Ensayo del tratamiento de un caso de protección al consumidor en el ámbito concursal

 

Introducción

El propósito de este artículo es analizar el tratamiento legal que debe darse a un caso de ejercicio del derecho de un consumidor a defender sus intereses conforme a las prerrogativas que le concede la Ley 29571, que promulga el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en lo sucesivo, el Código), frente a una empresa que ha sido sometida a un procedimiento concursal, regulado bajo la Ley 27809 (en lo sucesivo, la Ley), Ley General del Sistema Concursal.

Analizaremos las prerrogativas que tiene el consumidor en este caso frente a los efectos legales que el procedimiento concursal establece, y que determinarían una limitación al consumidor en los derechos que el Código le otorga y consagra.

Esbozaremos el tratamiento que consideramos que debe darse a este choque de legislaciones de derecho de la competencia que el Indecopi a través de sus órganos resolutivos en los ámbitos de protección al consumidor y concursal, deben tomar en cuenta para delimitar hasta dónde debe llegar cada una y evitar vulneraciones legales.

 

Del derecho del consumidor a hacer defender sus intereses

El artículo 1 del Código, establece la existencia de múltiples derechos de los cuales los consumidores son titulares y estos tienen vigencia tanto dentro como fuera de una relación de consumo entablada con el proveedor.

Puntualmente, el artículo 1.1 literal H del Código, estipula que el consumidor tiene derecho a:

“H. Derecho a ser escuchados de manera individual o colectiva a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídico permita.”

Esta es una prerrogativa a favor del consumidor que tiene naturaleza procesal en la medida que se le concede el derecho a que la vulneración de sus derechos sea corregida por el proveedor de servicios o bienes adquiridos por el consumidor, ante lo cual este último puede formular un reclamo ante el propio proveedor a fin de lograr obtener una solución célere.

En caso de no obtener una solución directa del proveedor, el consumidor tiene el derecho a ser escuchado por el Indecopi como autoridad competente con el objeto y finalidad que se ampare su pretensión como administrado, para lo cual podrá formular una denuncia administrativa ante uno de los órganos resolutivos de dicha entidad como parte del Sistema de Protección al Consumidor peruano.

Entonces, pongámonos en este caso de vulneración de derecho al consumidor:

  • Tenemos a nuestro consumidor, al que llamaremos Juan.
  • Juan se ha contactado con un proveedor de bienes informáticos, llamado Computa S.A., para adquirir un software de entretenimiento para su uso personal.
  • Computa S.A., le dijo al consumidor que cuenta en venta el software requerido por Juan y le pidió que pague por adelantado el precio de venta por la suma de US$ 100,00, acordándose que ese mismo día le haría llegar el bien adquirido mediante un dispositivo USB al domicilio de Juan.
  • Computa S.A. informó a Juan todas las especificaciones técnicas para descargar el software, ante lo cual Juan indicó que cumplía con todas ellas.
  • Juan pagó a Computa S.A. vía transferencia bancaria, y el proveedor ese mismo día, le hizo llegar a su domicilio el dispositivo USB.
  • Juan emocionado inserta el USB para descargar el software adquirido, pero simplemente no permitía descargar dicho software.
  • Juan llama a Computa S.A., reclamando esa situación, pidiendo el reembolso del importe pagado.
  • Computa S.A. reconoce que en el dispositivo USB estaba grabado el software pero no era el que Juan había pedido sin embargo, que no le va a proporcionar el requerido por falta de recursos, y tampoco va a devolverle su plata, pues había ingresado a un procedimiento concursal y legalmente estaba impedido de solucionar este asunto.
  • Juan, luego de haber formulado un reclamo en el libro de reclamaciones y sin haber satisfecho su pretensión, decide denunciar a Computa S.A. ante Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (en adelante, el ORPS) del Indecopi, por afectación de sus derechos como consumidor ante el incumplimiento del proveedor de lo pactado y por falta al principio de idoneidad, exigiendo que se dicte una medida correctiva de devolución de los US$ 100,00 pagados más gastos de movilidad, tasa administrativa pagada y gastos por asesoría legal.

 

Normativa concursal: De los efectos legales cuando una empresa ingresa a un procedimiento concursal

La normativa concursal, es una rama del derecho comercial y societario, que regula las relaciones existentes entre un deudor insolvente, cuya situación económica y financiera, es producida por muchos factores internos o externos y que ha derivado en cesación de pagos a sus acreedores. Así la Ley, busca ordenar esa situación a fin que no se produzca un desmedro desordenado del patrimonio del deudor y que los acreedores puedan realizar negociaciones colectivas en Juntas de Acreedores y pactar los acuerdos más eficientes para lograr el cobro de las deudas.

Es relevante indicar que, por un lado, la Ley tiene como objetivo proteger el crédito, es decir procurar que los acreedores logren de manera ordenada la recuperación de sus créditos y, por otro lado, tiene como finalidad que la forma para la recuperación se estipule de manera colectiva por parte de los acreedores mediante acuerdos de Junta de Acreedores.

