desde la  dogmática contractual, sino desde una perspectiva más amplia, que considere la lógica  comercial, el contexto reputacional y la confianza entre las partes. 

En el Perú, muchas operaciones de M&A- que en su mayoría son adquisiciones involucran empresas familiares o grupos económicos con dinámicas particulares. La  valoración de estos negocios no se reduce únicamente a un aspecto económico, sino  también a relaciones personales, conocimiento acumulado o posicionamiento  reputacional. En ese contexto, el riesgo de que algo cambie entre la firma y el cierre del  contrato no es una hipótesis remota: es una posibilidad concreta.  

Al conversar con destacados practitioners, me di cuenta que, pese a sus diferentes  posiciones, coincidían en que este tipo de operaciones no pueden entenderse solo desde  el Derecho, sino como un todo que involucra estrategia, psicología, objetivos de largo  plazo y realidades empresariales complejas.  

La cláusula MAC es útil en la medida en que refleje de forma clara lo que las partes  necesitan y acuerdan. Si es ambigua, mal copiada o ajena al contexto del negocio, puede  terminar desnaturalizándose o volverse litigiosa. Pero si se diseña con técnica y se adapta  a la lógica del deal, se convierte en una herramienta poderosa al servicio de las partes y  no en su contra. 

  1. El verdadero problema: cultura jurídica, escritura y comprensión 

Uno de los hallazgos más reveladores durante mi investigación fue constatar que, aunque  las cláusulas MAC se utilizan en la práctica peruana, se escribe poco sobre ellas. No  porque no generen interés, sino porque los abogados que realmente las aplican suelen  priorizar, por temas de tiempo, el cierre de transacciones antes que la producción  académica o la reflexión escrita.  

Esta situación no solo limita el desarrollo doctrinario en torno a las MAC, sino que  también contribuye al vacío de discusión sobre muchas otras cláusulas de origen 

anglosajón que, pese a usarse cotidianamente, siguen siendo ajenas para buena parte del  gremio jurídico y que como he señalado, no se escribe mucho sobre lo que supone esa  importación a nuestro sistema.  

Esa ausencia dificulta su adecuada interpretación en espacios como el arbitraje, donde  puede darse el caso de que se designen árbitros que no están familiarizados con su lógica  funcional. De ahí que algunos operadores jurídicos busquen subsumirlas dentro de  categorías del Derecho Civil, desconociendo su naturaleza como herramientas de  asignación de riesgo propias del Common Law. 

Por otro lado, existe una brecha importante entre los abogados que diseñan estos contratos  y aquellos que no están familiarizados con el mundo corporativo o transaccional. No se  trata de que unos sepan más que otros, sino de que la cultura jurídica dominante sigue  estando orientada a esquemas tradicionales, contenciosos o normativos, y no al diseño  contractual estratégico.  

Por eso, es importante que más agentes jurídicos —sean estudiantes, docentes, árbitros o  abogados de otras áreas— se acerquen a estas figuras con curiosidad, sin prejuicio, y con  la disposición de entender qué buscan las partes al incorporarlas. Solo así se podrá  construir una cultura jurídica transaccional madura, donde el derecho acompañe al  negocio en lugar de dificultarlo. 

Como bien expresó Fernando de Trazegnies, “el contrato es un organismo vivo, que nace  de la vida misma y que no puede desconocerla”. Esta idea condensa con claridad lo que  está en juego: el contrato no es una estructura rígida ni un molde doctrinario, sino una  herramienta que debe adaptarse a la lógica de quienes lo celebran y al entorno en el que  actúa.  

En esa línea, no es la realidad la que debe ajustarse al derecho, sino el derecho el que debe  dialogar con la realidad que busca regular. Las cláusulas MAC, como otras figuras  importadas, no son una amenaza a nuestro sistema, sino una oportunidad para que el  derecho peruano evolucione junto con las prácticas comerciales que ya forman parte de  él. 

  1. Conclusión 

Las cláusulas MAC son una figura atípica en nuestro ordenamiento jurídico, pero no por  ello ajena a la práctica contractual moderna. Lejos de representar una amenaza al Derecho 

Civil, constituyen una herramienta funcional diseñada para asignar riesgos en operaciones  complejas, siempre que se adapten con técnica y comprensión del negocio. Su  incorporación no supone renunciar a nuestros principios, sino enriquecerlos con  mecanismos útiles para quienes realmente los necesitan: las partes. 

Este artículo no pretende agotar el tema, sino abrirlo. Invito especialmente a los abogados  corporativos —que negocian, redactan y conocen de cerca este tipo de cláusulas— a  compartir más sobre su experiencia. Porque si bien la cláusula MAC es solo un ejemplo  del cual me he valido para manifestar mi inquietud, los desafíos que plantea reflejan una  cuestión más profunda: ¿cómo debemos adaptar, entender y aplicar las cláusulas de origen  anglosajón en un sistema como el peruano? 

Esa es una conversación que solo los practitioners pueden liderar con conocimiento de  causa. Y es importante que lo hagan, no solo para mejorar la práctica, sino para contribuir  a construir un derecho contractual más moderno, funcional y conectado con la realidad. 

 

Referencias bibliográficas:  

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