Es la Minería espacial la actividad productiva del futuro de la humanidad? Puede ser esto posible? A la fecha, existen datos y avances que parecen indicar que sí. La posibilidad de acercarnos al espacio ultraterrestre para colonizarlo y apoderarnos de sus abundantes, ricos y variados recursos naturales, constituye un hecho inédito y sin precedentes que haría viable aprovechar los distintos cuerpos espaciales ricos en minerales, gas natural, agua y metales raros. Se sabe que los cuerpos espaciales, tales como la luna y los asteroides contienen gran cantidad de minerales, que de ser plenamente explotados nos abrirían las puertas del referido espacio ultraterrestre; Y con ello, un sin fin de oportunidades desarrollo económico y social para la humanidad. En este punto, podemos destacar por sobretodo la presencia del recurso hídrico. Este recurso sirve, no sólo para las necesidades de la tierra, sino para facilitar la actividad minera en el espacio. En este punto, vale mencionar que el espacio que conocemos, comprende distintos tipos de cuerpos celestiales, tales como: Planetas, Cometas, Asteroides, Satélites Naturales, Planetas, Estrellas, Galaxias, Constelaciones, polvo cósmico, materia oscura, entre otros cuerpos.
Lógicamente, en la actualidad, existen algunas grandes dificultades que no permiten tener una adecuada fluidez en el proceso de exploración y el de eventual explotación de los cuerpos celestes, estos son, entre otros: el presupuesto, que es muy oneroso y la falta de tecnología precisa para la explotación y la dificultad para el proceso de transporte del mineral que podría obtenerse de los cuerpos celestiales. No obstante, a pesar de los grandes inconvenientes que en la actualidad se presentan es de destacar el interés de los científicos de vencer los obstáculos tecnológicos, operativos y logísticos para así dominar el espacio ultraterrestre. De hecho, los avances en materia de minería espacial han sido más que notables, lo que podría permitirnos acercarnos, en el corto plazo, al espacio para explotar sus vastos e infinitos recursos naturales. En la actualidad, en varios países del mundo se viene brindando difusión a la minería espacial, estos son: Japón, China, Rusia, EEUU, Luxemburgo, entre otros países de la Comunidad Europea. Todos estos países se han visto envueltos en la gran carrera de la conquista del espacio. Los Países que se encuentran un paso más adelante en la carrera espacial, comandando este proceso, son EEUU y Luxemburgo. Estos países, ya cuentan con legislaciones e inversión destinada exclusivamente para la exploración y explotación de los minerales del espacio. En esta proyección, se incluye inversiones en curso y futuras, así como las inversiones para el sector, maquinaria y demás equipos.
Desde luego, todos los recientes estudios sobre los cuerpos celestiales, sus avances tecnológicos, su inmensa cotización y sus grandes perspectivas de desarrollo, constituyen una poderosa razón por la cual los gobiernos comenzaron a tomar en serio la carrera especial permitiendo la investigación y el desarrollo de tecnología especilizada para la minería aero espacial. Desde luego, son indiscutibles las grandes bondades que nos brinda el potencial económico de reservas probables de mineral en el espacio ultraterrestre. Evidentemente, en el proceso de estudio y explotación eventual de los Asteroides[1], y de sus órbitas, será de vital importancia establecer medidas preventivas para poder viablizar la obtención de minerales, y así evitar colisiones de aerolitos contra nuestro planeta. Precisamente, el principal temor de los estados y de las empresas promotoras de la minería espacial, es el hecho de que al realizar el minado se podría desprender aerolitos que al impactar en la tierra explotarían generando consecuencias perniciosas para nuestra vida y nuestros bienes materiales. Siguiendo este argumento, en el proceso de investigación de los Asteroides se debe de determinar cuales son los minerales más escasos para reorientar de manera eficiente la eventual explotación de los mismos contenidos en los referidos Asteroides; Esto último, bajo técnicas específicas que aseguren el desarrollo minero seguro.
