La interoperabilidad en el poder judicial: cuál ha sido su tratamiento en el país y cómo se ha ido implementando progresivamente

Por: Isabel Espinoza

Fecha de publicación: 12 de diciembre de 2024

  1. INTRODUCCIÓN

El Gobierno Digital trae consigo un abanico de posibilidades para que la ciudadanía interactúe de una nueva forma con el Estado, haciendo que este último sea más competente y que facilite el intercambio de información para beneficio mutuo entre distintas entidades tanto públicas como privadas. A su vez, se brinden nuevos servicios digitales que estén al alcance de la ciudadanía donde predomine la innovación.

No obstante, pese a los múltiples esfuerzos que han realizado las autoridades, los mecanismos que ha adoptado el Poder Judicial en cuanto a la interoperabilidad han sido insuficientes y han costado no solo la efectivización de la impartición de justicia a nivel jurisdiccional sino también que ha perjudicado a los usuarios en cuanto a los sobrecostos que se les traslada al momento de un intercambio de información pese a que este debería ser ágil y sencillo.

Durante el año 2011, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Ministerio de Justicia realizaron el Estudio de Factibilidad del Programa de Inversión Pública llamado “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana” donde pudieron advertir algunos de los motivos por los cuales la interoperabilidad en el Poder Judicial no estaba dando los resultados que se esperaban.

Entre ellos, se encontró que el Poder Judicial contaba con sistemas informáticos obsoletos, lo cual incluía tanto hardware como software. Por otro lado, la arquitectura de los sistemas informáticos no permitía la centralización de datos y la rigidez de los sistemas hacía difícil y costoso el cambio estructural en los procesos (Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, 2021).

Ello demuestra que sigue pendiente la correcta implementación de la interoperabilidad en el sistema de justicia, concretamente en el Poder Judicial. Debido a ello, se ha retrasado la modernización en esta institución donde la carga y burocracia, que recae sobre el ciudadano para la adquisición de información, son la regla general. Ello repercutiendo a su vez, de manera negativa en la duración de los procesos judiciales, retrasando así la impartición de justicia.

En razón a ello, es importante conocer los beneficios de la interoperabilidad, cómo funciona y en qué medida están relacionados con los servicios digitales que se pretenden implementar en un marco de modernización y transformación digital.

  1. QUÉ ES LA INTEROPERABILIDAD Y CÓMO INICIÓ EN EL ÁMBITO JUDICIAL

La interoperabilidad es un término asociado con el intercambio de información entre sistemas y/o aplicaciones. En concordancia con la Ley de Gobierno Digital “la interoperabilidad es la capacidad de interactuar que tienen las organizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos” (Decreto Legislativo Nro. 1412, 2018, p. 07).

En ese sentido, se debe tener en cuenta que la interoperabilidad permite el intercambio de datos entre distintas instituciones públicas y privadas del Estado, así como de manera intrainstitucional a fin de compartir información para un objetivo en común y beneficio mutuo.

Respecto a la interoperabilidad en los sistemas judiciales, es importante recordar que, antiguamente, el medio por el cual se compartían los datos era mediante el soporte de papel donde la información era ingresada una y otra vez de forma manual para la comunicación entre distintas instituciones, instancias y para con el justiciable.

No obstante, no fue hasta el 2004 cuando la comunidad europea empezó a implementar un marco de interoperabilidad denominado Comunication Online Data Exchange (e-CODEX) (Salazar-Pimpincos & Sanchez, 2018, p. 5) mediante el cual se inició uno de los primeros proyectos para el intercambio de datos judiciales entre los distintos países de la Unión Europea y que, al día de hoy, ofrece un intercambio de información judicial y penal de manera transfronteriza a fin de impulsar la cooperación judicial de manera internacional y mejorar la interoperabilidad entre las autoridades dentro del continente europeo.

