Fecha de publicación: 27 de marzo de 2025
Autores: Freddy Rojas y Stéfany León
En el ámbito judicial, especialmente en los casos de delitos que involucran a menores de edad, garantizar la protección de las víctimas y al mismo tiempo preservar los derechos de los imputados es un desafío constante. La declaración de la víctima cuando sea niño, niña, adolescente o mujer debe practicarse bajo la técnica de la entrevista única en Cámara Gesell y se tramita como prueba anticipada, ello en concordancia con el artículo 242° del Código Procesal Penal para que de esta manera tenga valor probatorio en el acto del juicio oral sin la presencia de la parte agraviada y así evitar su revictimización[1]. La Cámara Gesell se ha convertido en un instrumento clave para alcanzar este equilibrio, minimizando el impacto psicológico en las víctimas mientras se asegura la validez probatoria de su testimonio[2].
¿Qué es la Cámara Gesell?
La Cámara Gesell es un espacio especializado diseñado para facilitar la toma de declaraciones de personas en situación de vulnerabilidad, como niños, niñas y adolescentes, o adultos con condiciones especiales. Este mecanismo fue ideado por el psicólogo estadounidense Arnold Gesell y se utiliza principalmente en procesos judiciales, investigaciones y evaluaciones psicológicas.
El sistema consta de dos ambientes separados por un vidrio espejado:
- Ambiente de entrevista: Aquí se encuentran la víctima, el psicólogo a cargo de la entrevista, y, en casos necesarios, un intérprete o traductor. Este espacio está equipado con tecnología de grabación de audio y video, que registra la declaración de la víctima de manera íntegra.
- Ambiente de observación: En este espacio se encuentran los operadores de justicia, como fiscales, jueces, abogados de las partes y los peritos de parte debidamente apersonados. Ellos observan el desarrollo de la entrevista sin intervenir directamente, lo que garantiza la objetividad y evita cualquier intimidación hacia la víctima.
Según la Casación N° 1668-2018-Tacna, la Cámara Gesell es un ambiente acondicionado que permite la realización de la entrevista única a niñas, niños o adolescentes víctimas, posibilita el registro y la preservación de la declaración o testimonio. La entrevista única es una diligencia judicial que registra la declaración o testimonio de la víctima y tiene como finalidad esclarecer la verdad de los hechos y evitar la revictimización. En ese sentido, el agraviado durante su realización relatará los hechos que son materia de imputación de acuerdo con su edad cronológica y entorno social y cultural, en lo posible señalará las características físicas y el nombre del presunto responsable de los hechos. Por las condiciones de realización y la inmediatez con que se lleva a cabo -bajo la dirección de un psicólogo en un ambiente amigable y adecuado, sin la presencia visible de otras personas- es de alta fiabilidad y basta con una sola declaración de la víctima. Por tanto, es legítimo incorporar al juicio oral la declaración del menor agraviado en Cámara Gesell en concordancia con los principios de contradicción e inmediación.
Importancia de la Cámara Gesell en los procesos judiciales
En casos de delitos contra la libertad sexual, violencia familiar y de género, la Cámara Gesell es fundamental para evitar la «revictimización», un proceso en el que la víctima se ve obligada a repetir su relato en diversas instancias, reviviendo los hechos traumáticos y aumentando su sufrimiento. La Ley N° 30364, que regula la lucha contra la violencia familiar y de género, establece el uso de la Cámara Gesell como parte de los procedimientos destinados a proteger a las víctimas.
Asimismo, el Decreto Legislativo N° 1386 establece que cuando las víctimas son menores de edad, su declaración debe realizarse bajo la técnica de entrevista única y tramitarse como prueba anticipada. Este tipo de prueba es irrepetible y se realiza en una etapa temprana del proceso penal, evitando que la víctima sea convocada nuevamente durante el juicio oral.
