El régimen legal de la Sociedad Anónima por Acciones Simplificada

Con fecha 12 de septiembre de 2018, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1049, que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS).

La norma bajo comentario ha sido promulgada en el marco de la Ley Nº 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, cuyo artículo 2°, numeral 2), literal c) establece que “…el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de gestión económica y competitividad, a fin de impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las Micro, Pequeña y Mediana Empresas (MIPYME) y de los sectores de alto impacto de la economía nacional, mejorando el financiamiento y otorgamiento de garantías y similares, así como estableciendo una nueva regulación del régimen societario, de garantía mobiliaria y del régimen de contrataciones. Asimismo, promover la formalización laboral. Estas disposiciones no implicarán restringir las competencias registrales y notariales; ni implicarán efectuar modificaciones sobre el régimen de las micro y pequeñas empresas (MYPE)”.

Según el artículo 2° del Decreto Legislativo, la creación del régimen en cuestión tiene por finalidad promover una alternativa de formalización de actividades económicas de las personas naturales e impulsar con ello el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa.

La norma bajo análisis dispone que la SACS se constituye por el acuerdo privado de 2 a 20 personas naturales, quienes son responsables económicamente hasta por el monto de sus respectivos aportes, salvo en los casos de fraude laboral cometido contra terceros y sin perjuicio de la legislación vigente en materia de obligaciones tributarias. Tal como sucede en el caso de las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades (LGS), SACS, adquiere personalidad jurídica propia una vez inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.

En cuanto al contenido del documento de constitución, la norma establece que la SACS se constituye mediante acto jurídico que conste en documento privado que debe consignar, cuando menos, la siguiente información:

 

  1. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas fundadores.
  2. La denominación social que debe incluir la indicación “Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada” o la sigla S.A.C.S.
  3. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
  4. El plazo de duración de la sociedad. Si este no ha sido expresado, se entiende que la sociedad se constituye por término indefinido.
  5. El objeto social.
  6. El monto del capital suscrito y pagado totalmente, así como el número y valor nominal de las acciones representativas del capital.
  7. Los aportes de cada accionista, que pueden ser únicamente dinerarios o bienes muebles no registrables, o de ambos y su equivalente porcentual en el capital social.
  8. La designación de los primeros administradores, sus nombres, sus documentos de identidad y sus facultades.
  9. Una declaración jurada sobre la existencia y veracidad de la información proporcionada, así como de la procedencia legal de los fondos aportados al capital social por los accionistas fundadores.

 

Asimismo, el Decreto Legislativo dispone que el documento privado que contiene el acto de constitución de una SACS se genera mediante el uso del SID-SUNARP, suscribiendo dicho acto por medio de la firma digital de los accionistas fundadores conforme con la ley de la materia y el Código Civil.

 

Conforme al nuevo régimen, la solicitud de inscripción de la SACS, el pago de derechos registrales, las observaciones, subsanaciones y anotaciones de inscripción se tramitan a través del SID-SUNARP, mientras que los actos societarios posteriores se realizan en mérito a las normas generales y formalidades de la LGS y reglamentos de inscripciones de la SUNARP.

 

El Capítulo IV de la norma contiene disposiciones especiales para la SACS, referidas a la convocatoria a junta general y el derecho de suscripción preferente de acciones.

 

El artículo 15° establece que, en cualquier oportunidad, los accionistas de una SACS pueden acordar adoptar otra forma societaria de acuerdo con las disposiciones de la LGS y el reglamento del Decreto Legislativo, que deberá emitirse en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario.

De conformidad con lo dispuesto por la Séptima Disposición Complementaria Final, el régimen SACS creado por el presente Decreto Legislativo se rige supletoriamente por las disposiciones generales de la LGS, así como por las específicas que regulan a la Sociedad Anónima Cerrada (SAC) de la misma Ley.

Si bien coincidimos en la necesidad de que el marco legal facilite la formalización de la micro, pequeña y mediana empresa, consideramos que la norma bajo comentario contiene algunos aspectos que deberían ser corregidos, y que mencionamos a continuación:

  • La norma hace referencia a la “Sociedad por Acciones”, denominación que no existe en el ordenamiento jurídico societario peruano. Posiblemente, ello se deba a la influencia de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) colombiana[1] o a la Ley Modelo sobre la Sociedad por Acciones Simplificada, aprobada por el Comité Jurídico Interamericano (CJI) de la Organización de Estados Americanos (OEA)[2]. Siendo el caso que el legislador ha asimilado la SACS a la forma societaria de la Sociedad Anónima Cerrada (SAC) regulada por la LGS, cuyas disposiciones le son aplicables supletoriamente, sería deseable que la denominación de la sociedad creada por el Decreto Legislativo sea consistente, utilizando, por ejemplo, la denominación Sociedad Anónima Cerrada Simplificada.

 

  • La norma contiene exigencias como el pago total del capital suscrito y limitaciones como la de permitir únicamente que los accionistas sean personas naturales, o que los aportes de capital sean únicamente dinerarios o bienes muebles no registrables, que, en nuestra opinión, no se condicen con la finalidad de la norma, consistente en facilitar la formalización de la micro, pequeña y mediana empresa.

 

  • En el artículo 14° del Decreto Legislativo el legislador habría incurrido en error, ya que hace referencia al “derecho de suscripción preferente”, siendo el caso que lo regulado en dicho artículo es el derecho de adquisición preferente, en caso de transferencia de acciones a terceros.

 

[1] Ley 1258, del 5 de diciembre de 2008. http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/normatividad/Leyes/2008/Ley_1258_2008.pdf

 

[2] Ley Modelo sobre la Sociedad por Acciones Simplificada, AG/RES. 2906 (XLVII-O/17), adoptado en la primera sesión plenaria de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), celebrada el 20 de junio de 2017 Puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/Ley_Modelo_sobre_la_Sociedad_Acciones_Simplificada.pdf

 

 

 


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