Por otro lado, a fines del mismo año, Brasil, como primer país latinoamericano, dio un paso agigantado en cuanto al gobierno digital, implementando un marco de estándares para la interoperabilidad conocido como e-PING, el cual es un referente mundial al día de hoy y es conocido como la “arquitectura que define un conjunto mínimo de premisas, políticas y especificaciones técnicas que regulan la utilización de TIC en el Gobierno Federal, estableciendo las condiciones de interacción con los demás poderes y esferas del gobierno y con la sociedad.” (Wallier, 2010, p. 11). Dicho marco de políticas y directrices fue implementado a nivel judicial en Brasil a fin de brindar una justicia digital conocida como e-justice, la cual ha permitido la innovación y desarrollo en el sistema judicial brasilero.

Estos proyectos y lineamientos iniciales han permitido el avance de la interoperabilidad en los distintos niveles del Estado, sobre todo en las distintas áreas e instituciones que conforman el sistema de justicia y las organizaciones con quienes está en constante comunicación para el cumplimiento de la impartición de justicia.

  • ¿CÓMO SE HA DESARROLLADO LA INTEROPERABILIDAD EN EL PAÍS?

El primer acercamiento que tuvo el país respecto a la interoperabilidad fue mediante la Resolución Ministerial Nro. 381-2008-PCM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de noviembre de 2008 donde se aprobaron los lineamientos y mecanismos para implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las entidades del Estado.

Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nro. 083-2011-PCM se creó la plataforma de interoperabilidad del Estado conocida como PIDE la cual fue creada por la Presidencia del Consejo de Ministros a fin de permitir la implementación de servicios públicos por medios digitales en un marco de modernización en la forma de interactuar con el Estado. Es decir, esta plataforma permite que las entidades del estado puedan intercambiar información entre ellas a fin de brindar mejores servicios digitales. Hoy, dicha plataforma es “utilizada por más de 450 entidades del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y locales.” (Plataforma Nacional de Interoperabilidad, 2022)

En el año 2017, se publicó el Decreto Supremo Nro. 067-2017- PCM que establecía plazos para que las entidades del estado implementen los sistemas de interoperabilidad correspondientes, ello en concordancia con el Decreto Legislativo Nro. 1246 que aprobaba medidas de simplificación administrativa.

En el año 2018, uno del hitos más importantes respecto a la interoperabilidad y transformación digital, en general, fue la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Decreto Legislativo Nro. 1412 que aprobó la Ley de Gobierno Digital. Entre los distintos objetivos que tiene la norma en mención, se encuentra el referente al establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la correcta gestión de la interoperabilidad y la implementación del mismo en la Administración Pública que abarquen los tres niveles de gobierno.

A raíz de ello, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD), perteneciente a la Presidencia del Consejo de Ministros, ha liderado la implementación de la transformación digital en el país, participando en la generación de marcos normativos en las distintas entidades públicas y a su vez, involucrando tanto a la sociedad civil como a los expertos como estrategia para acercar los servicios públicos digitales al ciudadano

Finalmente, como último hito importante normativo, en el mismo 2018, se publicó el Decreto Supremo Nro. 033-2018-PCM que creó la Plataforma Digital Única del Estado peruano, Gob.pe, y establece disposiciones adicionales para el desarrollo del gobierno digital. Esta página permitió ser un centro web de las distintas instituciones públicas que brindan información, centralizando de esta manera los datos.

  1. CÓMO SE HA DESARROLLADO LA INTEROPERABILIDAD EN EL PODER JUDICIAL

Si bien es cierto que desde hace más de una década contamos con los marcos normativos que establecen de forma obligatoria la implementación de la interoperabilidad en las entidades públicas, dicha meta se ha cumplido de manera parcial y tardía. El Poder Judicial, pese a ser una entidad que se comunica constantemente con otras entidades y/o instancias, no es ajeno a esta falta de implementación integral.

Ello se corrobora con dos estudios realizados por las mismas entidades que conforman el sistema de justicia tales como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Poder Judicial. El primero fue realizado en el Marco De La Modernización Del Sistema De Justicia onde se realizó “El diagnóstico de nivel de madurez de interoperabilidad de las instituciones del Sistema de Administración de Justicia (SAJ)”. Mientras que el segundo se encuentra inverso en el Plan Estratégico Institucional para el periodo 2020-2030 del Poder Judicial.