Procedimientos en la Cámara Gesell: La entrevista única
La entrevista única es un método diseñado para recolectar el testimonio de la víctima de manera efectiva y sin causar daño adicional. La Guía de Procedimientos de entrevista única a víctimas en el marco de la Ley N° 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, establece que el procedimiento de entrevista única consta de 3 etapas, las cuales son las siguientes: i) etapa previa: denuncia, evaluación médico legal e intervención de la unidad de protección y asistencia a víctima; ii) procedimiento de entrevista única, y iii) etapa posterior: evaluación psicológica, intervención de la unidad de víctima y testigos, y derivación a la red de asistencia y tratamiento a la víctima de violencia. En caso las víctimas cuenten con evaluación psicológica previa por el mismo caso, ya no deberá practicarse nueva pericia. (Casación N° 2507-2022-Moquegua)
Es importante señalar que según el procedimiento de la entrevista única en Cámara Gesell los psicólogos entrevistadores del Instituto de Medicina Legal deben utilizar preguntas abiertas y no sugestivas, para garantizar un relato libre, espontáneo, libre de influencias externas. Es más, la Guía de Procedimiento para la entrevista única de niños y adolescentes víctimas de abuso sexual señala que no se pueden hacer preguntas ambiguas, capciosas o sugestivas.
Etapa previa |
Inicia con la presentación de la denuncia, generalmente a través de los representantes legales de la víctima. Se realiza una evaluación medicolegal inicial y se activa la intervención de las unidades de protección y asistencia a víctimas y testigos. Posteriormente, se establece la coordinación con psicólogos especializados que estarán a cargo de la entrevista. |
Procedimiento de entrevista única |
La entrevista es conducida por un psicólogo capacitado, quien formula preguntas abiertas y adaptadas al nivel de comprensión de la víctima, evitando inducir respuestas o generar confusión. Se busca obtener un relato espontáneo y genuino que permita recopilar información relevante para la investigación judicial. Durante este proceso, los abogados de las partes tienen derecho a sugerir preguntas que pueden ser formuladas a través del psicólogo, asegurando el principio de contradicción. |
Etapa posterior |
Una vez concluida la entrevista, se realiza una evaluación psicológica forense para complementar el testimonio. Se asegura la cadena de custodia del registro audiovisual de la entrevista, el cual será utilizado como prueba en el juicio oral. La víctima puede ser derivada a redes de asistencia y tratamiento psicológico, según sea necesario. |
Derechos de las partes involucradas
El uso de la Cámara Gesell no solo protege a la víctima, sino que también respeta los derechos del imputado, especialmente su derecho a la defensa. Este derecho consagrado en el artículo 139° de la Constitución Política del Perú, incluye la posibilidad de que el abogado defensor participe en la supervisión de la entrevista, sugiera preguntas y proponga un perito de parte que observe el proceso, y de ser el caso emita un informe psicológico forense de parte. Asimismo, garantiza que el registro audiovisual sea completo, exhaustivo y contradictorio, permitiendo su uso en el juicio oral sin la necesidad de convocar nuevamente a la víctima.
La prueba anticipada
La prueba anticipada tiene como sustento para su realización los casos de irrepetibilidad y de urgencia. En el caso de la declaración de niños por violencia sexual y mayor aún en el ámbito familiar se basa en la protección de su estado emocional, del entorno en que habrían ocurrido los hechos, la fugacidad de los recuerdos, el carácter traumático de los acontecimientos sufridos y de las circunstancias concurrentes de su familia originaria y de su propia vulnerabilidad que afirma como imperativo la vigencia de los principios de interdicción de la revictimización y del superior interés del niño que la ley presume iure et de iure[3]. La entrevista en Cámara Gesell tiene como una de sus finalidades proteger de la revictimización a las menores víctimas de delitos contra la indemnidad sexual, así como proteger de la exposición de su identidad e imagen frente a diversas personas ajenas a su entorno para prevenir de esta manera de la estigmatización social.
Por tal motivo, la declaración en la Cámara Gesell se tramita como prueba anticipada, lo que significa que su valor probatorio está asegurado desde el momento de su realización. Esto es especialmente importante en casos de delitos contra la libertad sexual, proxenetismo y ofensas al pudor público donde el testimonio de la víctima es un elemento clave para esclarecer los hechos. La irrepetibilidad de esta prueba responde a la naturaleza traumática del testimonio y a la necesidad de preservar la estabilidad psicológica de la víctima. Además, evita que factores como el paso del tiempo o la represión psicológica alteren su relato[4].
