La CTS no es un seguro contra el desempleo

A fines de marzo de 2021, el Pleno del Congreso aprobó el Texto Sustitutorio de varios proyectos de ley, el cual finalmente autoriza a los trabajadores formales a retirar el 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) con la finalidad de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia.

 

Aprovechamos esta coyuntura económica y política que origina esta propuesta legislativa para recordar cuál es la verdadera naturaleza jurídica de la Compensación por Tiempo de Servicios o CTS.

 

La CTS según el Decreto Supremo Nº 01-97-TR, T.U.O. de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios tiene la calidad de beneficio social de prevención ante las contingencias que origina el cese del vínculo laboral y de promoción del trabajador y su familia.

 

Por lo tanto, y de acuerdo con lo establecido por la propia norma que regula el beneficio, la CTS no es necesariamente un dinero acumulado en una cuenta bancaria que vaya a hacer frente a las contingencias de la pérdida del empleo del trabajador como una especie – sin serlo así – de seguro de desempleo. En efecto, la CTS es más que eso.

 

Para graficarlo mejor pongamos un ejemplo. Juan Sánchez labora en la empresa Banca Segura hace más de 10 años y a la fecha ha acumulado más de diez (10) remuneraciones mensuales en su cuenta CTS, como consecuencia de los depósitos realizados por su empleador en los meses de mayo (50%) y de noviembre (50%).  El día de hoy ha presentado su carta de renuncia pues ha sido contratado por la Financiera Éxito en un cargo gerencial donde ganará el doble, más bonos y comisiones.   Luego de una serie de conversaciones, el señor Sánchez y Banca Segura acuerdan que el último día de trabajo será hoy, pues mañana empieza en la Financiera Éxito.  Ante ello nos preguntamos, ¿en algún momento el trabajador estuvo desempleado?

 

La respuesta es muy simple, el señor Sánchez en ningún momento estuvo desempleado ni sufrió las consecuencias de la pérdida del empleo, más bien obtuvo un crecimiento en su desarrollo profesional y económico; sin embargo, pudo retirar el 100% del depósito de la CTS, pues para ello solo basta la desvinculación del trabajador sin importar si esta se debió a una renuncia, mutuo acuerdo, despido o cese por razones objetivas.

 

Para terminar la historia, con ese dinero el señor Sánchez programó unas vacaciones de fin de año con su familia, cumpliéndose la segunda finalidad de la CTS como es la promoción o disfrute del trabajador o su familia.

 

La naturaleza jurídica de promoción del trabajador y su familia también se ve reflejada en la posibilidad que tiene cualquier trabajador de retirar el 100% del exceso de cuatro (4) remuneraciones, haciendo intangible solo ese número de ingresos y lo demás de libre disponibilidad.

 

Por lo señalado, tiene alguna lógica lo que plantea el Congreso – por fin acertaron en algo – de que, frente a esta crisis económica y sanitaria, los trabajadores, en caso lo consideren, puedan disponer del 100% de la CTS en cumplimiento de su segunda finalidad, dejando de lado, por lo menos temporalmente, la finalidad del desempleo para los trabajadores que aún tengan un empleo formal en el Perú. No debemos dejar de recordar que la medida que plantea el Congreso solamente puede estar dirigida a los trabajadores con empleo formal vigente, no a los trabajadores informales o a los que hayan perdido sus puestos de trabajo durante la pandemia, puesto que estos últimos ya pudieron disponer del 100% de su CTS al momento de su desvinculación.

 

Sin lugar a duda, la pandemia producida por el COVID-19 ha ocasionado que miles de trabajadores formales hayan cesado de sus labores por distintas causas. Es aquí donde la CTS ha entrado en juego y ha permitido a estos trabajadores poder hacer uso de ella, para poder afrontar las consecuencias producidas por el cese.

 

Como mencionamos al inicio, el Pleno del Congreso ha aprobado una Ley que permitirá el retiro del 100% de la CTS, el cual se podrá realizar hasta el 31 de diciembre del presente año. Esto a nuestro parecer, no desnaturalizaría totalmente la finalidad de la CTS pues recordemos que este beneficio económico tiene dos finalidades o propósitos, y se estaría cumpliendo con uno de ellos.

 

No obstante, al permitir que trabajadores con vínculo laboral formal vigente puedan retirar el 100% de su CTS, a nuestro entender, no tiene sentido. No tiene sentido, debido a que estos trabajadores aún reciben su remuneración de manera mensual lo que les permitiría afrontar sus necesidades básicas como lo han venido haciendo antes de la pandemia, salvo por la existencia de alguna emergencia. Sin embargo, luego no vale observar que no le quedó nada al trabajador para hacer frente al desempleo, pues se estaría dejando de lado esta finalidad.

 

Creemos que lo que se ha intentado es utilizar a la CTS como una ayuda ante los gastos extra que la pandemia ha podido generar a los trabajadores y a sus familias, lo que desde nuestro punto de vista y en muchas situaciones hoy es una prioridad, pero se está “desvistiendo un santo para vestir a otro”, así de simple y sencillo.

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Imagen extraída de:

https://www.efe.com/efe/america/economia/el-desempleo-en-lima-subio-a-13-y-los-salarios-cayeron-25-6-2020/20000011-4441368

 


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