  1. Respecto al diagnóstico de nivel de madurez de interoperabilidad de las instituciones del Sistema de Administración de Justicia

En el año 2014, en el Marco del Programa de Modernización del Sistema de Administración de Justicia del Banco Interamericano de Desarrollo y ejecutado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos[1], se solicitó al consorcio ITERA que realicé el diagnóstico que evaluaría los niveles de interoperabilidad en el sistema de justicia peruano.

Es importante tener en cuenta que este estudio dio resultados respecto a todas las instituciones que conforman el Sistema de Justicia (SAJ), dentro de las cuales está: El Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, la Academia de la Magistratura, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal Constitucional y el Instituto Nacional Penitenciario. (Defensoría del Pueblo, 2020)

Este diagnóstico consideró tres niveles y cinco dimensiones. Respecto a los niveles, estos fueron los siguientes:

(ITERA, comunicación personal, junio 2014)

En el gráfico se muestra que el primer nivel es el más básico de estos donde se están recién realizando los convenios marco entre dos o más entidades a fin de implementar metas que los beneficien de manera mutua. Asimismo, en esta etapa ya se conoce cuál es el lenguaje que se va a utilizar para el intercambio de información con la otra entidad, el cual debe ser compatible a fin de que la información pueda compartirse correctamente.

Posteriormente, en el nivel dos ya se ha asignado a una persona responsable para participar en los proyectos de interoperabilidad que tenga el SAJ. Además, ha existido un cambio cultural en las entidades públicas al divulgar los servicios digitales que sean interoperables y explicarles a los trabajadores cómo funciona y cuáles son sus funciones y responsabilidades. Finalmente, se tiene en cuenta al momento de integrar los servicios digitales, los marcos de interoperabilidad del estado peruano.

Con respecto al tercer nivel, el cual es el más desarrollado, las entidades ya conocen cuáles son sus necesidades y los servicios de intercambio de información que requieren para realizar correctamente las funciones que brindan. Asimismo, al estar definido cuáles son los servicios digitales que los componen, capacitan constantemente a su personal en la operación y administración de estos.

En cuanto a las dimensiones de la interoperabilidad, estas son aquellos atributos que permiten definir íntegramente la misma y son:

  • Dimensión Técnica: Considera todo lo relacionado a la tecnología que abarca el hardware, software y telecomunicaciones. Ello es necesario para crear sistemas electrónicos que puedan ser interconectados, incluyendo variables como integración de datos, servicios de seguridad, interfaces abiertas, etc.

 

  • Dimensión Semántica: Se ocupa de que los datos que vayan a ser intercambiados entre las instituciones públicas, privadas y/o con el ciudadano, puedan ser entendibles sin ambigüedad en las aplicaciones que se utilicen.

 

  • Dimensión Organizacional: Se encarga de establecer si se han definido los objetivos de negocios y cuál ha sido la colaboración administrativa que se ha tenido dentro de las entidades que buscan compartir información. Asimismo, si ha habido un cambio de estructuras organizacionales con las nuevas funciones y responsabilidades que asumirán al existir servicios que requieran un intercambio de información.

 

  • Dimensión Político-Legal: Tiene en cuenta los instrumentos legales que se utilizarán para el intercambio de información y cuáles deben ser modificados y/o implementados. Asimismo, respecto al tema de intercambio de información de manera segura también considera cuáles son las responsabilidades que tendrán los actores al hacer un uso inadecuado de esta.

 

  • Dimensión Cultural: Está relacionado con cómo se capacita a los servidores respecto a los nuevos servicios digitales que cuentan con información de otras entidades. Asimismo, abarca también el cómo las entidades han gestionado la incorporación de estos nuevos proyectos a la ciudadanía a fin de que puedan ser utilizados de manera simple.

Finalmente, respecto a los resultados, estos fueron los siguientes:

Nota. De Informe ITERA 2014 por el Programa Modernización del Sistema de Administración de Justicia (PMSAJ) – ACCEDE

En la figura se muestra que ninguna de las instituciones del SAJ llega si quiera al nivel 1. Respecto al Poder Judicial, “el diagnóstico señaló que estaba en proceso de lograr el primer nivel” (ITERA, comunicación personal, junio 2014)

En el diagnóstico se establecieron distintos problemas que evitaban la interoperabilidad en el SAJ. Sin embargo, entre los más resaltantes tenemos que no existía un Comité de Coordinación que elabore un plan de trabajo que señale cuáles eran las necesidades de interoperabilidad. Asimismo, no se evidenciaban iniciativas en las entidades respecto a la interoperabilidad ni coordinación con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico ni tampoco existía elaboración de estándares semánticos que permitiese el intercambio de información seguro y comprensible entre las instituciones.