Respecto al valor probatorio de la declaración única de la agraviada tomada en Cámara Gesell, pese a que no fue practicada como prueba anticipada, debemos indicar que el Pleno Jurisdiccional Distrital de Derecho Penal y Procesal Penal 2023 de la Corte Superior de Junín, han establecido que si tiene valor probatorio si se logra introducir a través de la oralización y someterse al contradictorio en el juicio oral.
La victimización secundaria
Uno de los mayores retos en los sistemas judiciales es evitar la «victimización secundaria». Este término se refiere al daño adicional que puede sufrir una víctima debido a la intervención inadecuada de las instituciones encargadas de su protección, como interrogatorios reiterados o procedimientos insensibles[5].
En este contexto, la Cámara Gesell representa una solución efectiva, ya que permite que la víctima narre los hechos una sola vez, reduciendo el estrés emocional asociado a la repetición del relato; evita el contacto directo con el agresor, protegiendo su bienestar psicológico; y ofrece un entorno controlado y profesional que minimiza el riesgo de cuestionamientos inadecuados.
Casos emblemáticos y decisiones judiciales
Nuestro sistema judicial ha enfrentado desafíos en la implementación de la Cámara Gesell. Por ejemplo, en la Casación N° 2507-2022-Moquegua, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra el auto de vista que confirmó la resolución de primera instancia que declaró fundada la tutela de derechos promovida por la defensa técnica del imputado, que ordenó la exclusión del acto de investigación consistente en el Protocolo de la Pericia Psicológica N° 004312-2021-PSC, por cuanto evidentemente se vulneró el derecho de defensa del investigado, al no poner de conocimiento de la defensa técnica la culminación de la entrevista única de manera oportuna, y de esta manera se impidió que designara un perito de parte en calidad de veedor y pueda participar en la diligencia de la evaluación psicológica, para que pueda presenciar la actuación del perito oficial y de esta manera pueda hacer llegar sus observaciones.
Contexto |
En este caso, se acusó a una persona de actos de connotación sexual en perjuicio de una menor. Durante la investigación, se realizó una entrevista única a la menor en cámara Gesell, seguida de una evaluación psicológica forense. Sin embargo, la defensa del acusado no fue notificada oportunamente sobre la programación de esta evaluación psicológica, lo que le impidió participar y ofrecer un perito de parte. |
Decisión de la Corte Suprema |
La Corte Suprema determinó que la falta de comunicación y notificación adecuada a la defensa sobre la realización de la evaluación psicológica vulneró el derecho de defensa del acusado. Como consecuencia, se ordenó la exclusión del Protocolo de Pericia Psicológica N° 004312-2021-PSC del proceso penal. |
Importancia de la sentencia |
Esta casación resalta la obligación de las autoridades de garantizar la participación efectiva de la defensa en todas las etapas del proceso penal, especialmente en diligencias clave como las evaluaciones psicológicas de las víctimas menores de edad. La sentencia enfatiza que la omisión de notificar adecuadamente a la defensa sobre estas diligencias puede resultar en la exclusión de pruebas fundamentales, afectando la integridad del proceso y la protección de los derechos tanto de la víctima como del acusado. La Casación N° 2507-2022-Moquegua es importante porque subraya la importancia de respetar el derecho de defensa y el debido proceso, asegurando que todas las partes involucradas tengan la oportunidad de participar plenamente en las diligencias que puedan influir en el resultado del juicio. |
Marco Comparativo Internacional
El uso de la Cámara Gesell no es exclusivo de Perú; su implementación en otros países permite hacer un análisis comparativo para evaluar su efectividad y áreas de mejora. Argentina es uno de los países pioneros en la utilización de la Cámara Gesell. La Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece la entrevista única en estos espacios. Además, el Código Procesal Penal de la Nación incorpora la Cámara Gesell como una herramienta obligatoria en casos de abuso infantil y violencia de género. En Argentina, el Poder Judicial ha implementado programas de capacitación continua para psicólogos forenses que realizan estas entrevistas, lo que ha optimizado la obtención de testimonios válidos para los juicios.
