El sábado pasado di una vuelta por la FIL Lima 2019 (si no han ido aún se les recomienda). Entre las distintas publicaciones con las que uno se entretiene vi distintas propagandas con tintes políticos. En ellas se daban cuenta de los beneficios que tiene la exoneración a los libros para el fomento de la cultura.
Nadie discute la importancia del leer en el desarrollo de una persona (no solo el cultural, el desarrollo general). Nadie discute tampoco que mantener una industria editorial es sumamente importante para el país. La pregunta que debemos hacernos es: la exoneración tributaria es la vía para logar esos fines.
En general la exoneración tributaria constituye una disposición normativa que tiene por objeto “privar de eficacia a la norma matriz de incidencia tributaria ante determinados supuestos”([1])
En este caso concreto, la norma de exención fue la Ley N° 28086 (Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura), la cual entró en vigencia el 12 de octubre de 2003. El reglamento de esta Ley entró en vigencia el 20 de mayo de 2004. En dichas normas se aprobaron, entre otros, los siguientes tres beneficios tributarios:
- Crédito tributario por reinversión en todas las fases de la industria editorial.
- Exoneración del IGV a la importación y/o venta de libros y productos editoriales afines.
- Reintegro tributario a los editores de libros.
Estos beneficios fueron generados por un plazo de 12 años contados desde su entrada en vigencia. Luego, antes de su vencimiento, el plazo fue ampliado por las Leyes Nros. 30347 y 30853. En función de la última prórroga, el plazo del vencimiento de estos beneficios será el 11 de octubre de 2019. En vista de la proximidad del vencimiento de esta exoneración, es entendible la propaganda que encontré en la feria.
Por su propia naturaleza todas las exoneraciones deben de ser temporales. Su función implica permitir una distorsión del régimen tributario ordinario durante un periodo específico, para cumplir con una finalidad determinada. Esa finalidad y su temporalidad son los elementos que justifican que por mandato de la norma de exención se suspendan los efectos tributarios que, de otra forma, tendrían que aplicársele.
En ese sentido, resulta sumamente importante verificar si durante los casi 17 años de vigencia de la exoneración se han cumplido con los objetivos propuestos. Según las normas de exención y sus prorrogas, los objetivos eran, en resumen: (i) fomentar la creación científica y literaria, la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación, y (ii) desarrollar la industria editorial del libro y productos afines ([2]).
Según información de la Cámara Peruana del Libro, entre el 2000 y el 2016 el número de editores que registraron obras en el ISBN ([3])aumentó de 298 a 994. De hecho, la curva de aumento se ve influenciada a partir del 2004 con la promoción de los beneficios tributarios, como puede apreciarse en el siguiente gráfico ([4]):
El mismo estudio muestra que el número de títulos registrados en el ISBN ha aumentado. En el año 2000 el total de títulos fue de 2.001, en tanto en el 2016 el total de títulos fue de 6.463 ([5]).
Sin embargo, de acuerdo con datos del INEI, considerando como base la inflación al 2011, desde esa fecha hasta el 2019 los precios de los libros aumentaron un 27.56%, conforme se aprecia del siguiente gráfico ([6]):
Dicho aumento resulta impropio de la evolución del mercado, pues en otros países de la región, como en Chile (donde no hay exoneración), el aumento en el precio fue de solo el 6%.
Según datos al 2019, el mercado editorial en el Perú vende aproximadamente S/ 900 millones de Soles al año ([7]). Ello implica que la exoneración implementada genera que el fisco deje de percibir una suma cercana a 162 millones de Soles como IGV, sin considerar el impacto que generan los otros beneficios tributarios aplicables a esta industria.
Si bien existen indicadores a favor de la exoneración en beneficio de la difusión cultural, también hay otros que muestran que esta industria es lo suficiente sólida como mantenerse sin apoyo del Estado, más aún si tenemos presente que la exoneración del IGV (impuesto directamente vinculado con la venta de las unidades) no implica una disminución en el precio de los libros pero si en el costo de su producción; es decir, se producen más libros pero se venden a precio más caro para el consumidor.
Entonces es válido entender que el beneficio de la exoneración no solo ha beneficiado a la producción editorial del país, sino también al aumento de los márgenes de ganancia de los actores en esa industria. Lo cual no está mal, salvo que ese aumento se genera a costa de un beneficio fiscal que nos afecta a todos.
Considerando esta última premisa, quizás lo mejor para que el Estado continúe incentivando esta industria y la lectura en general es implementar otro tipo de beneficios distintos a la exoneración tributaria. Por ejemplo, generar fondos concursables para determinadas publicaciones, o vincular reintegros tributarios o deducciones especiales a la producción científica o literaria patrocinadas por empresas.
Fuera de esas ideas, lo cierto es que el 29 de julio de 2019 fue publicado el Decreto Supremo N° 008-2019-MC. En el marco de ese Decreto el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Cultura han recibido el encargo de desarrollar la metodología que permita evaluar el impacto de estos beneficios tributarios. Veremos qué concluyen.
[1]BRAVO CUCCI, Jorge. Derecho Tributario Reflexiones. Jurista Editores. Lima – 2013. Pág. 81.
[2]Lo anterior constituye un resumen de los objetivos dispuestos en el artículo 2° de la Ley N° 28086.
[3]International Standard Book Number – ISBN: Código alfanumérico empleado para normalizar internacionalmente el registro y la identificación del libro y los productos editoriales afines, para facilitar su circulación.
[4]CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CERLALC). Estudio Diagnostico del Sector Editorial del Perú. Cámara Peruana del Libro. Lima – 2017. Pág. 12.
[5]Ibíd. Pág. 15.
[6]Fuente: https://gestion.pe/economia/ley-libro-2011-precios-libro-subieron-27-peru-chile-subieron-6-273897-noticia/?ref=gesr
[7]Datos entregados en declaraciones por el Sr. Pedro Villa Gamarra, Director de Contenidos y Relaciones Institucionales de la Cámara Peruana del Libro, el 19 de julio de 2019.