Posteriormente, la información brindada en el diagnóstico por ITERA, fue “validada en las mesas de trabajo durante los meses de febrero a junio del año 2017” (Grupo de Trabajo Multisectorial, 2018, p.22). Ello demuestra que desde el 2014 hasta el 2017, los avances respecto a la interoperabilidad fueron mínimos ya que, durante estos años, no se logró alcanzar el primer nivel del diagnóstico.

No fue hasta el 2018, que el Poder Judicial alcanzó el primer nivel del diagnóstico de interoperabilidad gracias a su registro formal en el PIDE, lo que abrió puertas a la implementación del EJE en ese mismo año y posibilitó que se interopere información del DNI en RENIC y la firma digital (BID, 2019).

  1. Respecto al Plan Estratégico Institucional (PEI) del Poder Judicial para el periodo 2020-2030

El Estado siempre se ha encontrado ante cambios sociales, escenarios complejos y demandas ciudadanas que tienen que ser atendidas a corto, mediano y largo plazo. En razón a ello, en el 2019, el Poder Judicial desarrolló el Plan Estratégico Institucional 2020-2030 a fin de crear una dirección que les sirva de guía para poder cumplir con su misión.

En este plan se desarrollan cuáles son los problemas internos y externos que existen en la institución, se estableció un panorama de cómo se ha desarrollado esta a nivel jurisdiccional y administrativo, y finalmente, se dan recomendaciones respecto a cómo se deben tratar los problemas existentes, tomando en consideración distintas variables como el incremento de los servicios en línea, incremento de la población y de conflictos, mayor automatización del trabajo, etc.

Dentro de los temas que desarrolla, se encuentra el por qué la interoperabilidad no se ha podido aplicar correctamente entre las instituciones que conforman el sistema de justicia, donde señalan entre las principales razones:

Se identificaron como los principales problemas para lograr la interoperabilidad: el compromiso de las entidades del Sistema de Administración de Justicia (20%), la ausencia de sistemas informáticos enlazados entre las entidades del sistema (10%), la falta de políticas eficaces (10%), la falta de plataformas tecnológicas para lograr la interoperabilidad (10%) y la escaza coordinación con las entidades del sistema (10%).

Otros problemas identificados son la resistencia de las entidades del Sistema para abrir sus bases de datos (5%), el no reconocimiento del rol director del Poder Judicial (5%), la falta de políticas de coordinación (5%), la falta de presupuesto para los proyectos de interoperabilidad (5%), la falta de convenios interinstitucionales (5%) y la falta de acciones de seguimiento (5%) (Poder Judicial del Perú, 2020, p.31)

De lo señalado por el propio Poder Judicial, se advierte que, para el 2019, pese a la normativa que ya existía respecto a la interoperabilidad y la obligatoriedad de aplicación de la misma, continuaba siendo una tarea pendiente la correcta aplicación y compromiso en la aplicación de la misma por las distintas entidades que conforman el sistema de justicia.

No obstante, es importante resaltar que el gobierno digital y la implementación de las TIC que requieren que las entidades sean interoperables, se han incrementado en estos últimos tres años por motivo del COVID-19 y necesidad de no dejar en un estado de desprotección a quienes acudían por tutela jurisdiccional pese a que nos encontrábamos en un estado de confinamiento.

  1. MECANISMOS E INICIATIVAS DE INTEROPERABILIDAD AL DÍA DE HOY EN EL PODER JUDICIAL

Respecto a los mecanismos e iniciativas de interoperabilidad en el Poder Judicial, estas se han venido implementando y mejorando con el tiempo. Dentro de las cuales tenemos las siguientes:

  1. El Sistema de Embargo Electrónico Bancario

Después de un amplio desarrollo normativo, en el 2016 se inició con la ejecución de los embargos electrónicos de cuentas bancarias en los juzgados con subespecialidad en lo Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Este proyecto permite que los órganos jurisdiccionales no solo interoperen con otras entidades públicas, sino que también ingrese a la ecuación entidades privadas como lo son las entidades bancarias.

