Autora: Claudia Seminario Gómez
La seguridad y salud en el trabajo no es un tema nuevo pero, indiscutiblemente, ha tomado fuerza en los últimos años con la publicación de la Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento en el 2011 y 2012, respectivamente y, sobre todo, con el inicio de las actividades de la SUNAFIL- Superintendencia de Fiscalización Laboral, en abril del 2014.
En efecto, según las estadísticas contenidas en el Diagnóstico General del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado el 17 de abril de 2017, el número de inspecciones de seguridad y salud en el trabajo del 2014 al 2015 se incrementó en un 60% a nivel nacional.
De este modo, el incremento del número de órdenes de inspección determina que sea indispensable que 1) existan criterios uniformes sobre los temas objeto de fiscalización y 2) que los inspectores tengan un claro conocimiento del proceso productivo y de las normas del respectivo sector del que forma parte la empresa que se está inspeccionando.
En efecto, los que hemos tenido la oportunidad de participar en inspecciones laborales, advertimos que no siempre existen criterios uniformes sobre los temas objeto de inspección. Es decir, una empresa podría ser multada por la SUNAFIL al considerar que esta ha incumplido una norma de seguridad y salud en el trabajo y tener que, por ejemplo, modificar la conformación de su Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para, al año siguiente, ser inspeccionada por otro grupo de inspectores que consideran que el Comité estuvo bien constituido.
Este problema se podrá solucionar, en parte, cuando el Tribunal de Fiscalización Laboral inicie efectivamente sus labores, ya que podrá emitir pronunciamientos que uniformicen criterios, de modo que los administrados podamos utilizarlos tanto en la etapa inspectiva, como en el procedimiento sancionador, si verificamos que los inspectores se apartan de los mismos.
No obstante, esto debe ir de la mano con el conocimiento pleno que deben tener los inspectores del proceso productivo y de las normas aplicables a los temas objeto de inspección, porque no necesariamente contaremos con un criterio determinado por el Tribunal de la SUNAFIL al momento de la inspección, y porque lo que espera el administrado es que se apliquen debidamente las normas desde el inicio de la etapa inspectiva y no seguir un procedimiento sancionador para que, finalmente, se le dé la razón luego de varios meses.
Al respecto, uno de los objetivos del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021 es que, al 2021, los inspectores especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuenten con capacitación suficiente, a fin identificar los defectos u omisiones de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo de los empleadores. Asimismo, una de las acciones es diseñar el perfil del inspector, quien contará con conocimientos básicos de los procesos productivos de los sectores que inspeccionará.
Si bien verificamos que la capacitación de los inspectores es un tema de agenda, la complejidad de las normas de seguridad y salud en el trabajo sectoriales, determinan que ello no sea suficiente.
Así, lo que una empresa del sector de electricidad, construcción, hidrocarburos, industria, pesca o minería necesita es que los inspectores que lleguen a la empresa a verificar el cumplimiento de las normas sobre la materia, no solamente conozcan, de manera general, el proceso productivo, sino que lo dominen, junto con las normas de seguridad y salud en el trabajo del respectivo sector, las que comprenden obligaciones generales, pero también aspectos técnicos.
Por ello, parece urgente contar no solamente con la especialización de seguridad y salud en el trabajo o temas sociolaborales, división que no siempre se cumple en la práctica, sino que dentro de la especialización de seguridad y salud en el trabajo, exista una sub especialización por sectores, esto es, inspectores que solamente fiscalicen, por ejemplo, a empresas mineras o de hidrocarburos o de electricidad o de pesca. Esta sub especialización es lo que realmente garantizaría al administrado un adecuado procedimiento inspectivo, pero también una adecuada orientación.
Efectivamente, la sub especialización se justifica en la seguridad jurídica que merecen los administrados, a fin que se lleve a cabo un procedimiento inspectivo con resultados predecibles, en el que se interpreten las normas debidamente. Para ello, se requiere conocimiento del respectivo sector y de la norma especial aplicable. Esto permitirá, además, que los administrados aprovechen una inspección para hacer consultas, no solamente de los temas objeto de la respectiva orden de inspección, sino de diversos temas de seguridad y salud en el trabajo del sector al que pertenecen.
De este modo, así como es difícil pensar que un médico o un abogado se dedique a todas las especialidades de medicina o áreas del derecho, respectivamente, sea confiable, lo mismo sucede en el caso de las inspecciones laborales, en las que la realidad de cada sector justifica plenamente que la inspección se lleve a cabo por inspectores certificados como especialistas del mismo. Ello permitiría una labor más eficiente de la SUNAFIL, en su tarea de promover el correcto cumplimiento de las normas legales.