Las capacitaciones en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo

Artículo redactado por Ian Paul Galarza y George Díaz Quispe

 

I. INTRODUCCIÓN

 

A puertas de terminar el año, es importante hacer recordar a los sujetos obligados que se encuentran comprendidos en la Resolución SBS N° 789-2018 uno de sus deberes anuales, nos referimos a las capacitaciones sobre el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que tienen implementado dentro de su organización, el cual se realiza con finalidad de garantizar su correcto funcionamiento.

 

II. CARACTERÍSTICAS

 

Los sujetos obligados regulados por la Resolución SBS N° 789-2018, deben tener en cuenta lo establecido en su capítulo VI, referente a la capacitación que deben recibir los trabajadores y directores de la empresa sobre los alcances del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT).

 

En el artículo 20 de la Resolución SBS 789-2018, podemos encontrar cuatro aspectos muy importantes:

 

  1. Trabajador incorporado: Deberá ser informado, por el Oficial de Cumplimiento, sobre los alcances del SPLAFT de la empresa, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ingreso.
  2. Trabajadores y directores: Deberán tener como mínimo una capacitación anual, cuando el sujeto obligado sea una persona natural, en materia de prevención y/o detección de LA/FT.
  3. Encargado de la capacitación: Podrá ser realizado por el Oficial de Cumplimiento o un tercero especializado en la materia.
  4. Conservación de documentos: El sujeto obligado deberá conservar todos los documentos que acredite las capacitaciones efectuadas dentro de su organización, los cuales deben estar a disposición de la UIF – Perú cuando lo solicite, con la debida información del trabajador o director, en medio físico y/o electrónico. Cuando la capacitación sea realizada por el Oficial de cumplimiento se deberá emitir una declaración jurada en la que indique el día, hora, lugar, tiempo, los temas, así como los nombres y cargos de las personas capacitadas.

 

III. MATERIAS DE LA CAPACITACIÓN

 

Asimismo, el artículo 21 de la Resolución SBS N° 789-2018 describe el contenido mínimo que debe comprender la capacitación conforme a las funciones que tiene el trabajador o director, entre ellos tenemos:

 

  1. Definición de los delitos de LA/FT.
  2. Políticas y procedimientos establecidos por el sujeto obligado sobre el modelo de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT.
  3. Riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto el sujeto obligado.
  4. Normativa vigente sobre prevención de LA/FT
  5. Tipologías de LA/FT, detectadas en las actividades propias del sujeto obligado u otros sujetos obligados.
  6. Normas internas del sujeto obligado.
  7. Señales de alerta para detectar operaciones inusuales y sospechosas.
  8. Procedimiento de comunicación de operaciones inusuales.
  9. Información sobre las listas que contribuyen a la prevención de LA/FT, señaladas en el literal f) de la resolución antes mencionada.
  10. Congelamiento de fondos o activos en los casos vinculados a los delitos de LA/FT dictados por la SBS, conforme al numeral 11 del artículo 3 de la Ley N° 27693 y/o el congelamiento de fondos o activos conforme a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, conforme al numeral 12 del citado artículo.
  11. Responsabilidades respecto de la prevención de LA/FT, de acuerdo a su especialidad y funciones que desempeñe.

 

De igual manera, el Oficial de Cumplimiento podrá incorporar otros aspectos que considere necesario conforme a la actividad, tamaño, zona geográfica o complejidad de las operaciones del sujeto obligado.

 

IV. ASPECTOS ESPECÍFICOS

 

Cuando se trate de un Grupo Económico se deberá realizar un programa de capacitación en materia de prevención de LA/FT, el cual puede ser un único programa a nivel corporativo, conforme lo establece el artículo 25 numeral 4 de la Resolución SBS N° 789-2018.

 

La capacitación no es obligatoria para los trabajadores que desempeñen labores no vinculadas de manera directa a la operatividad o giro del negocio en los sujetos obligados dedicados al sector construcción y/o inmobiliaria, tales como personal de limpieza y obreros de construcción civil u otro que determine el Oficial de Cumplimiento, previa solicitud de autorización de la UIF Perú, con el análisis y sustento documental respectivo. Esto en conformidad con lo estipulado en el artículo 41 numeral 9 de la Resolución SBS N° 789-2018.

 

V. CONSECUENCIAS

 

En caso se omita lo dispuesto en la normativa antes referida, el sujeto obligado estaría incurriendo en infracciones leves conforme el Anexo 1 de la Resolución SBS N° 8930-2012, y podría ser sancionado conforme el artículo 17 de la mencionada resolución:

 

INFRACCIONES

1. No haber aprobado el programa de capacitación en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, de acuerdo a la normativa vigente, en caso el sujeto obligado sea una persona jurídica.2. No ejecutar durante el año calendario el programa de capacitación que corresponde al sujeto obligado en caso sea una persona jurídica.

 

3. No haber recibido la capacitación anual sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo establecido en la normativa vigente, en caso el sujeto obligado sea persona natural; así como en el caso de los trabajadores, oficial de cumplimiento, gerente general, gerentes, administradores o los que hagan sus veces, cuando el sujeto obligado sea persona jurídica.

 

SANCIONES

 Persona naturalPersona jurídica
Infracción leveAmonestaciónAmonestación
 Multa no menor a 0.15 UIT hasta 3 UIT.Multa no menor de 0.50 UIT hasta 10 UIT.

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