Este proyecto contó con la intervención de la Asociación de Bancos (ASBANC) donde se encuentran los principales bancos e instituciones financieras del país. El objetivo de esta iniciativa consistió en realizar “retenciones bancarias de manera oportuna, rápida y reduciendo el tiempo de remisión de mandatos de embargo en forma de retención hacia los bancos obteniéndose la confirmación automatizada de los mismos en línea.” (Poder Judicial, 2020).

En ese sentido, la forma en que funciona esta consiste en que los juzgados ordenan la retención de determinado monto en las cuentas bancarias del demandado. Posteriormente, el banco realiza la confirmación de la solicitud electrónica y retiene el monto indicado. Este sistema también permite el levantamiento de medidas cautelares y la consignación del mismo de manera electrónica.

Finalmente, este sistema se ha ido aplicando progresivamente en las distintas cortes superiores del país y las distintas especialidades. En el 2017, se implementó en los juzgados laborales que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) de la Corte Superior de Lima. Posteriormente, en el 2020, se implementó en la Corte Superior de Ica en los juzgados especializados y juzgados de paz letrado que aplican la NLPT.

  1. Implementación del proyecto denominado “Presentación electrónica de solicitudes de actos registrales ante SUNARP”

Mediante Resolución Nro. 419-2021-CE-PJ de fecha 20 de diciembre de 2021, se dispuso la presentación electrónica de actos registrales ante SUNARP. El propósito de esta iniciativa se basa en admitir que las “solicitudes de inscripción, variación y levantamiento de las medidas cautelares en forma de inscripción, las anotaciones de demandas e incautaciones, que disponen los órganos jurisdiccionales sean de manera electrónica, en línea, manteniendo la interoperabilidad entre el Poder Judicial y SUNARP” (Poder Judicial, 2021).

Esta iniciativa trae consigo beneficios respecto a la reducción del tiempo en la ejecución de las medidas cautelares, lo cual finalmente garantiza que sea posible hacer efectiva la sentencia que se emita a favor de la parte vencedora. Asimismo, ahorra costos de horas hombre en formulación de solicitudes o instrucciones de aplicación de las medidas cautelares.

Es importante resaltar que a fin de realizar esta iniciativa, el Poder Judicial y la SUNARP celebraron un Convenio Marco Institucional y el Convenio Específico Nro. 007, lo cual permitió establecer cuáles eran las metas que querían alcanzar en conjunto, cómo se beneficiarían mutuamente y el proyecto en concreto mediante el cual lo lograrían. De esta manera, de acuerdo al diagnóstico de interoperabilidad realizado por ITERA, se cumplió con el primer nivel.

En mayo de 2022, esta iniciativa fue implementada en 21 Cortes Superiores de Justicia a fin de continuar con la transformación digital en el Poder Judicial y el ciudadano y/o ciudadana pueden acceder a ella mediante el portal web conocido como “Síguelo”. De esta manera, podemos advertir que se mejoró el servicio y se capacitó a otros trabajadores a fin de implementarla progresivamente.

  1. Implementación del Plan de Interoperabilidad entre el Poder Judicial y las Comisarias especializadas de familia de la Policía Nacional del Perú (PNP)

Mediante Resolución Administrativa Nro. 153-2021-CE-PJ publicada en el diario El Peruano el 19 de mayo de 2021 se dispuso la implementación de la iniciativa denominada Proyecto de Interoperabilidad entre el Poder Judicial y las Comisarias especializadas de familia de la PNP.

Este proyecto consiste en lograr “la reducción de tiempos en el proceso de atención en los casos de Violencia contra la Mujer y Grupo Familiar mediante el uso de las TIC´s y la Interoperabilidad entre la PNP y el PJ.” (Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, 2021, p.05). De esta manera las comisarias y los juzgados de familia estarán interconectados para agilizar la atención de las personas que denuncien por violencia familiar en el marco de la Ley Nro. 30364- Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Esta iniciativa cuenta con diversos beneficios para las instituciones involucradas y el justiciable en la medida de que se podrá intercambiar información actualizada en línea entre la PNP y el PJ, evitar la duplicidad de denuncias o expedientes y reducir los tiempos de los procesos para salvaguardar la integridad de quienes estén en estado vulnerable.