Actualmente, y esto lo consideramos importante resaltar, existen distintas empresas involucradas en la exploración humana del espacio ultraterrestre con fines comerciales, estas son: Planetary Resources y Asteroid mining Corporation (ambas del Reino Unido), Aten Engineering, Space X y Transastra Corporation (todas ellas de los EEUU). Los objetivos de estas empresas mineras espaciales, son los de adquirir minerales a gran escala, obtener minerales escasos, explotar combustibles, gas natural y agua. Desde luego, el poner en el espacio una gran operación minera y asentar estaciones espaciales afectas a la actividad minera, requerirá de un gran esfuerzo sobrehumando; Ya que existen varias dificultades que podrían llevarnos a diferir un poco el proceso de salto y consolidación de la explotación minería espacial. Uno de los principales problemas que podemos identificar de cara al proceso de extracción minera del espacio ultraterrestre, es definitivamente la falta de gravedad, la misma que sí representa un gran obstáculo. El reto que hoy en día se plantea la humanidad, en el marco de la minería espacial, es crear tecnología apropiada para las difíciles condiciones climáticas y poder así revertir y/o mitigar cualquier riesgo para la salud de los seres humanos[2].
Ahora bien, en lo que concierne al desarrollo normativo de la minería espacial, específicamente de la exploración espacial con fines científicos, el primer paso importante en el marco del derecho internacional del espacio ultraterrestre, fue la aprobación de la Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre. Este instrumento, fue adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1963. La finalidad de este documento, fue la de regular el derecho de los estados para el acceso y el uso de los cuerpos celestiales, entre ellos la luna. En aquella época, se buscaba conocer a profundidad el espacio ultraterrestre con fines de investigación científica. En el periodo descrito, no se tuvo en mente, al menos en el corto plazo, la explotación de los cuerpos celestiales. Ahora bien, el derecho internacional del espacio ultraterrestre, no sólo se circunscribió a la Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, sino que emitió otros instrumentos internacionales en materia de exploración del espacio ultraterrestre en los años siguientes[3]. Para efectos del presente trabajo, y en términos simples y concretos, los Tratados y principios de las Naciones Unidas sobre el espacio ultraterrestre de 1967, en sus distintas variantes, pueden considerarse la base jurídica general para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos y un verdadero marco para el desarrollo del derecho del espacio ultraterrestre. Siguiendo esta línea de trabajo, cabe subrayar que todos los tratados relativos al espacio han sido ratificados por una gran cantidad de gobiernos; Mientras que en el caso de los estados que no ratificaron los mismos (normas sobre derecho del espacio), se puede advertir que estos se guían por sus principios y declaraciones. En esta línea de pensamiento, y dada la importancia que reviste el derecho del espacio, es que las Naciones Unidas han exhortado a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que ratifiquen esos tratados, o se adhieran a ellos lo antes posible para unificar criterios y emitir normas de cooperación sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos.
Como se puede advertir de lo expuesto, en la actualidad se dispone de legislación internacional en materia de exploración espacial con fines de investigación; Pero, no se cuenta con normas y criterios que regulen la explotación de cuerpos celestes, salvo la aprobada por EEUU y Luxemburgo. Ahora bien, en este punto del análisis, es de destacar que resulta lamentable con respecto a la legislación aeroespacial internacional, que si bien es cierto existen normas que regulan el derecho espacial entre estados con fines de exploración con propósitos científicos, estas disposiciones no vinculan legal y coactivamente a los estados. En buen cristiano, los tratados internacionales en esta materia aeroespacial constituyen sólo acuerdos de buena voluntad y consenso entre sus miembros. En estricto, este vacío y defecto normativo agrava el escenario actual de promoción de la actividad minera espacial, al no haber un control formal en el acceso al espacio; Hecho que sí es relevante frente a las nuevas disposiciones comerciales consagrados por los países que ya cuentan con legislación minera aeroespacial y con las cuales se podrían producir dificultades en el futuro. Aunque, no todo este escenario es desfavorable, pues en la actualidad, se contemplan sanciones comerciales y represalias diplomáticas para quienes infrinjan el derecho internacional espacial.
