En el Perú, una cifra judicial elevada suele provocar dos reacciones: alivio y preliminar sospecha. Por ejemplo, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema acaba de informar que un solo auto de calificación, elaborado mediante la denominada motivación en serie, definió la situación de 555 recursos de casación vinculados con la Ley 24041. Quinientos tres fueron declarados improcedentes y cincuenta y dos, bien concedidos. Hay que celebrar que los expedientes dejen de envejecer con dignidad en un anaquel. Pero también conviene preguntar si, en el apuro por ordenar la casa, algún caso no habrá terminado dentro de la caja ajena. La justicia tardía es injusta; pero la justicia apresurada puede llegar puntualmente al expediente equivocado.[1]
De plano, la idea merece apoyo. Si cien procesos discuten la misma cuestión jurídica, obligar a cinco jueces a escribir cien veces el mismo razonamiento no protege garantía alguna y, por el contrario, resulta una broma de mal gusto para la eficiencia judicial y proporcionalidad del gasto. Protege, a lo sumo, nuestra conocida afición por confundir extensión con profundidad. La Corte ha comprendido que la repetición mecánica consume tiempo, multiplica contradicciones y castiga a quien espera una respuesta. Creemos que ese diagnóstico es correcto y, en un sistema asfixiado por expedientes, incluso resulta urgente. No existe un derecho fundamental a que el mismo párrafo sea copiado 555 veces.
Evidentemente la base normativa existe. El artículo 9.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo permite emplear medios de producción en serie cuando se presenten casos análogos que requieran idéntica motivación, siempre que no se afecte el debido proceso. Sin embargo, la misma disposición añade algo que no debería perderse entre las estadísticas: cada resolución debe considerarse un acto independiente. Allí aparece la primera precisión que se ofrece en este ensayo. La producción en serie no equivale a una sentencia colectiva ni autoriza a amalgamar expedientes es un crisol judicial. Permite compartir razones, no sustituir el juicio individual.[2]
El nuevo auto de calificación – en este caso o ejemplo – obliga a matizar cualquier crítica apresurada. No estamos ante una fórmula de dos páginas estampada sobre centenares de causas. Según la información oficial consultada, la resolución supera las novecientas páginas, contiene una parte común sobre la función casatoria y los requisitos de admisibilidad, y luego ofrece una motivación individualizada para explicar por qué cada recurso fue admitido o rechazado. Eso es importante. La serie no ha borrado por completo el nombre y los argumentos de cada recurrente. En realidad, el documento parece combinar módulos comunes con respuestas particulares. La técnica, por tanto, no es irresponsable; sin embargo todavía es procesalmente incompleta o mejorable.[3]
En realidad, creemos que el punto débil se encuentra antes de las novecientas páginas. La característica común anunciada es que los recursos se relacionan con la Ley 24041. Ese criterio sirve para ordenar un fichero, pero puede resultar demasiado ancho para construir una categoría procesal. Bajo una misma ley pueden discutirse labores permanentes o transitorias, interrupciones del vínculo, exclusiones legales, regímenes contractuales diferentes y, en casación, causales procesales y sustantivas que nada tienen de gemelas o de compatibilidad. La pregunta decisiva no es si los casos comparten una norma, sino si comparten la cuestión jurídica cuya respuesta permite decidirlos. Aquí advertimos un primer aporte: la serialización de decisiones judiciales en realidad proviene de un mecanismo de resolución repetitiva de causas o apelaciones que debe ser precedida por el estudio de un módulo fáctico y un módulo jurídico en común.
La Corte afirma, con razón, que la técnica no debe vulnerar el debido proceso, la tutela jurisdiccional ni el derecho de defensa. Pero las garantías no quedan satisfechas porque una nota de prensa las declare a salvo. Necesitan una arquitectura procesalmente verificable. No aparece todavía una etapa previa, pública y separada en la que se formule la cuestión común, se identifiquen los expedientes comprendidos y se permita a las partes sostener que el suyo es distinto. El tribunal agrupa, decide la semejanza y comunica el resultado dentro de la propia resolución. Para cuando el litigante descubre la serie, la fiesta clasificatoria ya terminó para él.
Este no es un detalle. La pregunta difícil en los litigios repetitivos nunca ha sido si conviene reutilizar una razón jurídica. La dificultad consiste en decidir qué es común y qué debe permanecer individual. Incluso dentro de una misma controversia puede existir una cuestión repetitiva y otras que exijan respuesta propia. En un auto de calificación, además, la individualización importa especialmente: la invocación de la Ley 24041 no reemplaza el examen de las infracciones denunciadas, la justificación del interés casacional ni los defectos particulares del recurso. Si la selección del grupo permanece como actividad interna de despacho, una parte importante del juicio se desplaza silenciosamente hacia quien clasifica.