  1. Tribunal Constitucional y el Poder Judicial celebran convenio basado en la interoperabilidad

La presente iniciativa todavía no ha sido implementada de manera íntegra. Sin embargo, ya se ha celebrado el convenio específico Nro. 02 de cooperación interinstitucional entre las entidades. Este proyecto tiene como objetivo que se logre la “interoperabilidad de expedientes y la transferencia de metadatos digitalizados tanto del Sistema Integrado Judicial del PJ con el Sistema Integrado de Gestión de Expedientes del TC, que en una primera fase será solo a nivel de Cortes Superiores de Justicia.” (Tribunal Constitucional, 2023)

En concordancia con esta iniciativa, en el 2021, se dispuso mediante Resolución Administrativa 186-2021-CE-PJ que se disponga la elevación de expedientes físicos de manera digital a la mesa de partes de la Corte Suprema. Es decir, los Salas Superiores interoperarían con las Cortes Supremas.

En ese sentido, podemos advertir que la interoperabilidad en el Poder Judicial respecto a la elevación de expedientes entre distintos órganos jurisdiccionales también fue implementada en el 2021. Ahora, esta funcionalidad no solo será entre distintos órganos jurisdiccionales, sino que se proyecta que en los próximos meses este operativa de manera integral y pueda existir interoperabilidad entre dos distintas entidades pertenecientes al sistema de justicia como lo son el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional a fin de que cooperen mutuamente con mayor eficiencia y agilidad.

  1. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Como se puede advertir, pese a que se han publicado una infinidad de marcos normativos y planes estratégicos desde hace más de una década, la interoperabilidad en el Poder Judicial recién ha empezado a implementarse progresivamente de manera sostenida después del COVID-19 y la necesaria incorporación de servicios digitales a fin de no dejar en un estado de indefensión a la población.

Lastimosamente, reinó por muchos años el abandono por parte de las distintas entidades que conforman el sistema de justicia y la falta de un plan de trabajo en conjunto y concreto que atendiese las necesidades en las que se ven envueltos los justiciables al momento de acudir al Poder Judicial y necesitar información de distintas instancias y/o entidades tanto públicas como privadas.

Sin perjuicio de ello, es importante que resaltemos que los servicios digitales interoperables que se han ido implementando en el Poder Judicial junto con las entidades con las que comúnmente comparte información, hoy en día, funcionan.

Ello debe alentar al Poder Judicial para continuar con este paso sostenido respecto a la incorporación de nuevos servicios digitales siempre teniendo como centro qué es lo que el justiciable y/o ciudadanos requieren y cómo podemos facilitar la atención a sus necesidades.

A fin de brindar recomendaciones específicas, se tomará en cuenta cada una de las dimensiones del diagnóstico de interoperabilidad realizado por ITERA.

Respecto a la dimensión político legal, es importante que las entidades se comprometan realmente a trabajar en conjunto a fin de que los proyectos no queden en papel, sino que logren ser materializados en la realidad. Los convenios marco interinstitucionales y los convenios específicos son fundamentales para este primer paso, ya que sin ellos no se establece una ruta específica en cuanto a qué información se requiere intercambiar para poder implementar un servicio digital que tenga beneficios para las entidades que participan.

Además, los convenios marco interinstitucionales y específicos también nos permiten conocer cuáles son las responsabilidades que tienen las entidades al momento de intercambiar información, a fin de que se les dé un adecuado tratamiento a los datos sin perjudicar de ninguna manera a la ciudadanía.

Respecto a la dimensión semántica, con la finalidad de facilitar el intercambio de información entre entidades, se debe utilizar un lenguaje común que pueda ser comprendido y tengan el mismo significado para todos los otros sistemas con quien coopere.

Respecto a la dimensión tecnológica, es indispensable que los sistemas contengan estándares de seguridad a fin de proteger la información que se intercambia y evitar los delitos cibernéticos. Asimismo, utilizar sistemas informáticos que puedan ser actualizados con el tiempo a fin de que no devengan en obsoletos y se pierda tiempo en el traspaso de información de un sistema a otro.

