LA PROPUESTA DE LEY DE EXIGIR LA DENUNCIA DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS POR PARTE DEL ESTADO PERUANO

 

El 1 de junio de 2023 se presentó el proyecto de ley 5216/2022-CR, de autoría del congresista Jorge Montoya Manrique. Lamentablemente, como viene ocurriendo en los últimos tiempos en la sede parlamentaria[1], es una iniciativa que busca el retiro del Perú del sistema interamericano de protección de derechos humanos. Decimos lamentable, porque es negativo que sea un representante de la nación quien promueva un retroceso en la vigencia de los mecanismos de defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos y, a la vez, busque debilitar la naturaleza más genuina de la Constitución, que es, precisamente, evitar los excesos del poder.

La pretensión es concretar la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por el Perú el 28 de julio de 1978.  La denuncia es un mecanismo para dar por concluido el compromiso internacional adquirido por el Estado en virtud de un tratado. La denuncia está regulada en la Convención de Viena y en los términos del respectivo tratado.

Sin perjuicio de que el debate continúe con relación a los inminentes efectos perniciosos de tal proposición, se advierten dos aspectos que, en todo supuesto, no se deberían dejar de observar sobre este nuevo despropósito.

En primer lugar, la regulación sobre los tratados y su vigor en el Perú es, como no puede ser de otra forma, un asunto propio de la Constitución. Ello, por cuanto es una temática que incide directamente sobre la soberanía del Estado y, en el caso de los acuerdos sobre derechos humanos, sobre el reforzamiento de la parte dogmática del texto constitucional. No obstante, el proyecto de ley 5216/2022-CR corresponde a la eventual aprobación de una ley ordinaria. Es decir, mediante una norma de rango legal se pretende establecer un procedimiento de denuncia ad hoc de un tratado en particular; lo que implica que, con una ley, se pretende alterar la Constitución (artículo 57) y los alcances de los tratados sobre la materia (Convención de Viena).

A lo anterior se debe sumar la vulneración deliberada de las normas constitucionales que establecen la vinculatoriedad de los tratados de derechos humanos respecto de la interpretación de los derechos fundamentales (artículo 55 y cuarta disposición final y transitoria)[2]; así como la falta de compromiso con el reconocimiento de que en Perú se encuentra en vigor el sistema multinivel de tutela de derechos fundamentales[3].

Entonces, la pretensión inconstitucional del proyecto de ley anotado, además de no tener ningún asidero válido en términos formales de procedimiento legislativo por razón del rango de la iniciativa planteada, configura una pésima práctica parlamentaria de buscar instaurar un fraude a la Constitución.

En segundo lugar, de acuerdo con el artículo 57 de la Constitución, “La denuncia de los tratados es potestad del presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de este”. Asimismo, según el artículo 118.11, es competencia constitucional del presidente de la República: “Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados”. Pese a la claridad de las normas citadas, el proyecto de ley 5216/2022-CR, obliga a que el presidente de la República en treinta días presente “el instrumento de denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos para su aprobación por el Congreso de la República” (artículo 3 de la propuesta). Además, señala que si el presidente desestima la denuncia debe presentar un informe al Congreso, explicando sus razones.

A tenor de lo descrito en el párrafo anterior, es categórico que la propuesta incurre en una inconstitucionalidad de fondo, que es desconocer las normas constitucionales que establecen que la potestad de la celebración y denuncia de los tratados es del Poder Ejecutivo y no del Congreso de la República. Dicho mandato constitucional guarda armonía y razonabilidad con la disposición constitucional de que quien dirige la política exterior y las relaciones internacionales es el Poder Ejecutivo. Así, la nueva propuesta, en la práctica, busca disfrazar una reforma constitucional inviable (porque la ley tiene rango infraconstitucional) y abiertamente contradictoria del sistema de equilibrio de poderes[4] que prevé nuestra carta política y régimen democrático.

Finalmente, debe recordarse que el proyecto de ley en cuestión acaba de ingresar a trámite, por lo que será necesario que la ciudadanía y las organizaciones democráticas (públicas y privadas) se mantengan alertas. Hay una peligrosa coincidencia entre bancadas opuestas con relación al retiro del Perú del sistema interamericano de protección de derechos humanos y, a la vez, existen antecedentes de leyes de “interpretación auténtica” de la Constitución por parte del presente Congreso. Que no nos sorprenda que en un plazo próximo seamos testigos de un dictamen de insistencia del parlamento que deje sin efecto el ejercicio del derecho de veto por parte del Ejecutivo.

[1] Algunos ejemplos recientes son los proyectos de ley 3494/2022-CR y 6131/2020-CR.

[2] Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el expediente 01458-2007-PA/TC, fundamento jurídico 3.

[3] Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el expediente 04038-2019-PHC/TC, fundamento jurídico 10.

[4] Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú, recaída en el expediente 0006-2019-CC/TC, fundamento jurídico 26.

Imagen extraída de: https://polemos.pe/sistema-interamericano-perspectiva/


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