Usted es el Jefe de Recursos Humanos de una importante empresa que se dedica a la venta al por menor de alimentos, abarrotes y productos similares para el hogar; es así que en un día normal de trabajo entran a su oficina y le comunican que un trabajador, que se desempeña como Jefe de Sección (supervisor) y a quien llamaremos “Alex”, ha sustraído bienes de propiedad de la empresa, para provecho y beneficio personal, informándole también que dicha acción que está suficientemente acreditada con los videos de las cámaras de seguridad, con las declaraciones de otros trabajadores e incluso con una constancia redactada por un policía. Luego de haber escuchado esto, usted seguramente estará seguro de que Alex debe ser despedido pues en la universidad le han enseñado que la apropiación de bienes del empleador constituye una causa justa de despido y que incluso así está expresamente regulado en la ley.
Sin embargo, cuando usted está dispuesto a iniciar el procedimiento legal de desvinculación del centro de trabajo de este trabajador, le comunican que los bienes que Alex ha hurtado a la empresa son dos paquetes de galletas de chocolate, los cuales sustrajo de los escaparates de la tienda y escondió dentro de su ropa interior. Alex tiene casi 17 años trabajando para la empresa y ahora usted no está seguro de despedir o no a un trabajador que le ha sustraído bienes a su empleadora que equivalen a un par de paquetes de galletas.
La duda respecto a la legalidad del despido nos surgió a todos cuando tomamos conocimiento de cuál fue el objeto ilegalmente sustraído por el trabajador. Si habláramos del robo de una computadora portátil, de un celular de la empresa o de cantidades considerables de dinero estoy seguro de que no dudaríamos en dar inicio al procedimiento de despido, sobre todo cuando tenemos tanto material probatorio; pero en este caso estamos hablando de un par de paquetes de galletas, ¿Es posible despedir a alguien que robó un par de paquetes de galletas? ¿Qué haría usted?
El caso de Alex es real y la empresa optó por despedirlo, y -como era de esperarse- Alex cuestionó judicialmente su despido. Tanto en primera como en segunda instancia, el Poder Judicial le dio la razón a la empresa, declarando que sí es legalmente válido despedir a alguien que roba, aunque solamente sean un par de paquetes de galletas.
Es importante tener presente que, en los casos de despido por apropiación ilegal de bienes del empleador, el hecho sancionable no es el perjuicio patrimonial que se hubiera podido generar al empresario, ni tampoco en el quantum del beneficio personal que hubiera obtenido el trabajador producto de su ilegal actuar; pues lo que se sanciona es el quebrantamiento irreparable que se produce en el deber de fidelidad y confianza que regula la relación laboral entre trabajador y empleador. Así las cosas, los hechos a analizarse deben girar en torno a la conducta del trabajador, a la existencia de un “ánimo defraudatorio” y a sancionar la intención de apropiarse de algo que no es suyo, valiéndose para ello de la confianza otorgada por la empresa y/o de las facilidades que su puesto de trabajo le pueda generar.
Nuestro Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado en un caso similar, pues ha declarado válido el despido de un trabajador que sustrajo treinta soles de la caja de su empleador (a pesar de que posteriormente el trabajador devolvió el dinero) declarando que, al estar fehacientemente acreditada la sustracción del dinero por parte del ex trabajador se ha configurado la falta grave prevista en la LPCL (Ley de Productividad y Competitividad Laboral); declarando expresamente que no importa la cantidad de dinero objeto de apropiación indebida, pues en cualquier caso dicha acción resulta reprobable.
Creemos que en los dos casos descritos los pronunciamientos judiciales son correctos, válidos y acertados; toda vez que la acción que justifica el despido es la apropiación o intento de apropiación de bienes de la empresa, actitud que generará el quebrantamiento de la buena fe laboral entre trabajador y empleador, volviendo insostenible la continuación de la relación laboral. La eventual existencia de un daño importante al patrimonio empresarial podría ser un agravante de la falta grave, pero nunca debe pensarse que el “considerable daño patrimonial” debe ser un requisito para la materialización de esta falta grave.
Lo antes dicho debe leerse de manera conjunta con la base legal de esta falta, la que está tipificada en el inciso c) del artículo 25° de la LCPL y señala que se considerará falta grave pasible de despido a “ (…) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor”.
Una falta grave pasible de despido es aquella infracción cometida por el trabajador vulnerando los deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo. Esta transgresión debe ser de magnitud que haga irrazonable la subsistencia de la relación laboral. Los criterios judiciales que hemos comentado líneas arriba han sido claros al señalar que la apropiación indebida de treinta soles y de dos paquetes de galletas sí han generado un daño tan grande a la relación de confianza de Empleador – Trabajador que la continuación de la relación devino en insostenible por acción del trabajador, por lo que ambos despidos han sido correctamente aplicados.
En otro caso similar, un cajero de una entidad bancaria necesitaba pagar las cuotas de sus préstamos personales y se encontraba sin liquidez, así que procedió a realizar el pago con dinero de su propia caja, luego realizó algunas “jugadas internas” con los sistemas y procedimientos del banco para así lograr tener por pagada su cuota de manera oportuna y un correcto arqueo de caja. Cabe precisar que al momento de cobrar su remuneración mensual este trabajador regularizó todo lo que tuvo que regularizar y -en palabras sencillas- aquí no pasó nada.
Cuando el banco toma conocimiento de esta acción le inicia el procedimiento de despido por la causal contenida en literal c) de la que tanto hablamos por la apropiación y utilización indebida de los bienes de la empresa en beneficio personal, con prescindencia de su valor.
El trabajador lleva este caso a juicio y en primera instancia el Juzgado declara infundada la demanda al considerar que la falta grave sí está acreditada. En segunda instancia, la Sala revoca la sentencia por considerar que la sanción es desproporcionada, toda vez que el banco no ha sufrido un daño efectivo en su patrimonio. En casación la Corte Suprema señala que independientemente de la inexistencia de daño patrimonial a la empresa, se ha acreditado que la actitud del trabajador genera importa un quebrantamiento a las obligaciones de buena fe existentes entre en un contrato de trabajo, resolviendo el caso de manera definitiva a favor del banco.
Con los casos antes mencionados nos queda claro que no es necesario que el trabajador ponga a la empresa en peligro de quiebra para que recién sea proporcional aplicar un despido. La acción sancionable es la violación a la confianza otorgada al trabajador, razón por la que sí resulta válido despedir a un trabajador que se apropia indebidamente de bienes del empleador, aunque estos sean un par de paquetes de galletas. El despido de Alex es legal.