Respecto a la dimensión cultural, es importante desarrollar también estrategias que se orienten a la implementación de un sistema de gestión del conocimiento tanto en trabajadores y funcionarios como en la sociedad a fin de que se pueda contar con un gobierno digital que no deje atrás a nadie y que, por el contrario, brinde servicios digitales interconectados que puedan ser comprendidos por todos los involucrados.

Respecto a la dimensión organizacional, se deben adecuar los procedimientos para la incorporación de los servicios de intercambio de información para lo cual será necesario utilizar guías y/o reglamentos que definan cuáles son.

Asimismo, no se debe de perder de vista que la oportunidad de mejora y las actualizaciones tienen que ser constantes y deben de realizarse en base a datos estadísticos que permitan conocer los resultados de los servicios digitales interoperables que se han estado incorporando.

Finalmente, todo lo anteriormente propuesto, permite que el proceso judicial, instrumento mediante el cual la población accede al Poder Judicial, sea célere, interoperable con las entidades con quien requiere comunicarse y eficaz al momento de ejecutar las decisiones tomadas por los órganos jurisdiccionales. Asimismo, se promueve la seguridad jurídica mediante la confiabilidad en la información que se encuentra en los sistemas informáticos.

Es innegable que en este camino de transformación digital e innovación donde se tiene como primordial característica la interoperabilidad, el gobierno digital permite involucrar a los ciudadanos, como el eje principal al momento de interactuar con el Estado.

[1] El Estado Peruano representado por el Ministerio de Economía y Finanzas junto con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) suscribieron en el 2012 el Contrato de Préstamo Nro. 2534/OC-PE. Este era un programa de inversión pública mediante el cual se sentaron las bases del programa y se establece cuáles serían los proyectos a realizarse en las distintas instituciones que conforman el sistema de justicia a fin de que el mismo se modernice.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

  • Banco Interamericano de Desarrollo (2019). Informe de Terminación de Proyecto. Programa de Modernización del Sistema de Administración de Justicia (PE-L1031,2534/0C-PE).

 

  • Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (2021) Resolución Administrativo Nro. 153-2021-CE-PJ.

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  • Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia. (2021). Decreto Supremo Nº12-2021-JUS. Decreto Supremo que aprueba la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia. Fondo Editorial del Poder Judicial. Publicado por El Diario Oficial El Peruano.

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  • Defensoría del Pueblo (2020) Interoperabilidad en el sistema de justicia penal.

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  • Grupo de Trabajo Interinstitucional de Naturaleza Temporal (2018) Plan Nacional de Interoperabilidad en el Sistema de Administración de Justicia Penal.

 

  • Plataforma Nacional de Interoperabilidad (2022) Plataforma digital única del Estado Peruano.

https://www.gob.pe/741-plataforma-nacional-de-interoperabilidad

 

  • Poder Ejecutivo, Ley de Gobierno Digital contenida en el Decreto Legislativo Nro. 1412.

https://www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/289706-1412

  • Poder Judicial del Perú (2019) Plan Estratégico Institucional (PEI) del Poder Judicial para el periodo 2020-2030.

https://cutt.ly/Uf7uU3o

 

  • Poder Judicial del Perú (2020) Desde hoy se implementa el Sistema de Embargo Electrónico Bancario en la Corte de Ica

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cortesuperioricapj/s_csj_ica_nuevo/as_inicio/as_imagen_prensa/as_noticias/csjic_n_desde_hoy_se_implementa_el_sistema_de_embargo_electronico_bancario_en_la_corte_de_ica_031120

 

 

 

  • Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (2022) Índice de innovación: Resultados de medición piloto a entidades públicas.

https://www.gob.pe/institucion/pcm/informes-publicaciones/4185603-presentacion-ejecutiva-del-indice-de-innovacion-digital

 

  • Tribunal Constitucional (2023, 17 de agosto) Tribunal Constitucional y Poder Judicial firman convenio de interoperabilidad de expedientes y metadatos digitalizados.

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  • Wallier Vianna, E. (2010) e-HGobierno y seguridad de la información. Boletín Organización de los Estados Americanos (OEA).

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