Como se señaló líneas atrás, dos países lideran actualmente la carrera por brindar el salto espacial, estos son: EEUU y Luxemburgo. En el caso de los EEUU, El Congreso nacional emitió a fines del 2015 la denominada U.S Commercial Space Launch Competitiveness Act (H.R. 2262). Por medio de esta ley, emitida durante el gobierno del Ex Presidente Obama, se establecieron las condiciones para extraer los minerales contenidos en el espacio ultraterrestre. En esta ocasión, la iniciativa legislativa norteamericana se centró en los objetos celestes del cinturón de asteroides de nuestro sistema solar. El elemento fundamental de la denominada “ley del espacio”, es el hecho de que la misma incluye un título que permite la explotación comercial, y consecuente apropiación de Asteroides y otros “recursos espaciales”, por parte de privados. En tal sentido, se deja muy en claro que aquel que sea capaz de hacerse del control de los recursos de un Asteroide poseen el derecho de “poseerlo, transportarlo, usarlo y venderlo”.
Otro elemento que es importante resaltar, es el hecho de que Estados Unidos no se atribuye derecho de soberanía o posesión sobre los cuerpos celestes del espacio ultraterrestre; Precisamente, lo que prohíbe el vigente Tratado Internacional del Espacio Exterior. Decimos esto, porque la norma permite clarificar de manera meridiana cual es el escenario para la puesta en marcha del negocio minero espacial. Resulta evidente, que un hecho como el descrito supone un salto exponencial en nuestro camino a pasar a convertirnos en una civilización ultraterrestre. Sólo para ampliar, podemos agregar que en la actualidad, Planetary Resources, con accionistas pertenecientes a Silicon Valley, y asesorados por el cineasta y explorador James Cameron, comenzó a poner en operación ambiciosos proyectos para visitar Asteroides; Y con ello, poder estudiar su estructura y composición con el objetivo de emprender operaciones mineras en el futuro más cercano y obtener agua, combustible, minerales y tierras raras. Es innegable, y queremos ratificarlo, que los recursos minerales de nuestro planeta no son ilimitados. Tampoco es ajeno a nuestra realidad, que ciertos minerales que son usados como materiales para fabricar dispositivos tecnológicos, instrumentos para la salud, objetos para empresas industriales y demás, ya están escaseando debido al rápido ritmo de explotación comercial. Evidentemente, que para poder lograr impulsar la actividad minera aeroespacial los inversionistas requieren contar con la garantía de que legalmente estos podrán quedarse con los frutos de su labor[4].
En la actualidad, se conoce que los EEUU[5] vienen ensayando nuevas tecnologías con el propósito de forzar el desvio de rocas peligrosas, así como la puesta en marcha de técnicas de aterrizaje para explorar Marte. Todas estas acciones, tienen como propósito lograr que los Asteroides y otros cuerpos celestes no se logren estrellar en la tierra. Con respecto a Luxemburgo, podemos decir que cuenta con una legislación minera espacial desde el año 2016.
Con la denominada “Ley de Recursos Espaciales” de Febrero del 2016, El Ducado de Luxemburgo, sentó las bases principales para el desarrollo de su legislación mineral espacial. Luxemburgo, es el primer país de Europa en legislar en materia minera espacial. Es de esta forma, que Luxemburgo cuenta con un marco legal profundo con relación a exploración minera espacial, tal como existe en EEUU. Desde luego, consideramos importante resaltar que el marco legal creado por Luxemburgo tiene diferencias importantes con el de Estados Unidos. EEUU, exige que las empresas tengan más de 50% de capital respaldado en ese país, mientras que el ducado de Luxemburgo no prevé este tipo de limitación[6]. Es de destacar, que la ley de recursos espaciales de Luxemburgo dio paso a un gran caudal de inversiones en dicho país. Por las condiciones económicas y otros factores atractivos, es que hoy en día las compañías de minería espacial en todo el mundo han optado por promover calendarios de expedición aeroespacial demasiado ambiciosos para hacer viable el sueño de la humanidad de conquistar el espacio.
