En un artículo anterior[1] comentábamos lo dispuesto por la Ley N° 30424, “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional”, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1352, Decreto Legislativo que amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas.
En esta ocasión, comentaremos el Decreto Legislativo Nº 1385[2], que sanciona la corrupción en el ámbito privado, publicado en el diario oficial El Peruano el 04 de septiembre de 2018.
En los considerandos del Decreto Legislativo en cuestión se indica que, mediante Ley N° 30823, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado”; el literal c) del inciso 3 del artículo 2° de la Ley Nº 30823, faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de integridad y lucha contra la corrupción para incorporar en el Código Penal los delitos de corrupción en el sector privado que atenten contra la libre y leal competencia.
En tal sentido, el Decreto Legislativo Nº 1385 incorpora al Código Penal los artículos 241-A (corrupción en el ámbito privado) y 241-B (corrupción al interior de entes privados), cuyos textos son los siguientes:
“Artículo 241-A.- Corrupción en el ámbito privado
El socio, accionista, gerente, director, administrador, representante legal, apoderado, empleado o asesor de una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los entes no inscritos o sociedades irregulares, que directa o indirectamente acepta, reciba o solicita donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero para realizar u omitir un acto que permita favorecer a otro en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, en la contratación de servicios comerciales o en las relaciones comerciales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al inciso 4 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Será reprimido con las mismas penas previstas en el párrafo anterior quien, directa o indirectamente, prometa, ofrezca o conceda a accionistas, gerentes, directores, administradores, representantes legales, apoderados, empleados o asesores de una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los entes no inscritos o sociedades irregulares, una ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza, para ellos o para un tercero, como contraprestación para realizar u omitir un acto que permita favorecer a éste u otro en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, en la contratación de servicios comerciales o en las relaciones comerciales”.
“Artículo 241-B.- Corrupción al interior de entes privados
El socio, accionista, gerente, director, administrador, representante legal, apoderado, empleado o asesor de una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los entes no inscritos o sociedades irregulares, que directa o indirectamente acepta, recibe o solicita donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza para sí o para un tercero para realizar u omitir un acto en perjuicio de la persona jurídica, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al inciso 4 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Será reprimido con las mismas penas previstas en el párrafo anterior quien, directa o indirectamente, promete, ofrece o concede a accionistas, gerentes, directores, administradores, representantes legales, apoderados, empleados o asesores de una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los entes no inscritos o sociedades irregulares, una ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza, para ellos o para un tercero, como contraprestación para realizar u omitir un acto en perjuicio de la persona jurídica.
En los supuestos previstos en este artículo solo se procederá mediante ejercicio privado de la acción penal”.
Cabe indicar, que el artículo 241º del Código Penal al que han sido incorporados los dos nuevos artículos, regula el delito de fraude en remates, licitaciones y concursos públicos. Como se indica en el texto del Decreto Legislativo, el bien jurídico tutelado es la libre y leal competencia, que, a criterio del legislador, se ve afectada con la comisión de los delitos bajo comentario.
Como consecuencia de la incorporación al Código Penal de los dos nuevos delitos materia del presente comentario, se hace necesario que los representantes legales de las personas jurídicas que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de la norma en cuestión, adapten los modelos de prevención existentes o, de ser el caso, diseñen sus modelos de prevención teniendo en cuenta los dos nuevos delitos que han sido incorporados al Código Penal mediante el Decreto Legislativo Nº 1385.
[1] https://agnitio.pe/articulo/la-responsabilidad-administrativa-de-las-personas-juridicas/
[2] https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-sanciona-la-corrupcion-en-el-ambito-decreto-legislativo-n-1385-1687393-3/