Italia optó por otra ruta con el artículo 363 bis de su Código de Procedimiento Civil. Cuando una cuestión exclusivamente jurídica es nueva, presenta graves dificultades interpretativas y puede reproducirse en numerosos procesos, el juez de mérito puede remitirla anticipadamente a la Corte de Casación. Antes debe escuchar a las partes. La Casación se decide en audiencia pública y estas pueden presentar documentos de soporte u otros. El proceso de origen se suspende y el principio formulado vincula ese proceso. Es, en sustancia, una causa piloto: viaja la cuestión jurídica sin confundirse de equipaje. La mecánica procesal italiana en este caso ha entendido que primero debe definirse aquello que será decidido en común.[4]
Alemania fue todavía más meticulosa con el Musterverfahren, hoy regulado para controversias del mercado de capitales por el KapMuG de 2024. El mecanismo requiere una solicitud formal, publicidad en un registro y, por regla general, diez peticiones coincidentes dentro de seis meses. El tribunal superior abre el proceso modelo mediante una resolución que identifica con precisión los objetivos declarativos y elige un demandante modelo. Los procesos dependientes se suspenden; los demás interesados participan; la decisión modelo vincula respecto de las cuestiones comunes y luego cada expediente retoma su curso para resolver lo que siga siendo individual. Rescátese que la parte involucrada siempre tiene conocimiento previo del incidente de serialización o repetición del caso.[5]
Brasil ofrece la comparación más cercana a nuestra realidad. Su Código Procesal Civil regula el incidente de resolución de demandas repetitivas y los recursos repetitivos. Hay una decisión formal de admisión o afectación, delimitación precisa de la cuestión jurídica, suspensión de los procesos relacionados, intervención de las partes y de otros interesados, posibilidad de audiencia pública y una tesis destinada a los casos presentes y futuros. Además, el sistema reconoce expresamente el derecho a demostrar la distinción. Los brasileños no eliminaron la repetición, que sería imposible; hicieron algo menos espectacular y más útil: la convirtieron en un procedimiento o incidente.[6]
El Perú no necesita copiar íntegramente ninguno de estos modelos ni convertir cada esfuerzo de descarga en un pequeño congreso procesal. Sí debería aprender su lección común. Antes de decidir en serie debe existir una resolución de afectación que formule la cuestión compartida, identifique los procesos incluidos y abra un contradictorio breve sobre la semejanza. Deben seleccionarse casos verdaderamente representativos, habilitarse la intervención de interesados cuando la decisión pueda proyectarse más allá de ellos y conservarse una respuesta individual para cada expediente. La motivación común puede incorporarse por referencia; los hechos, las defensas y el fallo deben seguir teniendo nombre propio.
También hace falta un registro público. El litigante debería poder conocer qué controversias han sido agrupadas, cuál es la cuestión sometida a tratamiento común, qué causas funcionan como representativas y cómo solicitar la exclusión por distinción. Esa salida es esencial. Un sistema serio de justicia repetitiva no solo explica por qué varios casos se parecen; ofrece un cauce para demostrar por qué uno de ellos no pertenece a la serie. La igualdad no consiste en tratar igual a todos los expedientes que llegaron en el mismo paquete.
Nada de esto obliga a regresar a 555 autos artesanales ni, menos aún, a producir quinientas veces las mismas consideraciones sobre la función de la casación. La motivación en serie parte de una intuición saludable: el plazo razonable también integra el debido proceso y repetir palabras no vuelve más justa una decisión considerando que estamos inclusive en tiempo de lenguaje judicial claro y asertivo. El auto reciente demuestra, además, que es posible combinar fundamentos comunes con respuestas individuales. Es un avance que debe consolidarse, no frenarse.
Precisamente por eso la eficiencia merece un procedimiento y no solo una técnica de oficina. La Corte Suprema ha encendido una máquina que puede ser muy útil. Ahora falta instalarle un tablero visible, frenos y una puerta de salida para el caso diferente. Entonces la serie dejará de evocar producción industrial y expresará algo jurídicamente más valioso: razones comunes para casos realmente comunes y atención singular para todo lo que no lo sea: y esto es seguridad jurídica jurisdiccional.
PIES DE PÁGINA
[1] Poder Judicial del Perú, notas de prensa “Sala Suprema publica resolución con motivación en serie” (9 de mayo de 2026) y “Tribunal Supremo resuelve con motivación en serie cerca de dos mil recursos” (22 de agosto de 2026).
[2] Decreto Supremo N.º 011-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, artículo 9.2.
[3] Poder Judicial del Perú, nota de prensa del 9 de mayo de 2026, cit.
[4] Italia, Decreto legislativo 10 de octubre 2022, n.º 149, artículo 3, apartado 27, letra c), que introdujo el artículo 363-bis en el Codice di procedura civile.
[5] Antonio do Passo Cabral, “O novo procedimento-modelo (Musterverfahren) alemão: uma alternativa às ações coletivas”, Revista de Processo, vol. 32, n.º 147, 2007, pp. 123-146; Alemania, Kapitalanleger-Musterverfahrensgesetz de 2024 (KapMuG), §§ 2-11 y 14-23, especialmente § 7.5.
[6] Sofia Temer, Incidente de Resolução de Demandas Repetitivas, 8.ª ed., Salvador, JusPodivm, 2025; Brasil, Lei n.º 13.105/2015, Código de Processo Civil, artículos 976-987 y 1.036-1.041, especialmente artículo 1.037, §§ 9.º-13.


