Fecha de publicación: 29 de octubre de 2024
Escrito por: Carlos Samamé y Guillermo Cornejo
En la coyuntura actual, en la cual los delitos cometidos por individuos o bandas criminales contra el patrimonio son continuos y cada vez más violentos, es importante delimitar la imputación objetiva que alcanza a cada uno de ellos. En ese sentido, la Casación 1820-2018 del Santa – Chimbote, plantea dos interesantes cuestiones; la primera ¿al sujeto que realiza el marcaje y reglaje de una persona, para que posteriormente un tercer sujeto cometa el delito de robo contra ella, también se le puede imputar el delito de robo? y, la segunda, ¿se configura el delito de marcaje o reglaje si no se comete un delito posterior?
Consideramos pertinente señalar lo que indica nuestra normativa acerca de ambos delitos, que en el caso del marcaje o reglaje versa lo siguiente: “Artículo 317-A.- Marcaje o reglaje Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años el que para cometer o facilitar la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 106, 107, 108, 108-A, 121, 152, 153, 170, 171, 172, 173, 173-A, 175, 176, 176-A, 177, 185, 186, 188, 189 o 200 del Código Penal, acopia o entrega información, realiza vigilancia o seguimiento, o colabora en la ejecución de tales conductas mediante el uso de armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos idóneos. (…)”. Por su parte, sobre el delito de robo, se describe que: “Artículo 188.- Robo: El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.”
Vemos entonces que existe una relación entre ambos delitos, pues el numerus clausus del primero incluye el segundo. Sin embargo, ¿por qué delito debería responder el sujeto que comete ambos ilícitos? Estaríamos entonces ante un concurso aparente de leyes, como lo señala el doctor Marcial Eloy Páucar Chappa, quien sostiene en relación al delito de extorsión que:
Volviendo la mirada a nuestro análisis, cabe la posibilidad real de verificarse un “concurso aparente de leyes” entre la modalidad de “actos de acopio de información para facilitar delitos-fin”, con el “delito de extorsión”, en su modalidad del segundo párrafo del Art. 200° del CP (D.L. N° 982, 22/07/2007): “La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito. (Páucar Chappa, 2013, p. 133)
Por lo que, en nuestro caso, la comisión de ambos delitos significaría la comisión de un delito medio y un delito fin, para que ambos puedan ser configurados.
Lo que dice la Casación 1820-2018 del Santa – Chimbote
Sobre los hechos
El 28 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 15:45 horas, momentos después de que Ámbar Estrella Haro Zegarra haya retirado dinero del banco, USD 800.00 que llevaba en su morral, fue interceptada por el menor de edad Miguel Ángel Buiza Juanpedro, quien se acercó a ella con la intención de robarle el morral. En ese momento, el padre de la agraviada, Manuel Haro Lecca, quien estaba en la puerta de la casa, salió en su defensa.
En ese momento, Cristhian Rubén Plascencia Arroyo, otro menor de edad, se acerca a la escena portando un arma de fuego y dispara contra el padre de esta, causándole la muerte.
Posteriormente en las investigaciones, de la revisión de las cámaras de video del centro comercial Mega Plaza, permitieron visualizar que un vehículo de marca Nissan de color verde, en el que se encontraban Jesús Rubén Plascencia Lozano e Isac Francisco Gonzales Soto, había realizado el marcaje a la agraviada desde que salió del banco. Ese automóvil lo habían alquilado a Siccha Romero.
Cómo resolvió la Corte Suprema
Luego que en la primera y segunda instancia se condenó al causado por delito de Robo, la defensa interpuso recurso de casación alegando que en todo caso el tipo penal que se habría configurado sería el de Reglaje. Sin embargo, la Corte Suprema decidió declarar infundado el recurso de casación, ya que, según ellos, las dos primeras instancias interpretaron correctamente la calificación de la conducta del acusado Gonzales Soto al encuadrarla dentro de la coautoría del delito de robo agravado, por lo que no se aprecia el error de aplicación de la ley penal que se denunció.
En base, principalmente, a los siguientes fundamentos:
Fundamento 1.5. En base a la Casación 55-2009 de la Libertad, se concluye que cada uno de los coautores no tiene por qué realizar la totalidad de la conducta típica, es atribuible la totalidad de la acción a cada uno, es decir, el hecho delictivo les pertenece en igual medida — vínculo de Solidaridad penal -.
Fundamento 1.13. Señala que la función de González Soto dentro de la ejecución del delito de robo fue precisamente la de vigilar y brindar información a los demás sobre la víctima, producto de una planificación previa junto con los otros procesados, por lo que el delito de marcaje o reglaje se tipificaría y le sería atribuible solo cuando no se le imputase intervención alguna en el delito de robo (sea a nivel intelectual o material).
Finalmente, el fundamento 1.16. en el cual se sostiene que, el delito de marcaje o reglaje, es el acto inicial de la voluntad delictiva de los procesados que buscaban cometer el delito fin de robo, todos con roles definidos, por lo que no es posible encuadrar la participación de Gonzales Soto únicamente en la comisión del delito de marcaje o reglaje.
Conclusiones
- Sí se le puede imputar el delito de robo a quien comete el delito de marcaje o reglaje precedente, pues el primero sería considerado el delito fin y el segundo el inicio del acto delictivo.
El delito de marcaje o reglaje quedaría configurado si es que no es posible imputarle el delito de robo al sujeto que lo comete.
REFERENCIAS
Código Penal Peruano [CPP]. Decreto Legislativo 635 de 1991, Artículo 317-A y Artículo 188. 8 de abril de 1991.
Corte Suprema de Justicia de la República (2018) Recurso de Casación N° 1820-2018 del Santa. Santa – Chimbote. Sala Penal Permanente. Lima: 2 de junio de 2022.
Páucar, M. (2013) El delito de reglaje o marcaje: un análisis dogmático sobre sus notas esenciales. Gaceta penal & procesal penal, 46(1), 133-154.