El reparto utilidades está sujeto a las normas regulado en el artículo 40° de la Ley General de Sociedades[1], que contempla las siguientes reglas:
- Sólo puede distribuirse utilidades en mérito de los estados financieros preparados al cierre de un periodo determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio.
- Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que haya obtenido la sociedad en el ejercicio del que se trate.
- Si se ha perdido una parte del capital no se distribuye utilidades hasta que el capital sea reintegrado o reducido en la cantidad correspondiente para resarcir la pérdida.
El mismo artículo establece que, en caso de efectuarse un reparto de utilidades en contravención con las reglas anteriormente mencionadas, la propia sociedad y sus acreedores tienen derecho de repetición contra los socios que hayan recibido las utilidades irregularmente repartidas. Asimismo, pueden exigir el reembolso a los administradores que las hubieran pagado.
Entre los socios que hubieran recibido los dividendos en forma irregular y los administradores que hubieran efectuado el reparto existe responsabilidad solidaria, por mandato de la norma bajo comentario.
El último párrafo del artículo bajo análisis dispone que los accionistas que hubieran recibido utilidades en forma irregular, pero actuando de buena fe, sólo están obligados a compensar las utilidades recibidas con las que les corresponden en los ejercicios siguientes, o con la cuota de liquidación que pudiera corresponderles.
Una excepción a la regla de la responsabilidad solidaria entre los socios que hubieran recibido las utilidades irregularmente y los administradores que las hubieran repartido es la contenida en el inciso 4) del artículo 230° de la Ley, según la cual, en caso que la junta general acuerde repartir dividendos a cuenta sin contar previamente con la opinión favorable del directorio, la responsabilidad solidaria por dicho pago recae exclusivamente en los accionistas que votaron a favor del acuerdo.
La norma bajo comentario es imperativa, y tiene como finalidad preservar el patrimonio de la sociedad, en resguardo de los intereses de la propia sociedad, sus accionistas minoritarios y sus acreedores.
El acuerdo de junta general por el que se repartan dividendos irregulares puede ser objeto de impugnación, de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos 139° de la Ley General de Sociedades, o de la pretensión de nulidad prevista en el artículo 150° de la misma Ley.
Asimismo, los directores que participen, por delegación, en un acuerdo de esa naturaleza son pasibles de responsabilidad, de acuerdo con el artículo 177° de la Ley General de Sociedades.
Referencias:
[1] “Ley General de Sociedades. Artículo 40.- Reparto de utilidades
La distribución de utilidades sólo puede hacerse en mérito de los estados financieros preparados al cierre de un período determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio. Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan.
Si se ha perdido una parte del capital no se distribuye utilidades hasta que el capital sea reintegrado o sea reducido en la cantidad correspondiente.
Tanto la sociedad como sus acreedores pueden repetir por cualquier distribución de utilidades hecha en contravención con este artículo, contra los socios que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hubiesen pagado. Estos últimos son solidariamente responsables.
Sin embargo, los socios que hubiesen actuado de buena fe estarán obligados sólo a compensar las utilidades recibidas con las que les correspondan en los ejercicios siguientes, o con la cuota de liquidación que pueda tocarles”.
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