Por otro lado, el Estatuto de la Víctima del Delito de España establece la importancia de la protección de menores en procesos judiciales. La Cámara Gesell es utilizada en casos de abuso sexual y violencia de género. Un aspecto distintivo del sistema español es que se permite la declaración preconstituida, asegurando que el testimonio grabado en la Cámara Gesell tenga valor probatorio sin necesidad de repetirlo en el juicio.
Asimismo, la Cámara Gesell es regulada en algunos estados mexicanos mediante normativas específicas, mientras que a nivel federal se considera una herramienta de protección en casos de violencia infantil y abuso sexual. México ha avanzado en la incorporación de tecnología en la Cámara Gesell, con la implementación de sistemas de grabación con inteligencia artificial para mejorar la evaluación del lenguaje corporal y la veracidad de los testimonios.
Reflexión final
La Cámara Gesell es más que un espacio físico; es un símbolo del compromiso del sistema judicial con la justicia y la dignidad de las personas más vulnerables. Su correcta implementación asegura la protección de los derechos de las víctimas y los imputados, promoviendo un equilibrio entre la búsqueda de la verdad y el respeto por la integridad de quienes participan en el proceso.
A medida que se avanza en la capacitación de los operadores de justicia y en la estandarización de los protocolos, la Cámara Gesell seguirá siendo una herramienta indispensable para garantizar un sistema judicial más humano, eficiente y justo, debiendo respetar además el derecho de defensa del imputado con la participación y asesoramiento de un psicólogo forense de parte y prevalecer el principio de contradicción.
[1] La declaración de la víctima niña o adolescente en entrevista única se encuentra establecida en el artículo 19° de la Ley N° 30364, modificado por Decreto Legislativo 1386 de fecha 03 de setiembre de 2018, en concordancia con el artículo 242° del CPP. Debemos precisar que a partir de la publicación del Decreto Legislativo 1386 la entrevista única debe realizarse bajo los mecanismos de la prueba anticipada, para que tenga valor probatorio en el acto del juicio oral sin la presencia de la agraviada y así evitar su revictimización.
[2] La entrevista única en Cámara Gesell tiene como finalidad registrar la declaración de la niña o adolescente, evitando así la revictimización y sus efectos en la víctima. Asegura la posibilidad de que dicha entrevista sea grabada en audio y video, sea obtenida por única vez y con las garantías correspondientes. (Resolución Administrativa 277-2019-CE-PJ).
[3] La declaración de niños y adolescentes en su calidad de agraviados en los delitos comprendidos contra la libertad y libertad sexual se llevarán a cabo bajo la modalidad de la prueba anticipada. Asimismo, tenemos las declaraciones de niños y adolescentes que serán realizadas con la intervención de psicólogos especializados en Cámara Gesell o Salas de Entrevistas implementadas por el Ministerio Público; estas declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar la revictimización de los agraviados.
[4] Durante las diligencias preliminares, investigación preparatoria formalizada y etapa intermedia a solicitud del Fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada, en los siguientes casos: en la declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos de violación de la libertad personal, violación de la libertad sexual, proxenetismo, ofensas al pudor público. Estas declaraciones serán realizadas con la intervención de psicólogos especializados en cámara Gesell o salas de entrevistas implementadas por el Ministerio Público. Las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar la revictimización de los agraviados.
[5] A mayor ejemplificación, queremos señalar que un proceso penal por delitos sexuales resulta difícil y revictimizante, denotando la presencia de estereotipos o perjuicios entre los operadores de justicia, lo cual genera que se otorgue poca veracidad a la versión de las víctimas. Sin embargo, lo que debe prevalecer en los procesos es que se evite la revictimización o reexperimentación de la experiencia traumática cada vez que la víctima recuerda o intenta recordar lo que ha ocurrido, siendo esto así, no es razonable exigir que los perjudicados por violencia sexual deban reiterar sus declaraciones ante las autoridades sobre el abuso del que han sido objeto.