Derechos de Autor e Inteligencia Artificial

De acuerdo a un informe realizado por la OMPI, desde la aparición de la Inteligencia Artificial[1] (en adelante, “IA”) en los años 1960, los innovadores y los investigadores han presentado casi 340,000 solicitudes de patente de invenciones relacionadas con ella y se han publicado más de 1.6 millones de investigaciones científicas al respecto. Las patentes relacionadas con la IA se han disparado en los últimos años, de modo que más de la mitad de las invenciones publicadas desde 2013 pertenecen a ese ámbito[2].

Sin embargo, lo más fascinante son aquellos sucesos que han acontecido en el campo de la Inteligencia Artificial. Por ejemplo, en el año 2016, un grupo de representantes de museos e investigadores de los Países Bajos presentaron un retrato titulado El nuevo Rembrandt, una nueva obra de arte generada por una computadora que había analizado miles de obras del artista neerlandés del siglo XVII Rembrandt Harmenszoon Van Rijn. Ese mismo año un equipo de ingenieros del Laboratorio de Investigación CSL, de Sony, a través de un sistema inteligente llamado “Flow Machines” publicó canciones inspiradas en los Beatles, las cuales fueron enteramente compuestas por este sistema de IA. En el año 2018, Botnik Studios usó un programa de texto predictivo para generar cuatro páginas de ficción para los admiradores de Harry Potter.

Andrés Guadamuz, experto en temas de Derechos de Autor, señala que las máquinas están dejando de ser accesorias en el proceso creativo y que a través del Machine Learning[3] los programas de IA cada vez se vuelven más autónomos:

Hace mucho tiempo que los artistas robóticos participan en diversos tipos de trabajos creativos.  Las computadoras han producido obras de arte rudimentarias desde los años setenta y estas iniciativas prosiguen en la actualidad.  La mayoría de esas obras de arte generadas por computadora dependían en gran medida de la creatividad del programador; la máquina era a lo sumo un instrumento o una herramienta muy parecida a un pincel o un lienzo.  Pero hoy en día nos encontramos inmersos en una revolución tecnológica que puede obligarnos a repensar la interacción entre las computadoras y el proceso creativo.  Esta revolución está impulsada por el rápido desarrollo del software de aprendizaje automático (Machine Learning), un subconjunto de la inteligencia artificial que produce sistemas autónomos capaces de aprender sin estar específicamente programados por el ser humano.

Un programa informático desarrollado para el aprendizaje automático se basa en un algoritmo que le permite aprender a partir de los datos introducidos, evolucionar y tomar decisiones que pueden ser dirigidas o autónomas.  Cuando se aplican a obras artísticas, musicales y literarias, los algoritmos de aprendizaje automático aprenden a partir de la información proporcionada por los programadores.  A partir de esos datos generan una nueva obra y toman decisiones independientes a lo largo de todo el proceso para determinar cómo será dicha obra.  Una característica importante de este tipo de inteligencia artificial es que, si bien los programadores pueden definir unos parámetros, en realidad la obra es generada por el propio programa informático (denominado red neuronal) mediante un proceso similar a los del pensamiento humano[4]”.

La creación de obras por medio de programas de IA podría impactar profundamente en el Derecho de Autor. De conformidad con el Decreto Legislativo N° 822, se entiende como obra a toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse. Son derechos exclusivos sobre obras literarias, artísticas, científicas, software y obras del ingenio humano.

Asimismo, también pueden ser protegidas las obras derivadas, cuya característica principal es que son obras creadas mediante la transformación de otras ya existentes. A modo de ejemplo, se citan las traducciones, los compendios o resúmenes, o los arreglos musicales. También lo serían una App que se transforma de un software anterior o un videojuego que deriva de una obra audiovisual previa[5].

En definitiva, la obra es el objeto sobre el que el Derecho de Autor concede un poder de exclusiva a favor de su titular, inicialmente el autor, persona natural que realiza la creación intelectual. El derecho nace sólo si existe obra y su alcance queda circunscrito a ésta. De ahí que este concepto sea clave para el Derecho de Autor.

Pero ¿cuáles son los requisitos que deben reunir las obras para ser protegidas? Para que una obra sea protegida por el Derecho de Autor debe reunir los siguientes requisitos: (i) El requisito esencial para que lo creado por un ser humano merezca la consideración de obra es que sea original. Este requisito puede ser entendido como originalidad subjetiva, es decir, que el autor no haya copiado una obra ajena; (ii) Debe ser producto del ingenio y la creatividad humana; (iii) Debe ser susceptible de ser divulgada o reproducida.

En ese sentido, una creación realizada por un programa de IA no sería una obra en sentido jurídico, pues no es producto del ingenio y la creatividad humana. En otras palabras, a menos que las obras creativas generadas por la IA se puedan atribuir directamente a una persona natural, ésta no podrá ser susceptible de protección de acuerdo al Derecho de Autor y, por tanto, caerían en el dominio público tras su creación[6].