Respecto a los efectos legales del concurso, podemos decir que los siguientes son los que más incidencia tienen sobre una pretensión de protección al consumidor. En efecto, la Ley estipula que cuando una empresa es declarada como concursada, es decir que ha ingresado a un procedimiento concursal, se producen 2 efectos muy relevantes:

  1. la Inexigibilidad de las obligaciones: que implica que el deudor concursado no puede ser requerido en el pago de una deuda, y tampoco puede pagarla pues ello debe darse conforme al convenio que colectivamente se haya acordado por parte de la Junta de Acreedores.
  2. La protección del patrimonio: que implica que el patrimonio del deudor no puede ser materia de ejecución, ni de cobranza coactiva, pues debe preservarse para evitar que sea ejecutado y que los acreedores vean afectadas su posibilidad de cobro.

 

Del choque de la legislación concursal vs legislación de protección al consumidor: ¿Cuál prima?

Entonces estamos en el caso en que se ha dado inicio a un procedimiento administrativo de protección al consumidor por parte de Juan ante el ORPS del Indecopi, pues Juan ha interpuesto una denuncia contra el proveedor Computa S.A. para se dicte dicho órgano dicte una medida correctiva de devolución de los US$ 100,00 pagados más gastos de movilidad, tasa administrativa pagada y gastos por asesoría legal, haciendo que la suma total reclamada es de US$ 300,00 aproximadamente.

El ORPS luego de correr traslado a Computa S.A. recibe una escueta respuesta por la cual dicha empresa le informa que ha sido sometida a un procedimiento concursal y que si bien reconoce su falta al derecho de Juan como consumidor, está impedida por la normativa concursal a hacer pago de alguno de los conceptos exigidos por Juan y tampoco a pagar una posible multa que el ORPS pudiera imponerle.

Como podemos apreciar estamos ante una legítima pretensión de Juan como consumidor de reclamar la devolución de su dinero y de lo gastado para entablar una denuncia administrativa. Sin embargo, Computa S.A. si bien pudiera haber reconocido su falta al derecho de protección al consumidor, por la normativa concursal está impedida de devolverle a Juan el dinero pagado o cualquier otro concepto dinerario reclamado por éste ante el ORPS del Indecopi.

En consecuencia, vemos que el derecho de protección al consumidor está limitado en sus efectos legales por parte de la normativa concursal, cuyos propios efectos legales imperan y le impiden a la primera normativa tener plena vigencia, en la medida que nuestro consumidor Juan no podrá ver satisfechos sus intereses como consumidor y el ORPS no podrá obligar a Computa S.A. sometida a un procedimiento concursal a cumplir ninguna medida correctiva u obligar a esta a pagar concepto alguno a Juan.

 

Del tratamiento legal a este conflicto normativo

Hemos visto cómo en este caso impera la normativa concursal sobre el Código, sin embargo, la Ley no genera ningún impedimento para que el ORPS pueda analizar el caso de Juan-Computa S.A. a la luz de la normativa de protección al consumidor y emitir un pronunciamiento y además de imponer una multa contra el proveedor dictar una medida correctiva de devolución del dinero pagado por Juan sumado a los conceptos de costas (tasa administrativa) y costos (gastos de abogado).

El pronunciamiento firme que el ORPS emita a su favor, servirá a Juan como título sustentatorio de los créditos a ser presentado mediante una solicitud de reconocimiento de créditos ante la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi competente del trámite del procedimiento concursal.

Así, Juan, respecto a la medida correctiva de devolución del dinero pagado más los gastos del procedimiento y de asesoría legal, adquirirá la condición de acreedor con derechos para participar en la Junta de Acreedores de Computa S.A., órgano concursal que, conformado por todos los acreedores reconocidos de dicha empresa, deberá decidir por reestructurar a esa empresa o por liquidarla y retirarla del mercado.

A su vez, los créditos reconocidos de Juan deberán ser parte de un instrumento concursal, según el destino patrimonial decidido por la Junta de Acreedores. En caso de ser reestructurada Computa S.A. tales acreencias serán pagadas conforme a las condiciones de un Plan de Reestructuración, mientras que en caso se decida por una liquidación de la concursada, las acreencias en mención serán pagadas conforme a un Convenio de Liquidación.

Finalmente, con relación a la multa que el ORPS del Indecopi haya impuesto a Computa S.A., generará a favor de dicha entidad estatal la condición de acreedor, para lo cual también deberá formular una solicitud de reconocimiento de créditos ante la Comisión de Procedimientos Concursales competente y someterse a las reglas de la normativa concursal antes expuestas para lograr la cobranza concursal, no pudiendo hacerlo vía ejecución coactiva como si Computa S.A. estuviera fuera de concurso.

 

Conclusiones

  • En caso que una empresa proveedora de servicios o bienes sea sometida a un procedimiento concursal, el consumidor tiene derecho a acudir y obtener del órgano resolutivo competente de protección al consumidor del Indecopi un pronunciamiento a su favor.
  • Sin embargo, el consumidor no podrá exigir a la empresa concursada el pago de lo dispuesto por el órgano de protección al consumidor, pues el patrimonio de la deudora se encuentra protegido por la Ley.
  • Tanto el consumidor (ahora acreedor) como el ORPS del Indecopi deberán someterse a las reglas del concurso, y obtener un reconocimiento de sus acreencias por la Comisión de Procedimientos Concursales, para ser parte de la Junta de Acreedores y esperar a recuperar tales créditos en el marco de un instrumento concursal, es decir, un Plan de Reestructuración o un Convenio de Liquidación.

Imagen extraída de:

  • https://www.bycomercial.com/el-consumidor-sofisticado/

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