Aunque, debemos ser sinceros en reconocer que no estamos preparados aun tecnológica, física y fisiológicamente para poder explotar económicamente un asteroide, a pesar de todo lo desarrollado en el plano tecnológico y científico. En la actualidad, no tenemos forma de lanzar una misión al espacio con medios eficientes y razonables. Sólo un disparo, podría costar más de US$/. 90,000,000,000. No obstante las dificultades detectadas, estamos seguros de que en virtud de todos los avances tecnológicos optimizados día a día, los antecedentes expuestos, el marco legal revolucionario recientemente aprobado por EEUU y Luxemburgo, así como por las grandes perspectivas de desarrollo minero espacial, considerando reservas multimillonarias de metales escasos, gas, agua y metales raros, es que no tenemos dudas en afirmar que la minería espacial es la industria del futuro. Naturalmente, esta apertura a la explotación de los recursos mineros contenidos en los cuerpos celestes abre paso a una discusión álgida sobre la titularidad de los recursos del espacio y si es viable asignar derechos sobre los cuerpos espaciales, aspectos que no son regulados hoy en día en el seno de las Naciones Unidas. Como se sabe, las normas actuales, aprobadas por las Naciones Unidas, no contemplan disposiciones sobre explotación comercial del espacio ultraterrestre y mucho menos sobre propiedad privada de los cuerpos celestes. Estos aspectos descritos, representan un gran problema regulatorio en el actual marco legal espacial internacional. Sin embargo, y a pesar de lo descrito, somos de la opinión que el horizonte para la minería espacial es muy auspicioso, inmejorable y prometedor siempre y cuando se corrijan ciertas inconsistencias y vacíos normativos a futuro. Siguiendo la misma línea de pensamiento, queremos añadir, que lo único cierto es que la legislación internacional aeroespacial, sólo contempla sanciones comerciales y represalias diplomáticas.
El reto en adelante, que creemos plenamente superable, es que en el seno de las Naciones Unidas se puedan aprobar normas que regulen los usos comerciales, para fijar estándares normativos uniformes que cohesionen el régimen de titularidad de los recursos minerales del espacio ultraterrestre; Para así permitir promover la carrera por dominar los recursos naturales del espacio con seguridad jurídica internacional. Según los expertos en la materia, para el año 2025 ya se podrá estar en condiciones de minar cuerpos espaciales para explotar el agua, hidrógeno y metales preciosos abundantes que se alojan en el espacio. El objetivo central, es crear un entorno legislativo, político y económico adecuado para viabilizar la exploración, desarrollo y los usos comerciales de los recursos naturales del espacio, tales como los asteroides e incluso la luna. Los cuerpos celestes, entre estos los Asteroides, nos permitirían contar con material relevante para preparar alimentos, tratar el recurso hídrico, crear estaciones de combustible aeroespacial, extraer metales preciosos, contar con material para construcción, para desarrollar componentes propios de naves y producir aparatos electrónicos a gran escala. El reto para ganar la carrera hacia una exitosa explotación minera espacial es muy grande, y entraña denodados compromisos considerando las dificultades de la actividad. Por este motivo, sólo aquel que logre sobreponerse estará en condiciones de dominar el espacio para convertirse en el soberano del mundo.
Bibliografía:
Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina. Redacción 20 Minutos.com. Minería Espacial: El trabajo del futuro para obtener metales preciosos.
https://www.ocmal.org/mineria-espacial-el-trabajo-del-futuro-para-obtener-metales-preciosos/
U.S Commercial Space Launch Competitiveness Act.
https://www.congress.gov/114/plaws/publ90/PLAW-114publ90.pdf
OCMAL. El pequeño país que lidera la nueva carrera por la minería espacial.
https://www.ocmal.org/el-pequeno-pais-que-lidera-la-nueva-carrera-por-la-mineria-espacial/
Minería Espacial: El trabajo del futuro para obtener metales preciosos.
https://www.ocmal.org/mineria-espacial-el-trabajo-del-futuro-para-obtener-metales-preciosos/
Tratados y Principios de las Naciones Unidas sobre el Espacio Ultraterrestre.
https://www.unoosa.org/pdf/publications/STSPACE11S.pdf
Asteroid Redirect Mission.
https://www.nasa.gov/content/what-is-nasa-s-asteroid-redirect-mission
Calderón, Justin. Por qué Luxemburgo se convirtió en el líder de la nueva carrera por la explotación de la minería espacial. BBC Future. Agosto, 2018.
https://www.bbc.com/mundo/vert-fut-450061
[1] Siendo los Asteroides, los cuerpos celestes más comunes, y de mayor demanda para efectos de su explotación, es que se hace necesario ahondar un poco en estos cuerpos provistos de ingentes cantidades de mineral y metales raros. Siguiendo este línea de pensamiento, consideramos pertinente expresar que existen tres (03) tipos principales de Asteroides:
Tipo C o Carbonacios .- Son los más comunes de todos y están ubicados en la zona exterior del cinturón principal de Asteroides.