Este es un tema cuyo impacto comercial puede ser tremendo, pues como se ha mencionado anteriormente, la IA ha pasado de ser una herramienta, a tomar muchas de las decisiones asociadas al proceso creativo sin intervención humana. Esto significa que esas obras podrían considerarse libres de derechos de autor porque no han sido creadas por el ser humano.  Por consiguiente, cualquier persona podría utilizarlas y reutilizarlas libremente, lo cual sería una muy mala noticia para aquellas compañías que han invertido millones de dólares en estos programas de IA. Esto podría frenar la inversión, debido a que el ordenamiento jurídico no incentivaría este tipo de creaciones.

Ahora bien, este problema puede tratarse de tres formas:

  1. Puede denegarse la protección del Derecho de Autor respecto de aquellas obras generadas por IA en donde el ser humano no haya intervenido en el proceso creativo o lo haya hecho en forma mínima.
  2. Se podrá considerar como autor a aquella persona natural que haya colaborado con los “inputs” iniciales (es decir, la información o las reglas que nutren a la IA). Sin embargo, para aquellos casos en que a través del Machine Learning la obra haya sido generada por sí sola, sin intervención humana, la creación no será considerada como obra, de conformidad con el Derecho de Autor.
  3. Se puede crear una ficción legal y atribuir la autoría de esa obra a quien tenga los derechos patrimoniales de la IA y, por tanto, la facultad de explotarla económicamente. Esta posición tiene por finalidad incentivar el desarrollo de esta tecnología en el campo de la propiedad intelectual a fin de no dejar desprotegidas a aquellas compañías que invierten mucho tiempo y dinero en el desarrollo de la IA.

Existen indicios de que la legislación de numerosos países no es favorable al derecho de autor que no se aplica al ser humano.  En los Estados Unidos, por ejemplo, la Oficina de Derecho de Autor ha declarado que “registrará una obra original de autoría, siempre que la obra haya sido creada por el ser humano”.  Esta posición dimana de la jurisprudencia (por ejemplo, Feist Publications c. Rural Telephone Service Company, Inc. 499 U.S. 340 (1991)), que especifica que el derecho de autor solo protege “el fruto del trabajo intelectual” que “se basa en el poder creativo de la mente”.  Del mismo modo, en un asunto reciente ventilado en Australia (Acohs Pty Ltd c. Ucorp Pty Ltd), el tribunal declaró que una obra generada con la intervención de una computadora no podía estar protegida por el derecho de autor porque no había sido producida por el ser humano[7].

Por otro lado, el artículo 9.3 del Copyright, Designs and Patents Act del Reino Unido dispone que, en el caso de una obra literaria, dramática, musical o artística generada por computadora, se considerará que el autor es la persona que realiza los arreglos necesarios para la creación de la obra. En ese sentido, esta ley opta por el tercer enfoque señalado anteriormente, que consiste en atribuir la autoría de esa obra al programador o a la persona que haga lo necesario para la creación de la obra.

Finalmente, es importante señalar que el impacto de la IA en el Derecho de Autor no se agota en este tema, pues la realidad será quien se encargue de plantear distintos retos jurídicos como, por ejemplo: ¿Qué sucede si un programa de IA copia una obra ya existente? ¿Quién será el responsable? ¿Qué ocurriría si varias IAs crean una obra colectiva y éstas pertenecen a distintas compañías? ¿Qué pasará cuando la IA sea capaz de elegir cómo y de qué forma quiere que se divulgue, se reproduzca o se distribuya su obra?

____________________________________________________________

[1]     La consultora McKinsey la define como la capacidad de una máquina para realizar funciones cognitivas que asociamos a la mente humana, como percibir, razonar, aprender, interactuar con el entorno y resolver problemas o incluso utilizar la creatividad (McKinsey. An Executive’s Guide to AI. Recuperado de: https://www.mckinsey.com/business-functions/mckinsey-analytics/our-insights/an-executives-guide-to-ai)

[2]     NURTON, James (Febrero, 2019). La propiedad intelectual y el auge de la inteligencia artificial. Recuperado de: https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2019/01/article_0001.html

[3]     El “Machine Learning” o “aprendizaje automático” es la capacidad que tienen las máquinas de recibir un conjunto de datos y aprender por sí mismas, cambiando y ajustando los algoritmos a medida que procesan información y conocen el entorno. En otras palabras, es una rama de la inteligencia artificial basada en la idea de que los sistemas informáticos pueden identificar patrones y tomar decisiones en base a conclusiones obtenidas de un conjunto de datos, sin que el ser humano tenga que escribir instrucciones o reglas para esto.

[4]     GUADAMUZ, Andrés (Octubre, 2017). “La Inteligencia Artificial y el Derecho de Autor”. Recuperado de: https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2017/05/article_0003.html

[5]     ECIJA. “Memento Práctico Francis Lefebvre. Derecho de las Nuevas Tecnologías”. Versión Online. Barcelona, Febrero, 2017, capítulo 13.

[6]     HRISTOV, Kalin. “Artificial Intelligence and the Copyright Dilemma”. IDEA – The Journal of the Franklin Pierce Center for Intellectual Property. Volume 57- Number 3, p.437.

[7]    GUADAMUZ, Andrés (Octubre, 2017). Ibídem.


Related Posts