Los artículos 95º y 96º de la LGS contemplan una serie de derechos inherentes a la calidad de accionista, denominados “fundamentales”. Estos derechos son inderogables “pues ni el pacto social ni el estatuto pueden suprimirlos, tratándose de derechos mínimos que debe conferir la acción a su titular”[1]
La doctrina divide los derechos de los accionistas en dos clases: derechos patrimoniales y políticos. En este sentido, “son derechos patrimoniales los que se corresponden con el interés del accionista de obtener un beneficio a través de la actividad desarrollada por la sociedad”[2]. Dentro de este grupo de derechos nos detendremos a analizar los derechos al reparto de utilidades y de separación.
Por otro lado, “derechos políticos son aquellos mediante los cuales el accionista ejerce los mecanismos que le permiten asegurarse de que la actividad social está efectivamente encaminada a la obtención de rendimiento adecuados”[3]. En este grupo de derechos tenemos el derecho de asistir a la junta, el derecho al voto y a la elección, entre otros.
a) Derecho a participar en las utilidades:
Según MONTOYA MANFREDI, “el accionista goza de determinados derechos que en ningún caso pueden ser desconocidos por los estatutos ni por acuerdo de la junta general. Son los llamados derechos <<fundamentales>> del accionista. Así, el derecho de participar en las utilidades, que es el móvil determinante de su ingreso a la sociedad (…)”[4]. De esta manera, el derecho a participar en las utilidades se erige como el más importante de los derechos económicos de los accionistas.
En tal sentido, AMICO citando a SASOT Y SASOT, indica que “el derecho a participar en los beneficios figura entre los derechos patrimoniales esenciales del accionista. Descansa en el concepto mismo de la sociedad comercial y tiene, como contrapartida, la de participar en las pérdidas de la sociedad. No obstante el derecho al dividendo no significa el de exigir de la sociedad el reparto de los beneficios obtenidos en cada uno de los ejercicios sociales, ya que no puede decirse que con la constitución de la sociedad el socio adquiere un derecho al dividendo como lo adquieren, respecto de los intereses, quienes prestan un capital. El derecho al dividendo se concreta en un crédito solo cuando la asamblea decide el reparto de utilidades. En consecuencia, lo cierto y real es que en tanto la asamblea no decida, en forma inequívoca y definitiva, que los beneficios, ya sea en su totalidad o en parte, se distribuyan entre los accionistas bajo la forma de utilidades, no nace ningún derecho concreto de éstos a exigir su reparto”[5].
Como puede observarse, el derecho a la participación en las utilidades es fundamental para el accionista pues encierra el fin concreto por el que una persona adquiere las acciones: obtener beneficios. Cabe resaltar, sin embargo, que el derecho a participar en las utilidades no es un derecho inmediato[6], lo que implica que ni siquiera los mismos accionistas pueden beneficiarse de las utilidades en cualquier momento, sino que deben cumplirse los requisitos de forma y fondo para su distribución establecidos en los artículo 125º y 127º de la LGS.
b) Derecho de separación:
El derecho de separación constituye otro derecho de índole económica. Se trata de “un derecho intangible que tienen los accionistas ausentes o disidentes para apartarse de la sociedad cuando la asamblea decide una cuestión que altera profundamente su situación dentro de ella”[7] (el subrayado es nuestro). Lo que se busca es que el socio que no ha aprobado determinada resolución de la sociedad[8], no se vea afectado de manera determinante por una decisión adoptada por el mando de la mayoría en la junta general de accionistas[9].
En este sentido, CABANELLAS señala que “pese a que está admitida la facultad de la junta general para modificar el estatuto siempre que se cumplan los requisitos de fondo y forma, el cambio de una de las bases del contrato, que pudo tener importancia decisiva para el ingreso del accionista a la sociedad, da lugar al derecho de separarse, cualquiera que fuera los motivos de la modificación”[10].
Para el ejercicio del derecho de separación, el artículo 201º de la LGS regula una serie de requisitos:
- Que se adopte uno de los acuerdos señalados en el artículo 200º. Respecto del numeral 4 del artículo en mención, podemos nombrar como ejemplos los artículos 76º, 244º, 262º y 338º, entre otros.
- Que el accionista que pretende ejercer el derecho haya hecho constar en el acta su oposición al acuerdo, que no haya asistido a la junta, haya sido ilegítimamente privado de emitir su voto o sea titular de acciones sin derecho a voto.
- Que el accionista comunique a la sociedad su decisión de separarse dentro del plazo establecido en la LGS.
[1] ELIAS LAROZA, Enrique. Derecho Societario Peruano. Obra completa, Editora Normas Legales, Trujillo, pág. 192.
[2] AMICO ANAYA, Mateo. Derechos y obligaciones del accionista. En: Tratado de Derecho Mercantil, Derecho Societario, Tomo I, Primera Edición, Gaceta Jurídica, Lima, 2003, pág. 433.
[3] AMICO ANAYA, Mateo. Derechos y obligaciones del accionista. En: Tratado de Derecho Mercantil, Derecho Societario, Tomo I, Primera Edición, Gaceta Jurídica, Lima, 2003, pág. 433.
[4] ) MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho Comercial. Tomo I, Editorial Grijley, Lima 1998, pág. 483.
[5] AMICO ANAYA, Mateo. Derechos y obligaciones del accionista. En: Tratado de Derecho Mercantil, Derecho Societario, Tomo I, Primera Edición, Gaceta Jurídica, Lima, 2003, pág. 431
[5] Para mayor información consultar: GARRIGUES, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Sétima Edición, Editorial Porrúa S.A., México, 1981, pág. 435.
[6] En este sentido, recomendamos revisar: CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo. Derecho Societario. Parte General. Los Socios, Derechos, Obligaciones y Responsabilidades. Tomo V, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1997, págs. 88-89.
[7] AMICO ANAYA, Mateo. Derechos y obligaciones del accionista. En: Tratado de Derecho Mercantil, Derecho Societario, Tomo I, Primera Edición, Gaceta Jurídica, Lima, 2003, pág. 431
[7] Para mayor información consultar: GARRIGUES, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Sétima Edición, Editorial Porrúa S.A., México, 1981, pág. 464.
[8] Ver: CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo. Derecho Societario. Parte General. Los Socios, Derechos, Obligaciones y Responsabilidades. Tomo V, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1997, págs. 166-167.
[9] ELIAS LAROZA, Enrique. Derecho Societario Peruano. Obra completa, Editora Normas Legales, Trujillo, pág. 407.
[10] MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho Comercial. Tomo I, Editorial Grijley, Lima 1998, pág. 485.