De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional[1], modificada, posteriormente, mediante el Decreto Legislativo Nº 1352, Decreto Legislativo que amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas[2], las personas jurídicas a que se hace referencia en el artículo 2º de la citada Ley son responsables administrativamente por los delitos previstos en los artículos 397, 397-A, y 398 del Código Penal[3], en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado; y, en el artículo 4-A del Decreto Ley N° 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.
El artículo 2º de la Ley Nº 30424 establece su ámbito subjetivo de aplicación, que comprende a las personas jurídicas, definidas por la norma como “…las entidades de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado peruano o sociedades de economía mixta”.
Según el artículo 5º de la Ley N° 30424, el juez aplica, según corresponda, las medidas administrativas contra las personas jurídicas que resultaren administrativamente responsables de la comisión de los delitos antes mencionados:
i). Multa no menor al doble ni mayor al séxtuplo del beneficio obtenido o que se espera obtener con la comisión del delito, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
ii). Inhabilitación, en cualquiera de las siguientes modalidades:
a.Suspensión de sus actividades sociales por un plazo no menor de seis meses ni mayor de dos años.
b. Prohibición de llevar a cabo, en el futuro, actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas en cuya realización se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será menor de un año ni mayor de cinco años.
c. Suspensión para contratar con el Estado de carácter definitivo.
iii). Cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales.
iv). Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal es no menor de un año ni mayor de cinco años.
v). Disolución.
El artículo 6º de la Ley N° 30424 otorga al juez la facultad de ordenar medidas administrativas complementarias, tales como la intervención de la persona jurídica que resultara administrativamente responsable de la comisión de los delitos establecidos en el artículo 1º de la misma norma, hasta por un período dos años. La intervención puede afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio.
Asimismo, el artículo 17.1 de la Ley bajo comentario dispone que: “Está exenta de responsabilidad por la comisión de los delitos comprendidos en el artículo 1, si adopta e implementa en su organización, con anterioridad a la comisión del delito, un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos antes mencionados o para reducir significativamente el riesgo de su comisión”.
El artículo 17.2 de la misma norma establece los estándares mínimos que debe cumplir el modelo de prevención:
a. Un encargado de prevención, designado por el máximo órgano de administración de la persona jurídica o quien haga sus veces, según corresponda, que debe ejercer su función con autonomía. Tratándose de las micro, pequeña y mediana empresas, el rol de encargado de prevención puede ser asumido directamente por el órgano de administración.
b. Identificación, evaluación y mitigación de riesgos para prevenir la comisión de los delitos previstos en el artículo 1 a través de la persona jurídica.
c. Implementación de procedimientos de denuncia.
d. Difusión y capacitación periódica del modelo de prevención.
e. Evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención.
Mediante Resolución Ministerial Nº 0061-2018-JUS, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de febrero del presente año. el Ministerio de e Justicia y Derechos Humanos dispuso la publicación del Proyecto: “Reglamento de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional”, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (www.minjus.gob.pe).
Puede accederse al referido proyecto en el siguiente enlace:
https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2018/02/RM-N%C2%B0061-2018-JUS1.pdf
Tal como se indica en los Considerandos del Decreto Legislativo Nº 1352, la aprobación de las normas bajo comentario tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en distintos instrumentos internacionales asumidos por el Perú, tales como la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Convenio Internacional para la represión de la Financiación del Terrorismo, que exigen al Perú regular la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas por su participación en los delitos de corrupción, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, sea en el ámbito penal, civil o administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que los hayan cometido.
Asimismo, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), exige legislar la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas por su participación en el cohecho activo transnacional.
[1] Publicada en el diario oficial El Peruano el 21 abril 2016.
[2] Publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de enero de 2017.
[3] Los artículos 397, 397-A, y 398 del Código Penal regulan los delitos de cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional y cohecho activo específico, respectivamente.