Tipo S o Silicatos.- Frecuentes en la regiones interiores del cinturón de Asteroides.
Tipo M o Metálicos.- Son aquellos Asteroides que ocupan zonas medias.
Tipo D.- Los cuales son troyanos en la órbita de Jupiter y se forman de carbono.
Tipo V.- Situados en el sistema solar exterior, específicamente entre Jupiter y Neptuno.
Todos estos tipos de Asteroides, como se pueden apreciar, aportan grandes y diferentes ventajas para las futuras compañías mineras.
[2] De hecho, en la actualidad ya se han venido produciendo avances significativos en este campo para permitir la colonización de los planetas y otros cuerpos celestes. En lo que concierne a la tecnología, podemos añadir, que actualmente, Caterpillar y Volvo se encuentran inmersas en el desarrollo de tecnología de alta especialización a través de la emisión de prototipos idóneos para el desarrollo de operaciones mineras en el espacio ultraterrestre.
[3] En dicho sentido, se elaboraron en las Naciones Unidas cinco tratados generales multilaterales que incorporan y desarrollan conceptos contenidos en la Declaración de los principios jurídicos, los mismos que abordaremos de forma enunciativa en el presente ensayo, estos son:
- El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (resolución 2222 (XXI) de la Asamblea General, anexo), aprobado el 19 de diciembre de 1966, abierto a la firma el 27 de enero de 1967, entró en vigor el 10 de octubre de 1967;
- El Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (resolución 2345 (XXII) de la Asamblea General, anexo), aprobado el 19 de diciembre de 1967, abierto a la firma el 22 de abril de 1968, entró en vigor el 3 de diciembre de 1968;
- El Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales (resolución 2777 (XXVI) de la Asamblea General, anexo), aprobado el 29 de noviembre de 1971, abierto a la firma el 29 de marzo de 1972, entró en vigor el 11 de septiembre de 1972;
- El Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (resolución 3235 de la Asamblea General, anexo), aprobado el 12 de noviembre de 1974, abierto a la firma el 14 de enero de 1975, entró en vigor el 15 de septiembre de 1976; y
- El Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (resolución 34/68 de la Asamblea General, anexo), aprobado el 5 de diciembre de 1979, abierto a la firma el 18 de diciembre de 1979, entró en vigor el 11 de julio de 1984.
A su vez, en el seno de las Naciones Unidas se aprobaron cinco resoluciones de la Asamblea General en materia de exploración ultraterrestre con fines científicos, se trata de los siguientes documentos:
- La Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, aprobada el 13 de diciembre de 1963 (resolución 1962 (XVII) de la Asamblea General;
- Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión, aprobados el 10 de diciembre de 1982 (resolución 37/92 de la Asamblea General);
- Los Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio, aprobados el 3 de diciembre de 1986 (resolución 41/65 de la Asamblea General);
- Los Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre, aprobados el 14 de diciembre de 1992 (resolución 47/68 de la Asamblea General).
- La Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, aprobada el 13 de diciembre de 1996 (resolución 51/122 de la Asamblea General).
[4] Un aspecto que es fundamental subrayar con relación a los avances científicos en materia de minería aeroespacial en los EEUU, es el hecho de que la NASA está diseñando desde el año 2013 una herramienta destinada a la identificación de asteroides, para así poder atraparlos y acercarlos a una órbita lunar con el objetivo de ser explorados con fines comerciales. En esta línea, se encuentra la polémica y multimillonaria Asteroid Redirect Mission.
[5] La pregunta que cabría formularse en este punto, es si la ley de EEUU colisiona con los principios y normas recogidas en los tratados de la ONU en esta materia? Y si este grupo de normas rige a empresas o sólo a los países? Pues en atención a lo señalado, no resulta difícil deducir que la legislación de EEUU sí distorsiona lo recogido por la ONU que es de aplicación a los estados principalmente. Expresamos esto, porque uno de los artículos que regulan el derecho espacial especifica que “ningún cuerpo celeste podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera”.
[6] Entre los principales atractivos que ofrece Luxemburgo como parte de su política de promoción minera espacial, es el hecho de que cuenta con un gran variedad de incentivos y beneficios impositivos, incluyendo tasas bajas para la repatriación de capitales.