CONTRATACIONES DIRECTAS: PROCEDIMIENTO “EXCEPCIONAL”

Por: César Candela

ccandela@candelajaraabogados.com

Socio en Candela Jara & Abogados Asociados.

Uno de los principales objetivos de un país, es contar con un régimen de contratación pública eficiente, que promueva la inversión, se oriente a la gestión y permita que el presupuesto se traduzca en la provisión de bienes, servicios y obras. Ello es fundamental, porque la Contratación Pública se reconoce como una de las principales herramientas con la que cuenta el Estado Peruano para realizar una gestión eficiente de los servicios públicos que se ofrecen a la sociedad, y para que se promueva el desarrollo económico y social del país.

El Título Preliminar de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que, la finalidad de la norma es orientar el valor de los recursos públicos que se invierten, así como promover la contratación de bienes, servicios y obras, con la finalidad de repercutir positivamente en las condiciones de vida de los ciudadanos.

El Decreto Supremo 344-2018-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, reconoce siete procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras. El último procedimiento de este listado son las denominadas “Contrataciones Directas”.

Las contrataciones directas, se realizan excepcionalmente, se aplican de manera restrictiva y deben cumplir las condiciones o requisitos previamente establecidos.

Este tipo de procedimiento se denomina “no competitivo”, sucede lo contrario con el resto de procedimientos de selección que buscan en principio que exista mayor competencia , ante mayor competencia, es posible que la entidad pueda elegir una mejor oferta, en cambio en la Contratación Directa esto no ocurre,  no es un procedimiento competitivo, sino que, ante determinada situaciones, previstas en la Ley, las Entidades están facultadas para contratar con un determinado proveedor.

Precisamente, por ser un procedimiento de carácter “excepcional”, la normativa ha desarrollado (13) trece supuestos en los que, las Entidades Públicas, pueden utilizar este procedimiento y contratar directamente con algún proveedor.

Uno de los supuestos, es la contratación en situación de emergencia derivada de: acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud.

De conformidad con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres PLANAGERD 2014-20212, concordado con el Glosario de Términos del Compendio Estadístico 2018 de INDECI, una categoría de desastre natural incluye a aquellos de origen biológico, correspondiente a los provocados por alguna circunstancia especial dentro del reino animal que, de algún modo, afectan al ambiente y a la humanidad, como las pestes, epidemias e infecciones.

Por lo tanto, el brote del Coronavirus (COVID-19) constituye un acontecimiento catastrófico a los efectos de la normativa de contrataciones del Estado, que habilita la aplicación de la causal de contratación directa por situación de emergencia, prevista en el literal b1) del artículo 27 de la Ley.[1]

El contexto que continuamos viviendo en el mundo por la pandemia, es un claro ejemplo de la aplicación de este tipo de contratación, desde mediados de marzo 2020, el Estado ha tenido que tomar medidas económicas que puedan ayudar a solventar dicha crisis para así intentar salvaguardar la salud de los ciudadanos.

Es posible identificar tres importantes características de las Contrataciones Directas, tenemos así la inmediatez, ya que, estamos ante una emergencia que requiere una respuesta rápida por parte del Estado, la contratación de solo lo estrictamente necesario para afrontar la coyuntura, y que nos encontramos con una figura dentro de las compras públicas que puede ser objeto de regularización, sucede que, frente a la rápida actuación que debe tener el Estado se omiten ciertas actuaciones, entonces, existe la posibilidad de que se puedan regularizar posteriormente, como máximo, dentro de los 10 días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra.

Las contrataciones directas son una solución para cubrir las necesidades en forma inmediata, pero la pandemia ha hecho evidente la necesidad de buscar alternativas que cubran necesidades a mediano y largo plazo pues en este caso se suscita una emergencia de largo plazo, situación no prevista por nuestra legislación.

 

[1]Extraído y Analizado: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/860968/Gu%C3%ADa_de_Contratación_directa_bajo_situación_de_emergencia.pdf

Imagen extraída de: https://prometheo.pe/wp-content/uploads/2020/10/Principal-Ley-de-contrataciones.jpg


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