El plazo para fundamentar los recursos interpuestos en audiencia – Comentarios a casación 3228-2022 La Libertad

Carlos Samamé y Guillermo Cornejo

Fecha de publicación: 20 de enero de 2025

 

La casación materia de análisis, recientemente publicada el 10 de octubre del el en curso, adopta una posición sobre un tema que tenía mucha discusión en el proceso penal, en cuanto al plazo que debe regir para fundamentar las impugnaciones interpuestas oralmente en audiencias contra resoluciones definitivas.

 

Al respecto, si bien cada recurso (reposición, apelación y casación) tiene un plazo establecido en el artículo 414 del Código Procesal Penal, artículo 405.2 señala que los recursos interpuestos oralmente en audiencia contra las resoluciones finales se formalizarán por escrito en el plazo de cinco días, salvo disposición distinta de la ley.

 

En ese contexto, el caso materia de esta jurisprudencia, trató de un auto de sobreseimiento dictado y apelado oralmente en audiencia, y luego fundamentada la apelación al cuarto día hábil de la audiencia. Es decir, un día antes del plazo regulado en el art. 405 del Código Procesal Penal (cinco días), pero un día después del plazo regulado en el art. 414 que regula la apelación de autos (tres días).

 

El criterio que tuvo la Corte Suprema en este caso es aplicar lo regulado en el artículo 405.2 del Código Procesal Penal, ya que es el que regula de manera concreta el supuesto de una apelación en la misma audiencia contra resolución final (como lo es el auto de sobreseimiento). El análisis que se hizo fue el siguiente:

 

“I.El artículo 405 del Código Procesal Penal regula taxativamente las formalidades del recurso. En el literal b) del numeral 1, indica que, si se trata de resoluciones expedidas en el curso de la audiencia, el recurso se interpondrá en el mismo acto en que se lee la resolución que lo motiva. Luego, en el numeral 2, precisa que “los recursos interpuestos oralmente contra las resoluciones finales expedidas en la audiencia se formalizarán por escrito en el plazo de cinco días, salvo disposición distinta de la ley”. Esto es, si la resolución es emitida oralmente, el recurso se tiene que interponer en el mismo acto de lectura; y, si esta es una resolución final, se deberá formalizar en el plazo de cinco días.

  1. Ahora bien, en el caso se expidió oralmente una resolución de sobreseimiento de la causa respecto a dos investigados por el delito de lavado de activos. Luego, dicha resolución es una resolución final debido a que culmina con el procedimiento seguido en contra de ellos, de conformidad con el numeral 2 del artículo 347 del Código Procesal Penal. Así, el actor civil interpuso recurso de apelación en la misma audiencia en la que se oralizó dicha resolución y lo fundamentó en el cuarto día de su expedición.

III. En este contexto, no se tuvo en cuenta que se estaba ante una resolución final dictada oralmente y que ello habilitaba a que el impugnante pudiera fundamentar su recurso dentro del plazo de cinco días. El actor civil, al haberlo fundamentado en el cuarto día, se encontraba dentro del plazo de ley, por lo que es evidente que se le denegó indebidamente el acceso al recurso al declarársele improcedente de plano su apelación, situación que no fue observada luego por el propio órgano jurisdiccional al resolver la nulidad planteada por el impugnante. Dicho error tampoco fue subsanado por la Sala Superior, que confirmó la denegatoria de la nulidad procesal deducida.”

 

Consideramos que, si bien el criterio establecido por el supremo tribunal es acertado, debe ser complementado indicando que el plazo establecido en el art. 405.2 debe aplicarse siempre que sea beneficioso para el recurrente, nos explicamos.

 

En el caso materia de análisis, se trató de la apelación de un auto de sobreseimiento (resolución final), y por tanto el plazo que regula el art. 405.2 (cinco días hábiles) es mayor al normado en el art. 414 (tres días hábiles).

 

Sin embargo, en el caso del recurso de casación interpuesto en audiencia contra una sentencia de segunda instancia que tenga carácter de definitiva, ¿Se tendría el mismo criterio? Es decir, ¿primaría el plazo de cinco días hábiles regulado en el art. 405.2 del Código Procesal Penal, o debe regirse por el plazo de diez días hábiles establecido en el art. 414 del Código Procesal Penal?

 

Creemos que en este caso debería optarse por aplicar el plazo de diez días regulado en el artículo 414 del Código Procesal Penal, ya que reducir el plazo para fundamentar el recurso de casación a cinco días por haberlo interpuesto en forma oral, atentaría contra el derecho al recurso y al ejercicio óptimo del derecho de defensa, toda vez que, al ser un recurso tan complejo de fundamentar por las causales que se pueden invocar y los derechos fundamentales en juego que pueden sustentarse, consideramos proporcional un plazo de diez días, no debiendo aplicarse en este caso lo establecido en el art. 405.2 del Código Procesal Penal, ya que el plazo de tan solo cinco días para fundamentar una casación sería exiguo.

 

Finalmente, nos parece que la mención que se hace en la parte final del art. 405.2 del Código Procesal Penal “salvo disposición distinta de la ley”, da la oportunidad de interpretar en qué casos se puede aplicar el plazo regulado en este artículo (lo consideramos apropiado para un auto de sobreseimiento como lo interpretó la Corte Suprema en esta jurisprudencia), como en qué casos aplicar los plazos del artículo 414 del Código Procesal Penal, el que consideramos debe primar para fundamentar el recurso de casación, así éste sea interpuesto oralmente en audiencia, por las razones antes expuestas.


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