Autores: Carlos Samamé y Guillermo Cornejo
Fecha de publicación: 02 octubre de 2024
Alcances sobre la ilogicidad de motivación y análisis de los supuestos de responsabilidad civil. Diferencia entre dolo penal y dolo civil. Casación2944-2022. Selva Central[1]
En esta jurisprudencia, la Corte Suprema declara fundado un recurso de casación contra una sentencia absolutoria por supuesto de ilogicidad en la motivación, así como la ausencia de motivación sobre los supuestos de la responsabilidad civil.
De acuerdo a esta Ejecutoria Suprema, se establece que la la ilogicidad en la motivación debe desprenderse del tenor de la propia resolución, esto es, del razonamiento expuesto por los órganos jurisdiccionales para arribar a la decisión o fallo pertinente. Dicho razonamiento, a su vez, debe encontrar su base o correlato en las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o una ley científica. El uso correcto de ellas determinara que la conclusión sea válida y se descarte todo viso de arbitrariedad.
El contenido de la ilogicidad de motivación abarca entonces dos supuestos: i) falta de coherencia lógica porque las premisas no te orientan a la conclusión que se formula en la sentencia; o, ii) cuando el enlace entre el medio de prueba valorado y la conclusión probatoria no esté conforme a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o las leyes de conocimiento científico.
Resulta muy importante este razonamiento ya que establece con claridad que la Corte Suprema, al analizar si existe o no ilogicidad de motivación, no hace en sí una valoración probatoria, sino solo un análisis del nexo caudal de razonamiento probatorio plasmado en la sentencia, es decir que haya una congruencia interna en la sentencia recurrida, lo que implica una evaluación de los errores jurídicos, conforme le faculta el art. 432.2 del Código Procesal Penal[2].
Por su parte, el otro tema tratado en esta Ejecutoria Suprema radica en no solo reforzar la necesidad de emitir un pronunciamiento respecto de la responsabilidad civil en casos de la sentencia absolutoria, debiendo analizar los elementos de ésta como el antijuricidad del hecho, daño causado, nexo causal y factor de atribución; sino que también hace un interesante análisis entre la diferencia del dolo penal y dolo civil, precisando que el primero requiere una intención o ánimo de lesionar o poner en peligro un bien jurídico, aceptando la inevitabilidad de la lesión mientras que el segundo no se exige una intención predeterminada de dañar o lesionar, sino basta una acción de prever y aceptar un resultado, un querer interno del sujeto así como una manifestación fenomenológica, sin que ello implique necesariamente dañar algo valioso o a alguien.
[1] Publicada en https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6799346/5887514-cas-2944-2022-selva-central.pdf.
[2] Art. 432.2 del CPP: “La competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema se ejerce sobre los errores jurídicos que contenga la resolución recurrida. Está sujeta de manera absoluta a los hechos legalmente comprobados y establecidos en la sentencia o auto recurridos.”