Actualmente, muchas personas, por diversos motivos, buscan proteger su patrimonio frente a eventuales problemas futuros. ¿Qué mecanismos legales existen para tener esta protección?
Uno de los mecanismos que prevé la ley es la constitución de un patrimonio familiar sobre el inmueble en el que vive una familia. Esta constitución permitirá que el bien sometido a este régimen no pueda ser embargado ni transferido. Para ello, será necesario cumplir los requisitos previstos en el artículo 496 del Código Civil. Sin embargo, antes de tomar esta decisión, se debe considerar que una vez constituido este régimen, cuando se pretenda disponer de este bien será necesario iniciar un proceso judicial para que se extinga tal régimen. Así, por la lentitud en que se desarrollan los procesos judiciales y la rapidez en que se realizan las transacciones inmobiliarias, muchas de estas transacciones se frustran.
De otro lado, si se pretende proteger una mayor porción de un patrimonio, se puede constituir un fideicomiso en administración, por el cual los bienes que se someten a este régimen constituyen un patrimonio autónomo que es inembargable y no está sujeto a la masa concursal, en caso su constituyente sea sometido a un procedimiento de insolvencia.
Algunas personas optan por inscribir sus bienes a nombre de terceros, ¿ésta es una opción permitida por la ley?
Esta opción no está prohibida por la ley, sin embargo no es recomendable, pues existe el riesgo de que la persona que conste inscrita como propietaria en los Registros Públicos fallezca o disponga de los bienes, en cuyo caso, el real propietario deberá iniciar un proceso judicial para exigir la restitución del bien.
¿Cuáles son las razones que pueden llevar a una persona a buscar esta protección?
Sentirse seguro al resguardar una porción de su patrimonio que sea intangible, y que no podrá ser afectada por ninguna medida judicial, administrativa o arbitral.
¿La demanda de las personas que buscan esta protección está creciendo?
Efectivamente, y ello lo puedo constatar de mi experiencia profesional.
La SUNAT muchas veces se queja de que al momento de exigir el cumplimiento de una obligación tributaria, el deudor no tiene bienes. ¿Existe alguna forma legal de revertir estas acciones hechas por los deudores para quedarse formalmente sin bienes?
Si la intención de las personas no ha sido en realidad proteger su patrimonio, sino evitar cumplir una obligación, sí existen remedios legales para ello. Así, por ejemplo, es posible que unas personas constituyan una sociedad, simplemente para que los bienes que adquieran lo pongan a nombre de ésta, aprovechando de que existe autonomía entre el patrimonio de la sociedad y el de las personas que lo conforman. Sin embargo, contra esta situación, el acreedor de estas personas podría alegar la existencia de un “abuso de la personalidad jurídica”.
Finalmente, para los casos en que una persona haya transferido sus bienes con el propósito de no cumplir sus obligaciones, también la ley prevé acciones para lograr la ineficacia (vía la acción pauliana) o la nulidad (vía la acción por simulación absoluta) del acto de transferencia, con la finalidad que el acreedor no se vea perjudicado con dicho acto de disposición.
Lima, 19 de noviembre de 2015