El artículo 65° de la Constitución Política del Perú[1] establece que, en el marco de una economía social de mercado, es deber del Estado defender el interés de los consumidores y usuarios, por lo que debe garantizar el derecho a la información sobre los bienes y servicios que están a su disposición en el mercado, así como su salud y seguridad.
En ese marco, existen en nuestro Ordenamiento normas legales que se desprenden de los derechos de los consumidores contemplados en la Constitución, como el reconocimiento al derecho de los consumidores a tener medios a través de los cuales puedan exigir el respeto a estos. Por ello, el Estado busca la existencia de canales que aseguren el respeto de aquellos derechos reconocidos al consumidor ante alguna vulneración y no sólo quedarse con el derecho sustantivo.
En ese contexto, el Indecopi, ha creado el Sistema de Arbitraje de Consumo, el cual permite que el consumidor pueda ser indemnizado de manera plena, siempre que cumpla con acreditar el daño que se le ha causado. A ello se debe agregar que en este mecanismo se resuelven, con carácter vinculante y produciendo efectos de cosa juzgada, los conflictos surgidos entre consumidores y proveedores.
Una característica importante del arbitraje de consumo consiste en que las partes participan voluntariamente en este mecanismo, con la finalidad de que un tercero, denominado Tribunal Arbitral, sea quien resuelva la controversia a través del examen de lo manifestado por las partes y de los medios probatorios que han aportado al proceso arbitral.
En nuestro sistema, la voluntariedad hace que el consumidor y el proveedor sean libres de aceptar, o no, someter su controversia al arbitraje de consumo, por lo que existen diversas formas en que pueden manifestar su consentimiento.
Conforme a lo antes indicado, el artículo 31 del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo2 establece tres formas en que un proveedor puede someterse al arbitraje de consumo:
- Mediante el convenio arbitral, suscrito por el consumidor y proveedor;
- Mediante la adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo (en adelante, SISAC); y
- Mediante la aceptación de la solicitud de arbitraje presentada por el consumidor ante la Junta Arbitral de Consumo.
[1] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Artículo 65º.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población