I. Introducción
Como bien sabemos, nuestro país está en el ojo del huracán, pues la Ley N° 31131 se ha convertido en un asunto preocupante. En general, está trata sobre la “Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público”
Es frecuente decir que la Ley N°31131, quiere complacer los derechos subjetivos laborales del número de trabajadores CAS en el Estado, lo cual alcanzaría lograr un incentivo a los trabajadores a que se capaciten y sean eficientes a la hora de realizar sus funciones, con la finalidad de mantenerse en sus respectivos cargos. Pero, en particular no estoy de acuerdo con la aprobación de está reciente ley. Pues, considero que esta norma no solo perjudica al presupuesto público del Estado Peruano, sino también al interés general, la productividad y eficiencia del Estado. En el presente artículo, vamos a ver cómo la Ley de eliminación del CAS reduce drásticamente los incentivos para transitar el régimen de la Ley del Servicio Civil, generando perjuicios a las entidades estatales.
II. Análisis jurídico costo – beneficio
El análisis de costo-beneficio de la Ley N°31131 se ve reflejado en los costos de investigación e información, en donde el Estado produciría un gasto adicional en la implementación progresiva de esta ley; en otras palabras, ascendería el gasto público y, actualmente no se observa una meritocracia debida ni competitividad idónea. Ergo, esta ley no posee una viabilidad económica. Con respecto a los costos de negociación y de decisión de aplicarse esta norma a los trabajadores contratados por CAS, estos estarían bajo un contrato subordinado de manera permanente, en ilación, daría pie a que la eficiencia en el sector público descienda, ya que los trabajadores que antes eran CAS ahora siendo permanentes creerían que son indefinidamente eternos. En sinopsis, con esta norma se desvanecerá la meritocracia y competitividad en el sector público, por lo que tendríamos menos plazas a las cuales postular y la eficiencia sería fatal; generando mayor índice de desempleo en el Perú. Con respecto a los costos de vigilancia y de ejecución se tiene que alegar que la calidad de la prestación de servicios ofrecidos por los trabajadores beneficiados por la Ley N°31131 no sería el más adecuado, pues existe decadencia presupuestal.
Ergo, considero que no debieron aprobar esta ley, pues disminuye la eficiencia del sector público. Inclusive, esta ley da inicio a una problemática que vulnera lo descrito en el artículo 79 de la Carta Magna, que se visibiliza las restricciones en el Gasto Público, y que repentinamente, se ve afectado el principio de equilibrio presupuestal, pues no se acató lo citado en la presente norma, la cual nos establece que: “Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto”. En ese sentido, se comprende que se debe respetar las propuestas de presupuesto público presentadas por el Ejecutivo, la cual se aprueba anualmente mediante el Congreso. No obstante, la Ley N° 31131, provoca gastos que no han sido previstos en los presupuestos de la administración pública. Por lo tanto, ocasiona la afectación directa en cuanto al principio de equilibrio presupuestario. Por otra parte, se vulnera el principio de igualdad de oportunidades conforme a lo estipulado en el artículo 2° inciso 2 de la Constitución, pues la presente ley al conceder que se agregue de forma automática a los a trabajadores CAS sin concurso público de méritos, ocasiona que los ciudadanos se vean afectados, puesto que estos no podrían postular a un puesto de trabajo, quebrantándose la igualdad de condiciones referida en el artículo 5° de la Ley Marco del Empleo Público y artículo 8° de la Ley del Presupuesto Público.
III. Conclusión
En conclusión, la dación de la Ley N° 31131, tiene efectos negativos sobre la legislación vigente, particularmente en el campo presupuestario y financiero, permitiendo al Estado contar con un orden en la gestión presupuestaria de las Entidades Públicas; por ende, ocasiona un verdadero caos y contradice a la legislación. En mi opinión personal, en este escenario, lejos de favorecer a los trabajadores ha generado una gran desventaja, ya que no mejora la situación actual, sino por el contrario produce efectos opuestos y negativos en contra del mercado laboral y del sector público, además de presentarse vulneraciones constitucionales.
[1] Congreso de la República del Perú. Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los régimenes laborales del sector público. [Ley N° 31131].
[2] El Peruano. Eliminación del régimen CAS: Todo lo que debe saber sobre la nueva Ley Nº 31131. El Peruano.
[3] Gestión. Paso automático de trabajadores CAS a planilla afectaría equilibrio del presupuesto público, advierte el Consejo Fiscal. Gestión.